R E S O L U C I O N    Nº      36        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Mar 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0464/2014.-

VISTO:

Expediente del título caratulado: “ATENCION USUARIOS: ALVAREZ, MANUEL SERAFIN QUEJA EN LIBRO DE EJE S.A. OF. ROCHA SOLORZANO POR CORTE DE SERVICIO POR FALTA DE PAGO DE FACTURA Y PAGO DE PERIODOS POSTERIOR MEDIANTE RAPIPAGO CDE. NOTAR Nº 1258/2014 FOLIO 000105, y

CONSIDERANDO:

Que, EJE S.A. (fs. 10/11) informa que:

El 14-10-2014 suspendió el suministro de energía eléctrica al Servicio Nº 31342, cuyo titular es el Sr. Manuel Serafín Álvarez por falta de pago de la factura correspondiente al Periodo 07/2014, con fecha de corte el 30-09-2014.

El formulario de “Aviso de Suspensión del Servicio” lo entregó el 07-10-2014, según consta en planilla en la que figura la entrega bajo puerta por ausencia y toma de lectura de medidor como constancia de la visita domiciliaria.

El 14-10-2014 (fecha del corte) el usuario abonó la factura impaga y procedió a rehabilitar el suministro a hs. 12:41.

En base a lo expuesto, esgrime que no hubo error imputable a ella en cuanto al procedimiento de suspensión del suministro de energía eléctrica, toda vez que el mismo se efectuó correctamente.

Que, en su intervención de fojas 13 la Gerencia del Usuario remite actuado al Directorio para concluir con el trámite, solicitando a la Empresa informe sobre las medidas adoptadas para evitar la reiteración de casos como el presente. Además, se informe al usuario las alternativas que posee para el pago del servicio y de la posibilidad de acceder a su estado de cuenta tanto vía mensaje de texto desde el teléfono celular como digitalmente mediante la página web de la prestataria.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias y normativa aplicable en el caso;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Manuel Serafín ALVAREZ, con domicilio en Moctezuma Nº 460 Bº Los Ceibos de San Salvador de Jujuy, Servicio N° 31342 que su queja asentada en el Folio Nº 000105 del Libro habilitado en las oficinas comerciales de EJE S.A. – Oficina Rocha Solórzano-, dio inicio al Expediente Nº 0630-464/2014 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, esta Superintendencia ha realizado los controles a su cargo constatando que EJE S.A. actuó correctamente de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de Suministro. Asimismo que actualmente puede conocer el estado de su Cuenta tanto vía mensaje de texto desde un teléfono celular como digitalmente mediante la página web de la prestataria, tal la comunicación que efectúa la misma al dorso de la factura de luz.-

ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario. Pasar a la Gerencia del Usuario. Cumplido archivar.-