R E S O L U C I O N    Nº    253        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 Dic 2016
Cde. Expte Nº 0630-0354//2014.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: TOMAS WALTER ORTEGA CASTILLO RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO AGUA POTABLE – PDOS. 07 Y 08/2014– INTERVENCION SUSEPU – DESGLOSE FACTURAS.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, la Empresa a fojas 7/8 responde que:

Factura el servicio bajo el sistema medido, USO 3035, medidor Nº 293659.

El 01-08-2014 verificó la lectura y era de 7521 m3, en respuesta al reclamo Nº 24373.

Ante el nuevo reclamo identificado con Nº 25302, el 25-08-2014 en presencia del usuario realizó el aforo con el Banco de Prueba Portátil y arrojó como resultado que el aparato es APTO para control de consumo domiciliario. La lectura era de 7547 m3.

El 25-08-2014 desglosó la factura correspondiente al Período 07/2014.

Del historial de consumo surge que las lecturas son correlativas. Añade que la comparación de consumos, anteriores y posteriores, hace deducir que el usuario reparó cañerías.

Que,  a fs. 15 vlta. el Dpto. Agua expresa que, considerando que el medidor es apto y que los consumos volvieron a valores normales, en el presente caso correspondería la aplicación del Acta Nº 1, que contempla la refacturacion de los consumos elevados sin explicación. Es decir que la Empresa refacture los Períodos 07 y 08/2014 al precio del 4º escalón de consumo (33,66 m3/mes promedio).

Que, la  Gerencia  de  Agua  (fs. 16) concluye que se deberá ordenar a la Empresa que proceda a aplicar el Acta Nº 1, Punto 4, facturas elevadas sin explicación, atento lo informado por el Dpto. Agua ut-supra. Asimismo, acredite lo dispuesto.

Que, a fs. 17 la Gerencia del Usuario comparte los informes del técnicos producidos por el Dpto. y la Gerencia de Agua. Consecuentemente,  remite los presentes obrados para su conclusión aconsejando que se informe al usuario los controles efectuados y los resultados obtenidos.

 Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Tomas Walter ORTEGA CASTRILLO, con domicilio en Sargento Cabral Nº 284 Bº Santa Rita – Puesto Viejo, Cuenta Nº 326-05-00036-000-6, que su reclamo dio inicio al Expediente Nº 0630-0354/2014 y, en virtud de los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve como sigue. Asimismo, se informa que la medida cautelar dispuesta a fs. 5 de autos queda sin efecto a partir de la notificación de la presente.-

ARTICULO 2º.- En el plazo de cinco (5) días, Agua Potable de Jujuy S.E. deberá aplicar el Punto 4 del Acta Nº 1, sobre los Períodos 07 y 08/2014 de la cuenta Nº 326-05-00036-000-6, a valor del 4º escalón de consumo (33,66 m3/mes promedio). Cumplido, remitir  a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.