R E S O L U C I O N N° 33 -SUSEPU
SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 Marzo 2017
Cde Expte. N° 0630-0520/2016.-
VISTO:
El Contrato de Concesión Anexo II; Subanexo 3; Punto 6 que fija las pautas para el Control de la Calidad del Servicio Técnico y las presentaciones mensuales de eximición que efectúa EJE S.A. por Casos Fortuitos o Fuerza Mayor (punto 6.1.4); y
CONSIDERANDO:
Que, corresponde resolver sobre la procedencia de eximición de las interrupciones donde EJE S.A. alega Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor, ocurridos durante los meses de Enero a Junio del 2016, primer semestre de 2016.
Que, la Distribuidora mediante Notas: GT Nº 025/2016, GT Nº 040/2016, GT Nº 052/2016, GT N° 070/2016, GT Nº 090/2016 y GT Nº 118/2016; elevó con sus respectivos respaldos, en documentación escrita y testimonios fotográficos, la presentación de la información usada como base para los análisis de las penalizaciones y que se adjuntan al expediente.
Que, los casos rechazados pasan a cargarse como corte y participan en el cálculo de los índices de frecuencia y tiempo de interrupciones controlados según lo establece el Contrato de Concesión en Anexo II; Subanexo 3; puntos 7 y 8.
Que, el Departamento Calidad de Servicio procedió al control e informe, los que se adjuntan en las actuaciones obrantes en fojas 702 a 727, para los meses de Enero a Junio del 2016 del Expediente de referencia.
Que, atento a lo expuesto precedentemente se determinaron los siguientes casos:
- EXIMIDOS, EXIMIDOS ≥ 3’ son los que fueron aprobados y no formarán parte en el cálculo de los indicadores.
- NO EXIMIDOS, son los que no fueron aprobados y deben incluirse en el cálculo de los indicadores.
Todo lo anterior se encuentra detallado y conforma el ANEXO que forma parte de la presente Resolución.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos comparte el informe elaborado por el Departamento Calidad de Servicio.
Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones es competente para el dictado; en virtud de lo dispuesto en Ley 4888/96, Articulo 17 inciso ll); Articulo 44; Ley 4937/96 Capitulo 1, Articulo 3º, Incisos a) y c); Capitulo II Articulo 5° Inciso 1) y Capitulo III Articulo 14º Incisos e) y t).
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el listado de cortes comprendido entre el 1º de Enero al 30 de Junio de 2016, por Causas Fortuitas o Fuerza Mayor que servirán para el cálculo de Calidad Servicio Técnico; todo ello de acuerdo al detalle efectuado en el ANEXO que forma parte de la presente resolución.-
ARTICULO 2°.- La Distribuidora estará excusada en los cortes totales o parciales, clasificados como EXIMIDOS, EXIMIDOS ≥ 3’, y procederá a cargar los cortes totales o parciales clasificados como NO EXIMIDOS, para el cálculo de los índices del Servicio Técnico establecido en el Contrato de Concesión vigente.-
ARTICULO 3°.- Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos. Oportunamente archívese.-