R E S O L U C I O N Nº 32 __-SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 Marzo 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0097/2016.-
VISTO:
Lo especificado por el Contrato de Concesión Anexo II Subanexo 3, Punto 9, que fija las pautas para el Control de la Calidad del Servicio Comercial y las presentaciones mensuales que debe efectuar EJE S.A.; y
CONSIDERANDO:
Que, es procedente resolver sobre la Calidad del Servicio Comercial prestada por EJE S.A. en el Primer Semestre del año 2015.
Que, la Distribuidora mediante Notas GC N° 76/2015, GC Nº 116/2015, GC Nº 169/2015, GC Nº 229/2015, GC Nº 264/2015 y GC Nº 337/2015, con el respectivo respaldo documental y en soporte óptico realizó la presentación de la información en el plazo prefijado, de la cual resulta la base para la determinación de las penalizaciones.
Que, los índices controlados se refieren a Nuevos Servicios que excedieron los Plazos de Conexión, Reclamos Comerciales, Errores de Facturación, Inconvenientes en la Recepción de Facturas, Servicios Reconectados que Superaron los Plazos Permitidos, Facturación Estimada, Libros de Quejas, Reclamos Recepcionados en la Guardia de Emergencia que Superaron los Plazos e Informe Metereológico.
Que, por Nota Nº 371/2016 del 17/05/2016 (fs. 4 y 5) esta Superintendencia solicitó a la Distribuidora la aclaración de la información correspondiente a Nuevas Conexiones y Reconexiones sin fecha de pago, con errores en los cálculos de días, etc.; también se solicitó que complete y corrija la información faltante de los Reclamos Comerciales y de la Guardia de Emergencia, que forman parte de los Índices Mensuales de Calidad Comercial correspondientes al Primer Semestre del año 2015.
Que, los descargos presentados por EJE S.A. mediante Nota GC N° 622/2016, fue evaluada por el Departamento Calidad de Servicio, concluyendo con el respectivo análisis a la totalidad de la información.
Que, obra a fojas 50 y 51 el Dictamen del Departamento Calidad de Servicio, que surge del análisis realizado a la totalidad de la documentación inherente a los Índices de Calidad Comercial del Primer Semestre del año 2015, presentados por la Distribuidora.
Que, en el presente semestre sobre un total de 3804 se detectaron 16 (dieciséis) casos de Nuevas Conexiones de Servicio penalizadas, por haber excedido el plazo fijado en las Normas de Calidad del Servicio Comercial referido a Nuevas Conexiones, por un monto de $ 5.055,33, cuyo detalle de la totalidad de los servicios penalizados se hayan discriminados en las planillas de resultado final que conforma el Anexo.
Que, en el presente semestre sobre un total de 22.537, se detectaron 9 (nueve) casos de Reconexiones de Servicios penalizadas por haber excedido el plazo fijado en las Normas de Calidad del Servicio Comercial referido a Reconexiones, por un monto de $ 183,78, cuyo detalle de la totalidad de los servicios penalizados se hayan discriminados en las planillas de resultado final que conforma el Anexo.
Que, los servicios penalizados en el Semestre por incumplimiento a los plazos para la Atención de Reclamos a la Guardia de Emergencia estipulados por la Resolución Nº 581-SUSEPU-2008 y el párrafo quinto del Punto 9.1.3 de las Normas de Calidad de Servicio, sobre un total de 48.751, son multados 4582 servicios; por un monto de $ 809.886,37, cuyo detalle de la totalidad de los servicios penalizados se encuentran discriminados en las planillas de resultado final que conforma el Anexo.
Que, el Punto 11 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión indica que el objetivo de las sanciones económicas es orientar las inversiones de la Concesionaria en beneficio de los usuarios, con el fin de mejorar la calidad de la prestación del servicio público de electricidad.
Que, es conveniente establecer que la Distribuidora abone las penalizaciones que aquí se discriminan, mediante acreditaciones de los importes fijados en la facturación que se emita a posterior de la devolución por parte de esta Superintendencia a EJE S.A. de los listados correspondientes, y de existir créditos remanentes a favor de los usuarios, deberá abonar mediante un único pago el saldo de los importes resultantes.
Que, la forma de pago establecida resulta coherente con la interpretación de la letra y espíritu de las normas contenidas en el Contrato de Concesión.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos comparte el informe elaborado por el Dpto. Calidad de Servicio.
Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones es competente para el dictado de la correspondiente Resolución ordenando a la Distribuidora que haga efectivas las acreditaciones resultantes a favor de los usuarios; en virtud de lo dispuesto en Ley 4888/96, Articulo 17 Inciso ll), Articulo 44; Ley 4937/96, Capitulo 1, Articulo 3, Inciso a) y c); Capitulo II, Articulo 5º, Inciso 1) y Capitulo III, Articulo 14, Inciso t).
Por todo ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sancionar a EJE S.A. por el apartamiento de los Índices de Calidad de Servicio Comercial en el Primer Semestre del año 2015, por incumplimiento del plazo máximo establecido para realizar Nuevas Conexiones; la Distribuidora deberá abonar un monto total de $ 5.055,33 a los 16 servicios penalizados, cuyo detalle se haya discriminado en las planillas de resultado final que conforma el Anexo que forma parte de la presente resolución. La acreditación de las mismas será auditada a posterior por esta Superintendencia para verificar su cumplimiento.-
ARTICULO 2°.- Sancionar a EJE S.A. por el apartamiento de los Índices de Calidad de Servicio Comercial en el Primer Semestre del año 2015, por incumplimiento del plazo máximo establecido para realizar Reconexiones. La Distribuidora deberá abonar un monto total de $ 183,78 a los 9 servicios penalizados, cuyo detalle se encuentra discriminado en las planillas de resultado final que conforma el Anexo de la presente resolución. La acreditación de las mismas será auditada a posterior por esta Superintendencia para verificar su cumplimiento.-
ARTICULO 3º.- Sancionar a EJE S.A. en el Primer Semestre del año 2015, por incumplimiento a los plazos para la atención de Reclamos a la Guardia de Emergencia establecidos en el párrafo Quinto del Punto 9.1.3 de las Normas de Calidad de Servicio y por la Resolución Nº 581-SUSEPU-2008, la Distribuidora deberá abonar un monto total de $ 809.886,37 a los 4.582 servicios penalizados, cuyo detalle se encuentra discriminado en las planillas de resultado final que conforman el Anexo que forma parte de la presente resolución. La acreditación de las mismas será auditada a posterior por esta Superintendencia para verificar su cumplimiento.-
ARTICULO 4°.- Ordenar a la Distribuidora que el importe total de las penalizaciones que resulte de lo dispuesto en los Artículos 1º, 2º y 3º que no se hubieren hecho efectivas a la fecha, deberán ser acreditados en la primera facturación que emita a los usuarios afectados, contada a partir de la devolución de los listados correspondientes por parte de esta Superintendencia a EJE S.A., con la actualización correspondiente. De existir créditos remanentes a favor del usuario, la Concesionaria deberá abonar los importes resultantes mediante un único pago, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de aplicar otras sanciones previstas en Contrato de Concesión.-
ARTICULO 5º.- EJE S.A. deberá informar a la SUSEPU, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, la forma y procedimiento con que dará cumplimiento a esta resolución, así como la modalidad y el texto con que consignará en las facturas de los usuarios a quienes les correspondan acreditaciones; remitiendo a esta Superintendencia los respectivos comprobantes.-
ARTICULO 6°.- Para el caso de usuarios dados de baja durante o después del semestre controlado, EJE S.A. deberá ajustarse al mecanismo implementado por esta Superintendencia mediante la Resolución Nº 025-SUSEPU-2004.-
ARTICULO 7.- Notificar a EJE S.A. Dar a la Gerencia de Servicios Energéticos. Oportunamente archivar.-