R E S O L U C I O N Nº 35 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Mar 2017
Cde. Expte Nº 0630-0311/2015.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: ALICIA RITA CARAMES DIZ SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR VERIFICACION DEUDA – CDE. A NOTAR N° 854/2014.”; y
CONSIDERANDO:
Que, por presentación de fojas 1/4, la Sra. Alicia Rita Carames Dis solicita intervención del Ente Regulador en el conflicto suscitado con ADLA S.A., por pretensión de cobro de los montos liquidados, según las diversas intimaciones, por suministro de agua en los inmuebles contiguos individualizados como Lote 21 y 22 Padrón A 43605 Manzana 168- de la Cuenta Nº 128-18-1594000002. En consecuencia, requiere se deje sin efecto la liquidación de deuda en cuestión, sin perjuicio de destacar que se trata de un caso regido por la Ley de Defensa del Consumidor (24.240 y sus modificatoria).
Que, al traslado de Ley, la Empresa responde a fojas 27 y ratifica todos y cada uno de los términos de lo reclamado oportunamente habida cuenta de que tales importes se ajustan a la normativa vigente. Particularmente y en cuanto a lo indicado en el escrito de fs. 1/4 de autos señala:
Punto 8 a) Ratifica que la Cuenta 128-18-15940/02 se factura en Sistema Renta Fija con TBMZ: 18,92, según informe que se adjunta como prueba del Departamento Catastro de Agua de los Andes S.A.
Punto 8 b) Los montos liquidados corresponden a la Tarifa vigente, Resolución Nº 40-SUSEPU-2014.
Punto 8 c) Es correcta la observación “rectifica” esto se dio por error de tipeo cuando en realidad se quiso “ratificar” la carta documento enviada a la Sra. Carames Diz.
En cuanto al planteo que se formula sobre el Artículo 14 de la Ley 4090 el mismo resulta improcedente en esta instancia administrativa toda vez que el Ente Regulador -en orden a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en el “Caso Estrada”- carece en el caso de competencia para pronunciarse sobre cuestiones que son propias y excluyentes del Poder Judicial. Así lo dejan señalado y peticionan que expresamente este Organismo administrativo se pronuncie en tal sentido.
Que, la Gerencia de Agua en su intervención de fojas 32/33 hace propio el informe del Dpto. Agua y en función del mismo aconseja: hacer saber a la usuaria que tiene periodos impagos desde el 22/10/2011, por los cuales deberá acordar un plan de pago acorde a sus posibilidades económicas para saldar la deuda. Del Contrato de Financiación 512 (Recupero obra El Pongo) puede solicitar la prescripción de las cuotas 1 a 31 del resto deberá acceder también a un plan de pago acorde a sus posibilidades económicas. Por otro lado, solicitar a la Prestataria que ofrezca y acuerde con la usuaria una alternativa de pago acorde a sus posibilidades socio-económicas, a fin de poder saldar la deuda existente, debiendo luego acreditar el cumplimiento de lo resuelto y dar por concluido el trámite.
Que, a fs. 34, 35 y vlta. el Área de Atención de Usuarios produce informe de su competencia, el cual es compartido por la Gerencia de Usuarios a fs. 36 y se aconseja concluir el trámite de la siguiente manera:
1) Ordenar a la Empresa proceda a prescribir toda deuda que tenga la usuaria con esa Empresa, sea por periodos de consumo y/o cuotas por contrato con código 512, cuyos vencimientos hayan operado con anterioridad al plazo previsto por el Artículo 50 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y Usuario.
2) Respecto a la deuda exigible, luego de aplicar la prescripción, solicitar a ADLA otorgue a la usuaria un plan de financiación para su pago acorde a sus posibilidades económicas. Cumplido, dar cuenta a esta Superintendencia a los efectos del control respectivo.
3) Informar a la usuaria que si bien su inmueble no tiene agua potable y cloaca habilitados por no estar conectado a la red, al ser frentista a la misma (radio servido) y en virtud de lo dispuesto por el Artículo 14 (Pago de Tasa) de la Ley 4090 la empresa le factura por servicio sanitario aplicando el sistema de renta fija o consumo presunto como no tiene instalado un medidor de consumo. Es decir, para determinar el importe a facturar se aplica una tarifa Básica Mensual Zonificada que se establece teniendo en cuenta la superficie del inmueble y otros componentes, por tal motivo es recomendable y conveniente la conexión a la red de agua potable y cloaca que se encuentra sobre la calle de su domicilio y la instalación del medidor de consumo.
Que, en Dictamen Nº 64/2016 (fs.37/39) el Dpto. Legal evalúa detalladamente la gestión seguida en autos destacando que, tal como lo expresa el Área Usuarios a fs. 34/36 y lo previsto por el Artículo 50 de la Ley N° 24240 de Defensa del Consumidor modificada por la Ley Nº 26361, corresponde aplicar el plazo trienal de la Ley de Defensa del Consumidor, cuyos fallos y opiniones relevantes fueron oportunamente referidos en otros
Expedientes. Además el Directorio de este Organismo ya sentó criterio sobre el tema al dictar la Resolución Nº 325-SUSEPU-2010.
Que, siguiendo este andamiaje jurídico, se debe puntualizar y recordar a la Empresa la obligación de información, suministrar al consumidor en forma clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización.
Que, en este sentido, se advierte que la Empresa no acredita haber cumplido con la obligación de entregar las facturas obrantes a fs. 14/15 con la mención de la existencia de deuda, su importe inicial y origen o causa de la misma conforme lo establece el Artículo 30 bis de la LDC haciendo caso omiso al deber de la información establecido por el Artículo 4º de dicha Ley y su modificatoria, generando confusión y conflicto con la usuaria mediante las diversas intimaciones remitidas pretendiendo importes erróneos hasta indebidos, los que fueron rechazados integralmente en todos sus aspectos por la usuaria.
Que, por los fundamentos expuestos la letrada preopinante aconseja, ordenar a la Empresa informe a la usuaria su situación legal de frentista respecto a la obligación de pago conforme lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 4090 en concordancia a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y modificaciones, y, respecto a la conveniencia y los beneficios de la instalación del medidor de caudal, y la Conexión a la Red de agua potable y cloaca que se encuentra sobre la calle de su domicilio.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, compartiendo lo actuado y términos del Dictamen Nº 064/2016;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Alicia Rita Carames DIZ con patrocinio del Abogado Ramón Eduardo Nebhen, con domicilio en San Martín Nº 807 de esta ciudad, Cuenta N° 128-18-15940-000-2, que su reclamo formulado en SUSEPU dio origen al Expediente Nº 0630-311-2014 y fue resuelto como lo disponen los siguientes artículos.-
ARTICULO 2º.- En el término de cinco (5) días de notificada de la presente Resolución, Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. deberá aplicar la prescripción liberatoria a toda deuda que tenga la usuaria en la Cuenta N° 128-18-15940-000-2, sea por periodos de consumos y/o cuotas con contrato con código 512, cuyos vencimientos hayan operado con anterioridad al plazo previsto por el Artículo 50º de la Ley Nº 24240 de Defensa del Consumidor.
Determinada la suma adeudada, otorgar una financiación acorde a las posibilidades económicas de la usuaria. Cumplido, acreditar lo dispuesto remitiendo a esta Superintendencia la documentación correspondiente.-
ARTICULO 3º.- En idéntico plazo al arriba indicado, Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. deberá comunicar a la titular de la Cuenta Nº 128-18-15940-000-, su situación legal de frentista respecto a la obligación de pago conforme lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 4090 en concordancia con la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y modificaciones. Asimismo, respecto a la conveniencia y los beneficios de la instalación del medidor de caudal, y, a la conexión a la red de agua potable y cloaca que se encuentra sobre la calle de su domicilio.-
ARTICULO 4º.- Notificar a Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y al Dpto. Legal. Cumplido archivar.-