R E S O L U C I O N    Nº    248         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 Dic 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0100/2016.-

VISTO:

El expediente del título caratulado: “ATENCION USUARIOS: NINA RAFAEL RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR DAÑOS EN ARTEFACTOS ELÉCTRICOS. EVENTO DIA 04/02/2016.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a folios 32/34 corre agregada copia de la Disposición Nº 034-GU-2016, mediante la cual se resuelve el reclamo formulado en SUSEPU por el Sr. Rafael Nina, y se dispone que EJE S.A. proceda a reparar los siguientes artefactos eléctricos:

No así:

Que, EJE S.A. con escrito que rola a folios 35/42 presenta Solicitud de Revisión de la citada Disposición y como fundamento cita antecedentes y consideraciones tales como: i. No se prueba el Nexo Causal – Dictamen técnico cuestionable – Análisis sesgado – Falta consideración de los elementos probatorios invocados y agregados a las actuaciones. Configuración de eximente de responsabilidad.

Que, en su análisis Asesoría Legal emite dictamen Nº 113/2016 aconsejando rechazar la Solicitud de Revisión tentada por EJE S.A. contra la Disposición N° 034-GU-2016, en tanto de los informes técnicos en coincidencia con las pericias realizadas y las cargas probatorias demuestran la inexistencia de elementos probatorios que induzcan a pensar que los daños materiales ocasionados en los artefactos fueron ocasionados por la carencia de sus protecciones adecuadas o porque dichos artefactos incumpla las exigencias de protección, considerando que reunían los requisitos legales y técnicos para el uso fijado y ni siquiera consta, por las pericias realizadas, que los artefactos adolezcan de algunos defectos de fábrica.

Deduce que la responsabilidad es de la Distribuidora y es de carácter objetivo, y la exención de la misma debe encontrarse debidamente probada lo que no surge de constancias habidas.

Además, evidentemente las protecciones de norma de la Empresa no han actuado para evitar las variaciones de tensión, causa  generadora  del  daño  en los artefactos reclamados.

Por consiguiente, el factor de atribución de la responsabilidad aplicable en este caso no es otro que la garantía que la Ley impone a la Empresa prestadora del servicio, la obligación de garantizar a los usuarios que a raíz de la prestación del mismo no sufrirán daño alguno.

Tampoco se hallan actos u hechos nuevos a considerar con eficacia probatoria que amerite alguna modificación del acto administrativo dictado.

Por ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº 113/2016 y en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en considerando, rechazar la Solicitud de Revisión contra la Disposición Nº 034-GU-2016 tentada por EJE S.A.-

ARTICULO 2º.- Notificar a la recurrente. Pasar a las Gerencias del Usuario, de Servicios Energéticos  y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-