R E S O L U C I O N Nº 29 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 Marzo 2017
Cde. Expte Nº 0630-0533//2013.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: ELEUTERIO ALCOBA RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO AGUA POTABLE- PDOS. 05, 06, 07 Y 08/2013- INTERVENCION SUSEPU- DESGLOSE FACTURAS.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. a fojas 5 responde que realizó verificación de medidor constatando el buen funcionamiento del mismo, con la observación que se detectó una pérdida de agua en el interior del domicilio del Sr. Alcoba. En lo atinente al desglose de factura la misma no se realizó puesto que el Sr. Alcoba efectuó el pago de las facturas y concretó las reparaciones internas.
Que, ante el requerimiento de SUSEPU, la Empresa a fojas 11 da cuenta que no pudo realizar el aforo al medidor por falta de tiempo. Asimismo advierte que desde el periodo 09/2013 los consumos han disminuidos considerablemente retornando a los valores históricos normales que van entre 0,5 a 4 m3/mes, razón por la cual sugiere la no realización del control metrológico que no aportaría nuevos elementos para invalidar el alto consumo registrado en el año 2013. Por lo expuesto ratifica que la causa del elevado consumo registrado durante los periodos 05 al 08/2013 debió a la existencia de una pérdida interna de agua ya reparada por el usuario, por lo tanto solicita se de por concluido el reclamo.
Que, la Gerencia de Agua a fojas 14/15 destaca que habida cuenta que el usuario reparó la pérdida y los bajísimos consumos que se han producido después de la reparación e incluso antes del evento, entiende que corresponde ordenarle a la Empresa que refacture los periodos 05, 06, 07 y 08/2013 a aprecio del 1er. Escalón de consumo. Comparte esta conclusión la Gerencia de Usuarios en su informes de fojas 16.
Que, el Dpto. Legal evalúa la presente gestión y, previo resumen de lo actuado concluye en su informe de fojas 17/18 en lo siguiente:
En la intervención de este Organismo, se originan los informes de las aéreas técnicas de competencia a fs. 13 vlta. y 14 y “sugieren” una consideración especial y refacturar los periodos reclamados 05 a 08/2013 a precios del 1er escalón de consumo.
Sin embargo, la Empresa oportunamente informa a fs. 05/06 el buen funcionamiento del medidor, que la verificación dio como resultado que la pérdida en el inodoro ya que fue reparada y que no realizó el desglose de factura atento que el usuario abonó las facturas y se concretó la reparación interna.
En cuanto a las sugerencias de los técnicos del Ente Regulador, aclara, por pedido formulado de Presidencia del Directorio, no existe normativa o disposición legal respecto a la consideración especial a tal sugerencia, por lo que, en este contexto fáctico legal y de las constancias obrantes en los presentes autos ésta quedaría en el ámbito del campo discrecional. Cconsecuentemente, encontrándose registrado el excesivo consumo supuestamente por las pérdidas de agua y siendo ésta la responsabilidad de la o el usuario en cuanto al control de las cañerías domiciliarias, según el Marco Regulatorio, la Empresa se encuentra facultada para facturar el consumo registrado bajo dicha circunstancia.
Por lo expuesto, aconseja solicitar, sin obligar a la Empresa, la refacturación de los m3 registrados a valores del primer escalón de consumo.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, compartiendo todos los términos del Dictamen Nº 084/2016;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Eleuterio ALCOBA, con domicilio en Bº Agua Negra Camino Vecinal de PALMA SOLA, Cuenta Nº 327-07-00746-000-1, que su reclamo dio inicio al Expediente Nº 0630-0533/2013 y, en virtud de los informes técnicos obrantes en autos, al 10-10-2013 el medidor de caudal instalado en la propiedad es APTO para control de consumo domiciliario. Asimismo que tanto el consumo como el control de las pérdidas de agua son de responsabilidad de los usuarios, por lo que Agua Potable de Jujuy S.E. se encuentra facultada para facturar los consumos registrado bajo dichas circunstancias.-
ARTICULO 2º.- Por lo expuesto en considerando, solicitar a Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. la refacturación los m3 registrados en los periodos 05 al 08/2013 de la Cta.Nº 327-07-00746-000-1, a valores del primer escalón de consumo, debiendo acreditar posteriormente tal solicitud.-
ARTICULO 3º.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y al Dpto. Legal. Cumplido archivar.-