R E S O L U C I O N Nº 31 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 Marzo 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0505//2013.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: GABRIELA CHAPANA CORONEL Y CON PARTICIPACION “DEF. PUEBLO” SAN PEDRO RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO- PDOS. 07 Y 08/203 – INTERVENCION SUSEPU- DESGLOSE FACTURAS.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, la Empresa (fs. 17/18) informa que:
- La verificación realizada el 30-08-2013 dio como resultado que el medidor no registra perdida. La lectura era de 784 m3.
- No pudo realizar el aforo al aparato debido a que tiene dos uniones dobles (acoples). El usuario se comprometió a comunicar cuanto se pueda realizar.
- El 21-10-2013 realizo la prueba de funcionamiento con el medidor portátil resultando que es APTO.
Deduce que hubo una perdida interna que fue en aumento desde el Periodo 01 al 08/2013 ya que en el Periodo 09/2013 el consumo bajo significativamente a los valores del registrado en el Periodo 10/2012.
Que, al proveído de fs. 38, Agua Potable de Jujuy S.E. expresa que realizar el aforo solicitado no aportaría mayores datos a lo acontecido con los consumos de los Periodos cuestionados, teniendo en cuenta que el control realizado oportunamente (fs. 26) dio como resultado que es APTO para control de consumo domiciliario y que desde el Periodo 09/2013 los mismo se han normalizado. Son similares a los de los años anteriores.
Considerando lo descripto ut-supra, y que el usuario no tuvo un alerta del incremento que se produjo, aplico el Punto 4 del Acta Nº 1, es decir refacturó el total del consumo, 180,50 m3, al precio del m3 que establece el 1º escalón de consumo del Cuadro Tarifario. Adjunta Notas de Crédito, advirtiendo que la Cuenta registra un importe de $ 914,02 en concepto de deuda.
Solicita se de por finalizado el tramite.
Que, la Gerencia de Agua (fs. 44/45), habida cuenta que el Dpto. Agua esgrime que los montos refacturados y los créditos generados, producto de la aplicación del Punto 4 del Acta Nª 1, son correctos, además que el consumo en los Periodos subsiguientes se ha normalizado, sugiere solicitar a la Empresa la documentación que acredite en que Períodos impactaron los créditos generados.
Que, la Gerencia de Usuarios (fs. 46) comparte el informe precedente. Solicita informar al usuario sobre lo actuado.
Que, al nuevo traslado conferido, a fs. 48/49 la Prestataria responde que el importe que debe pagar el usuario por el Periodo 07 es de $ 298,04 (fs. 41) y por el Periodo 08/2013 es de $ 320,06 (fs. 42). Agrega, la comparación de consumos realizada en iguales Periodos de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 dan como resultado:
07 y 08/2013: 180,5 m3-mes 07 y 08/2014: 6,5 m3-mes
07 y 08/2015: 2 m3-mes 07 y 08/2016: 6 m3-mes
lo que acredita la correlatividad de las lecturas, la disminución del consumo a valores habituales y lo que confirma la existencia de una perdida/derroche en los Periodos reclamados.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Gabriela CHAPANA CORONEL, con domicilio en Avda. Uruguay Nº 5 Bº Santa Rosa – San Pedro de Jujuy, Cuenta Nº 325-01-12919-000-4, que su reclamo dio inicio al Expediente Nº 0630-505/2013 y, en virtud de los informes técnicos obrantes en autos, al 12-19-2016 el medidor de caudal instalado en la propiedad es APTO para control de consumo domiciliario. Asimismo que tanto el consumo como el control de las pérdidas de agua son de responsabilidad de los usuarios, por lo que Agua Potable de Jujuy S.E. se encuentra facultada para facturar los consumos registrado bajo dichas circunstancias, sin embargo aplicó el Punto 4 del Acta Nº 1 y refacturó los Periodos 07 y 08/2013 cuyos cálculos fueron controlados por SUSEPU y están correctos, lo que generó un crédito a su favor.
Consecuentemente, la Medida Cautelar dispuesta queda sin efecto, por lo que si a la fecha las facturas reclamadas se encuentran impagas, deberá presentarse en las oficinas de la Prestataria más cercana a su domicilio a fin de regularizar la deuda.-
ARTICULO 2º.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-