R E S O L U C I O N Nº 245 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 Julio 2011
Cde. Expte Nº 0630-0051/2010.-
VISTO:
Expediente de referencia caratulado “CDE. NOTA DE LA GERENCIA DE SERVICIOS ENERGETICOS S/ ANTE EL INMINENTE CUMPLIMIENTO DEL PRIMER PERIODO DE GESTION DE EJE S.A., INSTRUCCIÓN REF. CAMPAÑA DE MEDICIÓN.”; y
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 23 de Mayo de 2011 este Organismo dicta la Resolución Nº 145-SUSEPU-2011; y en fecha 10 de Junio de 2011, EJE S.A. interpone Recurso de Aclaratoria en contra de la citada Resolución en los términos de los Artículos 106 y 107 de la Ley Procesal Administrativa Provincial.
Que, en su presentación pone a consideración de este Directorio una serie de correcciones, omisiones o aclaraciones que serían necesarias realizar a su criterio, a los Anexos B y C que se aprobaran por los Artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 145-SUSEPU-2011.
Que, en relación al Anexo B que se aprobara a través del Artículo 3º de la Resolución Nº 145-SUSEPU-2011, el que incluye, el Subanexo 1 del Anexo II del Título I ((Régimen Tarifario – Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario) del Contrato de Concesión de EJE S.A. a regir en el próximo quinquenio Diciembre/2011 – Noviembre/2016, entiende que en los puntos que a continuación se indican se debiera corregir:
- CAPITULO 2 – TARIFAS Nº 2 (Medianas Demandas), Inciso 2) se ha omitido en el primer párrafo convenir con el usuario la “capacidad de suministro fuera de punta”, como así también en el párrafo siguiente definir a la misma. Proponen la siguiente redacción para el Inciso 2) primer y segundo párrafo que digan: “Inciso 2) Antes de iniciarse la prestación del servicio eléctrico, se convendrá con el usuario por escrito la “capacidad de suministro en punta” y la “capacidad de suministro fuera de punta”. Se definen como “capacidad de suministro en punta” y la “capacidad de suministro fuera de punta” a las potencias en kW, promedio de QUINCE (15) minutos consecutivos, que LA DISTRIBUIDORA pondrá a disposición del usuario en cada punto de entrega en los horarios “punta” y “fuera de punta”.
- CAPITULO 10 – FORMATO DE CUADRO TARIFARIO A APLICAR POR EJE S.A. en la TARIFA Nº 2 Medianas Demandas se debe incorporar “Capacidad de Suministro Máxima Contratada”.
Que, en relación al Anexo C que se aprobara a través del Artículo 4º de la Resolución Nº 145-SUSEPU-2011, el que incluye, el Subanexo 2 del Anexo II del Título I (Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario) del Contrato de Concesión de EJE S.A. a regir en el próximo quinquenio Diciembre/2011 – Noviembre/2016, entiende que en los puntos que a continuación se indican se debiera corregir:
- En el punto 1 “APLICACIÓN”, en su segundo párrafo se ha omitido establecer, cuál es el punto y el procedimiento del Subanexo que se debe seguir para recalcular los Costos propios de Distribución, los Gastos de Comercialización, los Cargos por Derechos de Conexión, Suspensión y Rehabilitación de Servicios y los Costos Propios de Generación del Sistema Aislado Provincia, solicitando que en dicho párrafo se incluya “punto 7”;
- En el punto 1.1. “CONTEXTO IMPOSITIVO” en su primer párrafo se debiera eliminar la frase “ACTA ACUERDO” por no corresponder; y en su cuarto párrafo se ha omitido entre las Resoluciones que se mencionan en el mismo indicar la Resolución “Nº 03/2011” de la Secretaría de Energía de la Nación;
- En el punto 2 “CALCULO DEL PRECIO DE LA POTENCIA Y ENERGÍA A TRANSFERIR A TARIFAS DE USUARIOS FINALES” en la definición del término SUMPOTREFSIN – se debe eliminar el mismo el párrafo “La demanda de potencias previstas requerir al MEM serán las que publique CAMMESA en sus correspondientes Programaciones Estacionales y Reprogramaciones Trimestrales y apruebe la Secretaría de Energía de la Nación.”, por no corresponder su inclusión;
- En la definición de los términos SUMPOTREFSAP, SUMPOTREFt-2ex-post y SUMPOTREFt-2ex-ante , debe incorporarse a las mismas para su correcta interpretación la frase “Sistema Aislado Provincial”;
- En el punto 2.2.3 PRECIOS DE CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO en las definiciones de “Pecp”, “Pecr” y “Pecv” debe incorporarse para su correcta interpretación la frase “presente Procedimiento”; y en las definiciones de los términos “Ememp”, “Ememr” y “Ememv” del punto 2.2.4 PREVISIONES DE DEMANDA, se debe eliminar la frase “La demanda de energía prevista al MEM serán las que publique CAMMESA en sus correspondientes Programaciones Estacionales y Reprogramaciones Trimestrales y que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación.” por no corresponder su inclusión;
- En el punto 2.2.5 ENERGÍA CONTRATADA en su primer párrafo se debe incorporar “punto 3” para su correcta interpretación;
- En el punto 2.2.8 SOBREPRECIOS POR DEMANDA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL, en su primer párrafo se debe eliminar la frase “Poder Concedente y” por no corresponder su inclusión;
- En el punto 4.1.1 CARGO FIJO para su correcta aplicación se debe eliminar “La expresión CD_T1R_CF representa la incidencia del costo de distribución en el cargo fijo CF de la tarifa T1R; se calcula de acuerdo a la siguiente expresión: CD_T1R_CF = GC_T1R” y se debe incorporar la fórmula “CFT1R = GC_T1R /KIMP”.
- En los puntos 4.1.2 CARGO VARIABLE 1 y 4.1.3 CARGO VARIABLE 2, en las definiciones de los términos “PE_PUNTA_T1R1”, “PE_RESTO_T1R1”, “PE_VALLE_T1R1”; “PE_PUNTA_T1R2”, “PE_RESTO_T1R2”, “PE_VALLE_T1R2” se debe incorporar “correspondientes a la demanda “d” definida y calculada conforme al punto 2.2. del presente Procedimiento.”, y en la definición del término “PPOT_T1R1” y “PPOT_T1R2” se debe incorporar “el punto 2.1. de este Procedimiento”, en ambos casos para su correcta interpretación;
- En el punto 4.2.1 CARGO FIJO de la Tarifa Social se debe proceder a la corrección de la fórmula por la siguiente “CFT1RS = GC_T1RS_CF/KIMP”;
- En el punto 4.3.1 TARIFA 1 – GENERAL se debe proceder a la eliminación de “La expresión CD_T1G_CF representa la incidencia del costo de distribución en el cargo fijo CF de la tarifa T1G; se calcula de acuerdo a la siguiente expresión matemática: CD_T1G_CF = GC_T1G”; para su correcta aplicación; y se debe incorporar la fórmula “CFT1G = GC_T1G_CF /KIMP”.
- En los puntos 4.3.2 CARGO VARIABLE 1 y 4.3.3 CARGO VARIABLE 2, en las definiciones de los términos “PE_PUNTA_T1G1”, “PE_RESTO_T1G1”, PE_VALLE_T1G1”; “PE_PUNTA_T1G2”, “PE_RESTO_T1G2”, PE_VALLE_T1G2” se debe incorporar “correspondientes a la demanda “d” definida y calculada conforme al punto 2.2. del presente Procedimiento.”, y en la definición del término “PPOT_T1G1” y “PPOT_T1G2” se debe incorporar “el punto 2.1. de este Procedimiento”, en ambos casos para su correcta interpretación; para su correcta aplicación; y se debe incorporar la fórmula “CDT1GCV2 =CD_BT*(1/HUNS_T1G2)*RESPO_T1G2”.
- En el punto 4.5.1 se debe eliminar “La expresión CD_T2_CF representa la incidencia del costo de distribución en el cargo fijo CF de la tarifa T2; se calcula de acuerdo a la siguiente expresión matemática: CD_T2_CF =
GC_T2”, a los fines de una correcta aplicación; y se debe incorporar la fórmula “CFT2 = GC_T2_CF /KIMP”.
- Para el punto 4.5.2 se propone la siguiente redacción para su correcta interpretación: “CARGO POR POTENCIA EN HORAS DE PUNTA”. El cargo por capacidad de suministro contratada en horas de punta de la tarifa T2 se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:
CPPT2 = CAT2CPP/KIMP |
La expresión CAT2CPP representa la incidencia del costo de abastecimiento en el cargo por capacidad de suministro de la tarifa T2 Medianas Demandas; se calcula de acuerdo a la siguiente expresión matemática:
CAT2CPP = (PPOT_T2)*FPP_CLIBT_SIST*FS_T2_SIMMT
PPOT_T2 – Valor del precio del abastecimiento de potencia y servicios para la tarifa T2, calculado según se indica en el punto 2.1 de este Procedimiento.
FPP_CLIBT_SIST – Valor que representa el factor de pérdidas de potencia entre el nivel de clientes atendidos desde la red de baja tensión y la entrada a las redes en media tensión; este valor se define en el punto 6 del presente y no se ajustará hasta el próximo período tarifario.
FS_T2_SIMMT – Valor que representa el factor de simultaneidad entre las demandas individuales de los clientes de la categoría tarifaria T2 Medianas Demandas respecto de la entrada a las redes de media tensión; este valor se define en el punto 6 del presente y no se ajustará hasta el próximo período tarifario.”;
- Para el punto 4.5.3 se propone la siguiente redacción para su correcta interpretación: “CARGO POR POTENCIA MAXIMA El cargo por capacidad de suministro contratada en horas de punta de la tarifa T2 se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:
CPMT2 = CDT2CP/KIMP |
INCIDENCIA DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN
El término CDT2CP representa la incidencia del costo de distribución en el cargo por capacidad de suministro de la tarifa T2 Medianas Demandas; se calcula de acuerdo a la siguiente expresión matemática:
CDT2CP=CD_BT*RESPO_T2
CD_BT – Valor que representa el costo de distribución acumulado al nivel de suministro en red de BT; este valor se define en el punto 6 del presente y se recalculará según la metodología y oportunidades establecidas en el presente Procedimiento.
RESPO_T2 – Valor que representa la incidencia y responsabilidad del grupo de clientes T2 en los costos de distribución; este valor se define en el punto 6 del presente y no se ajustará hasta el próximo período tarifario.”;
- En el punto 4.5.4 CARGO POR ENERGIA, en las definiciones de los términos “PE_PUNTA_T2”, “PE_RESTO_T2”; PE_VALLE_T2” se debe incorporar “correspondientes a la demanda “d” definida y calculada conforme al punto 2.2. del presente Procedimiento.”;
- En el punto 4.6.1 CARGO FIJO, se debe eliminar “La expresión CD_T3BT_CF representa la incidencia del costo de distribución en el cargo fijo CF de la tarifa T3BT; se calcula de acuerdo a la siguiente expresión matemática: CD_T3BT_CF = GC_T3BT”, a los fines de una correcta aplicación; y se debe incorporar la fórmula “CFT3BT = GC_T3BT_CF /KIMP”.
- En el punto 4.6.2 CARGO POR POTENCIA EN HORAS DE PUNTA, en la definición del término “PPOT_T3BT” se debe incorporar “el punto 2.1. de este Procedimiento”, en ambos casos para su correcta interpretación;
- En el punto 4.6.4 CARGO POR ENERGIA EN HORAS DE PUNTA, en la definición del término “PE_PUNTA_T3BT” se debe incorporar “correspondientes a la demanda “d” definida y calculada conforme al punto 2.2. del presente Procedimiento.”;
- En el punto 4.6.5 CARGO POR ENERGIA EN HORAS DE RESTO, en la definición del término “PE_RESTO_T3BT” se debe incorporar “correspondientes a la demanda “d” definida y calculada conforme al punto 2.2. del presente Procedimiento.”;
- En el punto 4.6.6 CARGO POR ENERGIA EN HORAS DE “VALLE NOCTURNO”, en la definición del término “PE_VALLE_T3BT” se debe incorporar “correspondientes a la demanda “d” definida y calculada conforme al punto 2.2. del presente Procedimiento.”;
- En el punto 4.7.1 CARGO FIJO, se debe eliminar “La expresión CD_T3MT_CF representa la incidencia del costo de distribución en el cargo fijo CF de la tarifa T3MT; se calcula de acuerdo a la siguiente expresión matemática: CD_T3MT_CF = GC_T3MT”, a los fines de una correcta aplicación; y se debe incorporar la fórmula “CFT3MT = GC_T3MT_CF /KIMP”.
- En el punto 4.8.1 CARGO FIJO, se debe eliminar “El término CD_T2E_CF representa la incidencia del costo de distribución en el cargo fijo CF de la tarifa T2E; se calcula de acuerdo a la siguiente expresión matemática: CD_T2E_CF = GC_T2E”, a los fines de una correcta aplicación; y se debe incorporar la fórmula “CFT2E = GC_T2E_CF /KIMP”.
- En el punto 4.8.2 CARGO POR ENERGIA la definición del término FPP_CLIBT_SIST debe ser: “Valor que representa el factor de pérdidas de potencia entre el nivel de clientes atendidos desde la red de baja tensión y la entrada a las redes en media tensión; este valor se define en el punto 6 del presente y no se ajustará hasta el próximo período tarifario.”, para su correcta interpretación;
- En el punto 4.9.1 CARGO FIJO, se debe eliminar “La expresión CD_T3BTE_CF representa la incidencia del costo de distribución en el cargo fijo CF de la tarifa T3BTE; se calcula de acuerdo a la siguiente expresión matemática: CD_T3BTE_CF = GC_T3BTE”, a los fines de una correcta aplicación; y se debe incorporar la fórmula “CF_T3BTE = GC_T3BTE_CF /KIMP”.
- En el punto 4.11.1 CARGO FIJO, se debe eliminar “La expresión CD_T4FTT_CF representa la incidencia del costo de distribución en el cargo fijo CF de la tarifa T4FTT; se calcula de acuerdo a la siguiente expresión matemática: CD_T4FTT_CF = GC_T4FTT”, a los fines de una correcta aplicación; y se debe incorporar la fórmula “CF_T4TTMD = GC_T2_CF /KIMP”.
- En el punto 4.11.2 CARGO POR POTENCIA EN HORAS PUNTA, la fórmula que representa la incidencia del costo de abastecimiento en el cargo por capacidad de suministro en horas de “punta” de la tarifa T4FTTMD, se debe calcular según la siguiente fórmula: “CA_T4FTTMD_CPP = ($POTREF * (FPP_CLIBT_SIST-1) + ($CUST + $BALPPt-2)* FPP_CLIBT_SIST) * FS_T4FTTMD_SIMMT , para su correcta aplicación, y la definición del término “$BALPPt-2” para su adecuada interpretación debe ser: “Balance del PP correspondiente al trimestre “t-2” definido de acuerdo a 2.1. del presente procedimiento.”;
- En el punto 4.11.3 CARGO POR POTENCIA MAXIMA, la fórmula que representa la incidencia del costo de distribución en el cargo por máxima capacidad de suministro de la tarifa T4FTTMD, se debe calcular según la siguiente fórmula: “CD_T4FTTMD_CPM = CD_BT*RESPO_T2”, para su correcta aplicación, y la definición del término “RESPO_T2” para su adecuada interpretación debe ser: “Valor que representa la incidencia y responsabilidad del grupo de clientes T4FTTMD en los costos de distribución; este valor se define en el punto 6 del presente y no se ajustará hasta el próximo período tarifario.”;
- En el punto 4.11.4 CARGO POR ENERGIA en la definición de los términos “Pespd”, “Pesrd” y “Pesvd”, se debe incorporar la frase “punto 2.2.2” para su correcta interpretación y aplicación;
- En el punto 4.12.1 CARGO FIJO, se debe eliminar “La expresión CD_T5FTT_CF representa la incidencia del costo de distribución en el cargo fijo CF de la tarifa T5FTT; se calcula de acuerdo a la siguiente expresión matemática: CD_T5FTT_CF = GC_T5FTT”, a los fines de una correcta aplicación; y se debe incorporar la fórmula “CFT5FTTGDBT = GC_TPBT_CF /KIMP”.
- En el punto 4.12.2 CARGO POR POTENCIA EN HORAS PUNTA, el cargo por capacidad de suministro contratada en horas de punta de la tarifa T5FTTGDBT se debe calcular según la siguiente expresión: “CPP_T5FTTGDBT = CA_T5FTTGDBT_CPP/KIMP”, y la fórmula que representa la incidencia del costo de abastecimiento en el cargo por capacidad de suministro en horas de “punta” de la tarifa T5_FTTGDBT_CPP, se debe calcular según la siguiente fórmula: “CA_T5FTTGDBT_CPP = ($POTREF * (FPPBT-1) + (CUST + $BALPPt-2) * FPPBT) * FS_TPBT_SIMMT , en ambos casos para su correcta aplicación;
- En el punto 4.12.3 CARGO POR POTENCIA MAXIMA, la fórmula que representa la incidencia del costo de distribución en el cargo por máxima capacidad de suministro de la tarifa T5FTT, se debe calcular según la siguiente fórmula: “CD_T5FTTGDBT_CPM = CD_BT*RESPO_TPBT”, para su correcta aplicación, y la definición del término “RESPO_TPBT” para su adecuada interpretación debe ser: “Valor que representa la incidencia y responsabilidad del grupo de clientes T5FTTGDBT en los costos de distribución; este valor se define en el punto 6 del presente y no se ajustará hasta el próximo período tarifario.”;
- En el punto 4.13.1 CARGO FIJO, se debe eliminar “La expresión CD_T6FTT_CF representa la incidencia del costo de distribución en el cargo fijo CF de la tarifa T6FTT; se calcula de acuerdo a la siguiente expresión matemática: CD_T6FTT_CF = GC_T6FTT”, a los fines de una correcta aplicación, y se debe incorporar la fórmula “CF_T6FTTGDMT = GC_TPMT_CF /KIMP”.
- En el punto 6.1 DATO DE COSTOS DE REDES Y COMERCIALIZACIÓN, Factores de Pérdidas, al Factor FPE_CLIBT_SIST le corresponde el siguiente valor “FPE_CLIBT_SIST = 1,14337”, a los fines de su correcta aplicación.
Que, el Sr. Gerente Técnico de Servicios Energéticos por los fundamentos que expresa a fs. 2318, a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad, entiende que se puede hacer lugar a las aclaraciones solicitadas por la Distribuidora y acompaña proyecto de texto ordenado que incorpora las correcciones, omisiones o aclaraciones a los Anexos B y C que se aprobaran por los Artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 145-SUSEPU-2011 y que fueran detalladas ut-supra.
Que, el dictamen legal obrante a fs. 2400 entiende que las correcciones, omisiones o aclaraciones que según La Distribuidora serían necesarias realizar a los Anexos B y C que se aprobaran por los Artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 145-SUSEPU-2011, las mismas se ajustan a lo dispuesto por los Artículos 106 y 107 de la Ley Procesal Administrativa.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto por EJE S.A. a fs. 2231/2316, referido a los Artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 145-SUSEPU-2011.-
ARTICULO 2º.- Aprobar el Texto Ordenado al Anexo B de la Resolución Nº 145-SUSEPU-2011 –que como Anexo I forma parte de la presente- y corresponde al Subanexo 1 del Anexo II del Título I (Régimen Tarifario – Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario) del Contrato de Concesión de EJE S.A., a regir en el próximo Quinquenio Diciembre/2011 – Noviembre/2016.-
ARTICULO 3º.- Aprobar el Texto Ordenado al Anexo C de la Resolución Nº 145-SUSEPU-2011 –que como Anexo II forma parte de la presente- y corresponde al Subanexo 2 del Anexo II del Título I (Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario) del Contrato de Concesión de EJE S.A. a regir en el próximo Quinquenio Diciembre/2011 – Noviembre/2016.-
ARTICULO 4º.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar EJE S.A. y a los participantes que efectivamente expusieron o realizaron sus presentaciones por escrito. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos, Gerencia del Usuario, al Departamento Legal y a Jefatura de Despacho. Remitir copia a: Legislatura de la Provincia de Jujuy, Ministerio de Infraestructura y Planificación. Cumplido archívese.-
Ing. H. A. RODRÍGUEZ FRANCILE
PRESIDENTE – SU.SE.PU.
Ing. JOSE LUIS IZQUIERDO
VOCAL 1RO. – SU.SE.PU.
Dr. ALEJANDRO HUGO DOMÍNGUEZ
VOCAL 2DO. – SU.SE.PU.