R E S O L U C I O N    Nº    252       -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 Dic 2016
Cde. Expte Nº 0630-0252//2015.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: RUBEN ANIBAL DIAZ P/MARCELINO AMADO DIAZ RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO AGUA POTABLE – PDOS. 05 Y 06/2015 – INTERVENCION SUSEPU – DESGLOSE FACTURAS.”; y

CONSIDERANDO:                       

Que, al traslado de Ley, Agua Potable de Jujuy S.E. (fs. 6/7) responde que:

Emite las facturas de la Cuenta Nº 128-18-10738-000/9 bajo el sistema medido, USO 3035. Medidor Nº 94372.

El 17-06-2015, antes de emitir las facturas correspondientes a los Períodos 05 y 06/2015, verificó el funcionamiento del medidor y lectura que era = 1412 m3. En dicha oportunidad observó una ampliación en construcción en la 2º planta (adjunta fotografía).

El 22/7/2015 en conjunto con personal técnico de la SUSEPU, realizó el aforo al medidor con el banco de prueba y dio como resultado que es APTO para control de consumo domiciliario.

Del historial de consumo surge que las lecturas son correlativas y el elevado consumo se originó a partir de los periodos cuestionados. Entiende que el mismo sería por la ampliación del 2º piso.

Añade, que también en los Períodos 01 y 02/2015 se evidenció un aumento en el consumo por una pérdida de agua interna (ubicada en la cocina), la cual fue reparada, constatación realizada el 18-02-2015.

Que, la Gerencia de Agua (fs. 17/18),  teniendo en cuenta que:

Se factura la Cuenta bajo el sistema medido. Medidor Nº 94372.

La Empresa advierte una ampliación en construcción (2da. Planta), aduciendo que quizás fue lo que originó el elevado consumo reclamado –Períodos 05 y 06/2015-.

El medidor es apto para control de consumo domiciliario.

Los consumos posteriores volvieron a  los valores habituales.

Concluye que se debería ordenar a Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. aplique el Acta Nº 1, es decir refacture los volúmenes consumidos en dichos períodos a precio del 3er. Escalón de consumo (habitual).

Que, a fs. 18 vlta. la Gerencia del Usuario, atento los valores registrados en los períodos reclamados como así también los registros habituales –anteriores y posteriores-, requiere que se resuelva el reclamo con la refacturación de los períodos involucrados en los términos indicados en el informe de su par.

Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;     

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Rubén Aníbal DIAZ por Marcelino Amado DIAZ, con domicilio en Gobernador Villafañe Nº 729 Bº San Pedrito, que su reclamo dio inicio al Expediente Nº 0630-252/2015 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, el medidor de caudal instalado en su propiedad es APTO para control de consumos domiciliarios lo que fue verificado por esta SUSEPU. Asimismo, que tanto el consumo como el control de las pérdidas de agua son de responsabilidad de los usuarios, por lo que la Empresa se encuentra facultada para facturar el consumo registrado bajo dichas circunstancias y la Medida Cautelar dispuesta a fs. 5 queda sin efecto, a partir de la notificación de la presente disposición, razón por la cual deberá acercarse a las oficinas comerciales de la Empresa a regularizar los Períodos adeudados si a la fecha existieren.-

ARTICULO 2º.- Por lo expuesto en considerando, en el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. deberá aplicar el Acta Nº 1, sobre los Períodos 05 y 06/2015 de la Cuenta Nº 128-18-10738-000-9 a valor del 3º escalón de consumo, por ser el habitual. Cumplido, remitir  a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-