R E S O L U C I O N Nº 34 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Mar 2017
Cde. Expte Nº 0630-0318/2014.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: GLORIA IVANOVICH S/ INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A POR FACTURACION POR DERROCHE EN PERIODO 5/2014.”; y
CONSIDERANDO:
Que, las presentes actuaciones se inician con la presentación (fs.2/3) de la Sra. GLORIA MABEL IVANOVIVH, Abogada, domiciliada en Bº Chijra, calle Los Quebrachales Nº 690, Nº de Cuenta 328-08-21885-000-4 cuyo titular es I DE GIUSTI JULIA H, en contra de ADLA S. A. por cobro en concepto de ION POR DERROCHE CÓDIGO 802, por el monto de $ 300,00. Solicita se verifique el importe pretendido.
Que, al traslado de Ley, la Empresa informa que a los fines de verificar el consumo y funcionamiento del medidor el día 29/07/2014 realizó el aforo al medidor Nº 3188 Marca Tover Lao, instalado en el domicilio, el cual arroja que los valores se encuentran dentro de las normas vigentes (APTO). Hace constar que en la verificación realizada con medidor portátil no tomó intervención personal del Ente por encontrarse con medidas de fuerza. Asimismo, con respecto al Acta de Derroche de Agua de fecha 07/02/14 informa que la persona que estaba realizando el lavado de vereda se negó a firmarla, de igual manera tomó fotografías que demuestran la infracción.
Añade, al no haberse presentado el usuario a abonar la multa, procedió a aplicar lo dispuesto en el Articulo 3º inciso b)-3) del Reglamento de Sanciones aprobado por Disposición Nº 119/2010, que dice: “Si el usuario no se presentara, se remitirá el Acta a la jefatura del Dpto. Facturación quien cargará en el sistema el cobro de la sanción en la factura que se emita en el siguiente periodo…”.
Que, por su parte el Dpto. y la Gerencia de Agua en sus intervenciones de folios 16 vlta. y 18 respectivamente, y, considerando la instrumental adjunta, el descargo de la Empresa y la notificación a la presentante (fs. 12), aconsejan no hacer lugar al reclamo iniciado en esta SUSEPU por parte de la usuaria. Consecuentemente dar por finalizado el trámite.
Que, sin embargo Gerencia de Usuarios a fs. 19 vlta. comparte el informe del Área Usuarios y aconseja concluir el reclamo conforme los siguientes puntos:
1) Informar a la usuaria reclamante que en el marco del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 6944, declarativo de la Emergencia Hídrica en la Provincia de Jujuy, ésta SUSEPU emitió la Resolución Nº 690-SUSEPU-2010 que aprueba la Disposición 119/2010 Reglamento de Sanciones por Derroche de Agua Potable de ADLA S. A. por la cual “el lavado de veredas, vehículo, pavimento, frente del inmueble, regado de calles, jardines, huerta, parques y espacios verdes en general mediante manguera, constituyen acto de derrame de agua potable pasible de sanciones, Artículo 1º.
2) Por infracción a normas procedimentales previstas por los Artículos 3º, 4º y 5º del mencionado Reglamento, la Empresa Agua de los Andes S.A. deberá reintegrar de inmediato a la usuaria reclamante el importe percibido en concepto de multa por derroche, ION POR DERROCHE 802, facturado en el Período 05/2014 con los intereses, debiendo además liquidar a favor del usuario la multa del Artículo 31 de la Ley Nº 24240 de Defensa del Consumidor consistente en el crédito equivalente al 25% del monto facturado y/o cobrado indebidamente con los intereses correspondientes, informándole de los créditos a su favor, dando cuenta con prueba fehaciente a esta SUSEPU de los montos liquidados y la manera en que efectivizarán, a los efectos del control pertinente.
Que, en Dictamen Nº 018/2016 (fs. 21/23) el Departamento Legal, luego de resumir lo actuado y en base a los fundamentos legales esgrimidos, aconseja hacer lugar al reclamo formulado por la Dra. Gloria Mabel IVANOVICH, declarando la nulidad formal y de fondo en el operativo supuestamente realizado el 07-02-2014, según Acta de folios 7 en el inmueble ubicado en calle Los Quebrachales Nº 690 esq. Las Vicuñas del Bº Chijra, Cuenta Nº 328-08-21885-000-4 registrada a nombre de Julia H. de Giusti, debiendo reintegrar el importe pretendido, en caso de haberse percibido en concepto de multa por derroche ION POR DERROCHE 802 facturado en el Periodo 05/2014 por la suma de $ 300,00, con sus intereses.
Por ello, compartiendo términos del Dictamen Nº 018/2016 y en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por los fundamentos legales expuestos en considerandos, hacer lugar al reclamo formulado en contra de Agua Potable de Jujuy Sociedad del Estado por la Dra.Gloria Mabel IVANOVICH, con domicilio en Los Quebrachales Nº 690 Esq. Las Vicuñas Bº Chijra – San Salvador de Jujuy, Cuenta Nº 328-08-21885-000-4 cuyo titular es la Sra. Julia H de GIUSTI. Declarar en consecuencia la nulidad formal y de fondo en el operativo supuestamente realizado el 07-02-2014 según Acta de folios 7,labrada sobre el inmueble ubicado en calle Los Quebrachales Nº 690 Esq. Las Vicuñas del Bº Chijra, Cta. Nº 328-08-21885-000-4 registrada a nombre de Julia H de Giusti, correspondiendo que la Empresa reintegre, en el plazo de cinco días (5) de notificada del presente dispositivo, el importe pretendido en caso de haberse percibido en concepto de multa por derroche: ION POR DERROCHE 802, facturado en el Periodo 05/2014 por la suma de $ 300,00 (según detalle dedeuda de fs. 16) con sus respectivos intereses. Vencido el término deberá acreditar ante SUSEPÙ el cumplimiento de lo dispuesto.-
ARTICULO 2º.- Notificar a Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-