R E S O L U C I O N Nº 30 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 Marzo 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0591/2013.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado “ATENCION USUARIOS: CLAUDIA GUANCA P/ROLANDO RUEDA RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR NEGATIVA INSTALACION MEDEDIDOR CAUDAL – INTERVENCION SUSEPU POR VERIFICACION Y CONTROL “TBMZ” – DESGLOSE FACTURAS.”; y
CONSIDERANDO:
Que, resuelto el reclamo de Visto y notificada Agua de los Andes S.A. de la Resolución Nº 071-SUSEPU-2016; presenta Recurso de Revocatoria, el que se encuentra agregado a folios 35/37 de autos.
Que, la recurrente esgrime que el Ente Regulador resuelve condenarla ordenándole la refacturación de los Periodos 08/2013 al 04/2014 con una TBMZ = 4,94 basándose en el informe del Dpto. Agua. A su criterio, el cálculo determinado por el aludido Dpto. no es correcto sí es el determinado a fs. 9 que arrojaba una TBMZ equivalente a 6,07.
Ante esta discordancia, oportunamente, solicitó al Ente Regulador una inspección conjunta para dilucidar la cuestión, la que no que se concretó.
Entonces, en este estado del trámite, no cabe ninguna duda que la condena es arbitraria e ilegitima frente a lo incontrastable de los hechos. Solicita se revoque el acto administrativo dictado.
Que, previo resumen de lo actuado, relación de antecedentes, análisis de los fundamentos que motivaron el dictado del acto administrativo recurrido y los argumentos invocados en la presente acción recursiva, la Asesora Legal en Dictamen Nº 099/2016 (fs. 40/42) concluye:
La usuaria Claudia Guanca por Rolando Mario Rueda, titular de la Cuenta N° 128-16-02634-000-5 solicita intervención de la SUSEPU por negativa de la Prestataria a la conexión del medidor de caudal en la propiedad por estar a nombre de una persona fallecida.
En tiempo útil la Empresa informa que las facturas que emite a la Cuenta es bajo el sistema de facturación Renta Fija, USO 1705, y que el 15-11-13 en inspección efectuada al inmueble observó que se trata de una vivienda familiar y con los datos obtenidos efectuó un nuevo cálculo de la TBMZ determinando que se encuentra dentro del rango de 5,86 a 8,78, equivalente a un consumo presunto de 88 m3-mes, igual valor al que factura.
En intervención oportuna y de competencia el Dpto. y la Gerencia de Agua, y con la constatación técnica realizada el 11-02-2014, el Ente Regulador verificó que se trata de una vivienda familiar, con tanque de reserva y que la propiedad tiene una superficie total de 90,75 m2 y la superficie cubierta total es = 10,44 m2 lo que da un total de 101,20 m2 correspondiendo una TBMZ = a 4,94. Según Resolución N° 682-SUSEPU-2010, ese rango corresponde a 50 m3, por lo que el consumo presunto asignado por la Prestataria es superior al que realmente corresponde. Por lo tanto se deben actualizar los parámetros de cálculo y refacturar todos aquellos Periodos que hayan sido cobrados con un valor de TBMZ incorrecto.
Asimismo, como surge de autos la Empresa persistió en la aplicación incorrecta de los parámetros utilizados para el cálculo de la facturación, según informe de fs. 6.
Por los fundamentos expuestos, Asesoría Legal entiende que se ha dado cumplimiento con la intervención debida y oportuna de la Empresa y las áreas técnicas de contralor y de competencia del Ente en ejercicio de sus facultades y potestades. Y encontrándose los datos utilizados como parámetro para el cálculo de la facturación sin variación, lo que está debidamente verificado y descrito minuciosamente (fs. 18/20) corresponde la refacturacion de los Periodos 08/2013 a 04/2014 a valor de 50 m3, teniendo en cuenta que se facturó con una TBMZ mayor a la real, y sin desconocer la Empresa en su descargo de fs. 6. Aconseja rechazar el Recurso de Revocatoria tentado en contra de la Resolución N° 071-SUSEPU-2016.
Por ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº 099/2016 y en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en considerando, Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. contra la Resolución Nº 071-SUSEPU-2016.-
ARTICULO 2º.- Notificar a Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-