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R E S O L U C I O N    Nº    257        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 Dic 2016
Cde. Expte. Nº 0600-1109/2016.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA. SOLICITUD DE REVISION TARIFARIA INTEGRAL”; y

CONSIDERANDO

Que, mediante Nota Nº 313/2016 (fs. 1/2), Agua Potable de Jujuy Sociedad del Estado pone a consideración del Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, la solicitud de Revisión Tarifaria Integral prevista en el Artículo 41º – Revisiones Extraordinarias Inciso c) del Marco Regulatorio aprobado como Anexo B del Decreto Nº 1166-ISPT y V-2016. Funda tal petición en la necesidad de satisfacer las condiciones y niveles de servicio que determina el nuevo marco, que la estructura tarifaria aprobada por Resolución Nº 682-SUSEPU-2010 no permite alcanzar. Prueba de lo anterior es el hecho comprobado de la insuficiencia de dicha estructura para cubrir los costos operativos, menos aún para cumplir con las Metas y Objetivos allí establecidos los que no fueron sometidos, previamente a su puesta en vigencia, a un análisis de viabilidad económica.

Que, merece especial atención la necesidad de garantizar sostenibilidad de los servicios que determina el Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento- PNAP y 2016, al cual adhirió la Provincia en su política en materia de Saneamiento. El Capítulo 6- Lineamientos de Políticas complementarias e Instrumentos, Pto. 6.-1- Financiamiento, Tarifas y Subsidios dispone:

“Adecuar progresivamente los valores tarifarios, implementando subsidios focalizados a los Sectores más vulnerables, para recuperar los costos de operación y mantenimiento de la prestación.

Promover la sostenibilidad financiera de los operadores, para cubrir costos de operación y mantenimiento y, en ciertos casos, financiar una parte de las inversiones.”

Además, el Pto. 6.3.- Desarrollo de Instrumentos considera los siguientes ítems:

Adecuar progresivamente los niveles tarifarios y mejoras de las estructuras tarifarias con costos eficientes. Aumentar la proporción cubierta de costos de operación y mantenimiento (OPEX) en una primera etapa y, parcialmente, los costos de inversión (CAPEX) en una segunda etapa.

Reformar las estructuras tarifarias para promover la eficiencia, incluyendo el diseño de subsidios para resguardar la equidad. Ajustar el modelo con una estimación de reacción de la demanda a la medición y la suba de tarifas (elasticidad), contemplando valores normales de morosidad. La estructura tarifaria parte de la base de consumo medido.

Que, actualmente se ha superado la instancia de conversión de un esquema tarifario basado en la superficie construida a un esquema medido, en tanto desde el 2010 todo se factura exclusivamente por sistema medido, real o presunto, quedando como objetivo central en esta etapa cerrar con recursos de generación interna el déficit operativo e incorporar progresivamente inversiones.

Que, ante la situación expuesta el Sr. Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda en proveído de fojas 97 de autos solicita a SUSEPU, arbitre los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 5317 de Audiencias Públicas.

Que, atento a las previsiones legales establecidas en el Artículo 16 del Decreto N° 1166-ISPT y V-2016 y el Artículo 2° de la Ley 5317/2002 Audiencias Públicas.

Que, en este sentido se ha sostenido que el proceso de audiencia pública, propio de las democracias participativas tiene por objetivo habilitar la participación ciudadana en un proceso de toma de decisiones a través del cual todos puedan manifestar en conocimientos o experiencias, presentar su perspectiva  individual, grupal o colectiva, al respecto no se trata de un nuevo acto procesal o una formalidad sino de un acto de consulta que implica racionalidad y ecuanimidad, dichas opiniones no obstante su carácter no vinculantes serán consideradas adecuadamente estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar desestimación o  de aceptar las ponencias que sean atendibles.

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convocar a AUDIENCIA PUBLICA, la que tendrá por objeto poner a consulta de  la opinión pública  la  REVISION TARIFARIA INTEGRAL de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy Sociedad del Estado, conforme a los antecedentes agregados en el Expediente Nº 0600-1109-2016.-

ARTICULO 2°.- La Audiencia Pública convocada se llevará a cabo el día 10 de Febrero del 2017, a horas 09,00 en las instalaciones del Mini Estadio Olímpico Municipal sito en calle Chacho Peñaloza Nº 81 de la ciudad de Palpalá. Se hace saber que  su procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 5.317 y las normas de funcionamiento que como Anexo I forma parte de la presente.-

ARTICULO 3º.- Conforme lo autoriza el Artículo 2º de la Ley Nº 5.317, designar como INSTRUCTOR COORDINADOR al Sr. Presidente del Organismo, Ing. Esp. Héctor Rafael Simone, disponiendo que ante razones extraordinarias o de fuerza mayor, el Presidente de la SUSEPU, en su función de Instructor Coordinador para el que fuera designado, será reemplazado por el Vocal 1º, C.P.N. Oscar Raúl Congiu, y éste, por el Vocal 2º, Ing. Agr. Héctor Aníbal Pérez, mientras dure la ausencia transitoria o impedimento que la motiva, o hasta tanto se produzca su cobertura, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 5.317.-

ARTICULO 4º.- Designar como Instructores Administrativos y Consultores a los siguientes profesionales: Ing. María Jesús García – Gerente Técnico de Agua Potable y Saneamiento, Ing. Joel Cano A/C del Departamento Agua- y Dra. Ana Inés Melé –Jefe del Dpto. Legales

ARTICULO 5º.- En cumplimiento de lo establecido por el Artículo 9º de la norma citada y por los fundamentos esgrimidos en los considerandos, difundir la convocatoria a Audiencia Pública, ordenando su publicación por tres (3) veces en el Boletín Oficial y en diarios de circulación de la Provincia, así como su emisión en radios locales.-

ARTICULO 6º.- Quienes deseen incorporarse como participantes de la Audiencia Pública deberán realizar sus presentaciones de conformidad a los Artículos 10º y 11º de la Ley Nº 5.317, hasta el día 2 de Febrero del 2017 inclusive, o primer día hábil siguiente si éste fuere declarado inhábil, en la Oficina Administrativa Habilitada en Sede de la SUSEPU, sita en calle Alvear Nº 1243, de Lunes a Viernes, en el horario de 8,00 a 13,00 hs.-

ARTICULO 7º.- Todos los antecedentes y la documentación que dieran origen a la AUDIENCIA PUBLICA convocada con la finalidad de someter a consideración de la opinión pública la REVISION TARIFARIA INTEGRAL propuesta por Agua Potable y Saneamiento de Jujuy Sociedad del Estado, se encuentran agregados en el Expediente Nº 0600-1109-2016, y a disposición de los interesados en la página web de este Organismo: www.susepu.jujuy.gob.ar, en el link Audiencia Pública y en las oficinas de esta Superintendencia.-

ARTICULO 8º.- Solicitar al Sr. Presidente de la Legislatura de la Provincia, C.P.N. Carlos Haquim, que tenga a bien autorizar al personal del Cuerpo de Taquígrafos de ese Poder, para que en virtud de lo establecido por el Artículo 17º de la Ley Nº 5.317, labren versión taquigráfica de lo acontecido en la Audiencia Pública.-

ARTICULO 9º.- Publicar en Diarios Locales y en el Boletín Oficial. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua Potable y Saneamiento, del Usuario y Dpto. Legal. Remitir copia a: Legislatura de la Provincia de Jujuy, Ministerio de Infraestructura, Servicios Púbicos, Tierra y Vivienda, Defensor del Pueblo de Jujuy y Agua Potable y Saneamiento de Jujuy Sociedad del Estado. Cumplido archívese.-