R E S O L U C I O N    Nº   250         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 Dic 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0224/2015.-

VISTO:

Expediente del título caratulado: “ATENCION USUARIOS: ALANIZ OLGA. QUEJA EN LIBRO DE EJE S.A. OF. PALMA SOLA POR SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. CDE. NOTAR Nº 555/2015. FOLIO 000804.”; y

CONSIDERANDO:

Que, EJE S.A. (fs. 7) informa que debido a un error puntual en la carga de la información en sul sistema informático realizó el corte de suministro de energía eléctrica al Servicio Nº 14871 sin tener en cuenta el período de pago a empleados estatales.

Como consecuencia de ello, confeccionó la Nota de Crédito correspondiente al concepto “Tasa de Rehabilitación” facturada en el Periodo 04/2015.

Demoró en el envío del Folio Nº 0000804 del Libro de Queja-Reclamo-Sugerencia habilitado en sus oficinas comerciales de Palma Sola porque el transporte de documentación lo había extraviado.

Que, analizado el informe técnico producido por el Área Usuarios, y teniendo en cuenta lo que establece el Contrato de Concesión, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación, la Gerencia del Usuario a folios 9 sugiere se ordene a la Empresa lo siguiente:

  1. Acredite a la usuaria el 25% de la factura objetada, de acuerdo al Artículo 4º Inciso j) Apartado IV del Reglamento de Suministro.
  2. Haga efectiva la Nota de Crédito Nº 0094-00003537 por $ 90,40 en concepto de reintegro por Tasa de Rehabilitación, y reintegre los demás cargos o rubros que indebidamente haya percibido con más los intereses desde la fecha de pago.
  3. Liquide a favor de la usuaria la multa que prevé el Artículo 31º de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, consistente en el crédito equivalente al 25% de los montos facturados y/o cobrados indebidamente.
  4. Efectivizado los créditos generados, informe al Ente Regulador lo actuado.

Deja a criterio del Directorio la aplicación de sanción.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Olga del Valle ALANIS, con domicilio en Avda. Dardo Domínguez Bº Centro Palma Sola, que su queja asentada en la Hoja Nº 000804 del Libro habilitado en las oficinas comerciales de EJE S.A. Suc. Palma Sola, dio inicio al Expediente Nº 0630-224/2015, en el que se encuentran agregados los informes técnicos correspondientes, habiendo esta Superintendencia realizado los controles a su cargo.-

ARTICULO 2º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución,  EJE S.A. deberá:

  1. Acreditar a la usuaria el 25% de la factura objetada, de acuerdo al Artículo 4 Inciso j) Apartado IV del Reglamento de Suministro.
  2. Hacer efectivo la Nota de Crédito Nº 0094-00003537 por $ 90,40 en concepto de reintegro por Tasa de Rehabilitación, y reintegrar los demás cargos o rubros que indebidamente haya percibido con más los intereses desde la fecha de pago.
  3. Liquidar a favor de la usuaria la multa que prevé el Artículo 31 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, consistente en el crédito equivalente al 25% de los montos facturados y/o cobrados indebidamente.

Cumplido, remitir la documentación que acredite lo actuado.

ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario. Pasar a conocimiento de la Gerencia del Usuario. Cumplido archivar.-