R E S O L U C I O N    Nº     378        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 Dic. 2015

 Cde. Expte Nº 0630-0406/2015.-

Cuadros Tarifarios Subsidiado y No Subsidiado

Visto:

La Nota GC N° 540/2015 del 6 de Noviembre de 2015 presentada por EJE S.A.; y

CONSIDERANDO:

           Que, por la nota mencionada en el visto EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el período comprendido entre el 1° de Noviembre/2015 y el 31 de Enero de 2016, y el Cuadro Tarifario No Subsidiado que se calcula a los efectos de cuantificar el “Subsidio del Estado Nacional”, todo ello en el marco de la Resolución SE N° 408/2013, Resolución SE N° 2016/2012, Resolución SE N° 1169/2008, Resolución SE Nº 666/2009, Nota SSEE N° 071/2013, Resolución SE N° 1301/2011 y Resolución Nº 050-SUSEPU-2013 solicitando su aprobación.

           Que, la Gerencia de Servicios Energéticos convalidó el informe elaborado por el Departamento Control de Tarifas, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

           Que, para el período Noviembre/2015-Enero/2016 se utilizaron los precios estacionales de referencia que establece la Resolución SE Nº 408 y la Resolución Nº 2016 de la Secretaría de Energía de la Nación; los Costos de Operación y Mantenimiento del Sistema de transporte publicados en la Programación Estacional Noviembre/2015-Abril/2016.

           Que, la Resolución N° 245-SUSEPU-2011 aprueba el Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario y establece los valores correspondientes a los Costos de Distribución (CD), Gastos de Comercialización (GC), Otros Cargos (OC) y Costos de Generación (CG) a Noviembre/2010, a regir en el quinquenio Diciembre/2011-Noviembre/2016.

           Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 7.1 – Subanexo 2 del Contrato de Concesión, el Indicador Testigo se calculará para los semestres Mayo-Octubre y Noviembre-Abril de cada año por lo que corresponde su revisión en el presente trimestre.

            Que, la Var%ITn (Indicador de variación del Indicador Testigo) en el período, alcanza un valor del + 11,77 %, corresponde aplicar el inciso b) del punto 7.4 – Subanexo 2 del Contrato de Concesión.

             Habiéndose realizado los cálculos, se procedió a determinar los diferentes ajustes llegando a:

Var%CDn: Indicador de variación de los Costos Propios de Distribución = 14,41%

Var%GCn: Indicador de variación de los Gastos de Comercialización = 14,34%

Var%OCn: Indicador de variación de los Otros Cargos = 14,34%

Var%CGn: Indicador de variación de los Costos Propios de Generación = 7,52%

Alcanzando el Costo de Distribución de Referencia en el periodo, el valor de CDR = 160,47 $/kW.

            Que, en relación a la previsión de la demanda, el Dpto. Control de Tarifas ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó en el cálculo del Cuadro Tarifario.

           Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el  Fondo Nacional de la  Energía  Eléctrica  reajustado  por  el  Coeficiente  de  Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/2005.

          Que, en los términos del 2.2.8, punto 2 – Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A., en relación al precio del Gas para la determinación del Pesap, el resultado del concurso de precios realizado el 23 de abril de 2015, remitido mediante Nota GC N° 199/2015, se verifica que la empresa “Comercializador METROENERGIA SA” presentó la propuesta más económica con un precio de 147,6 U$D/dam3 para el periodo Noviembre/2015-Enero/2016, valor este utilizado en el cálculo del presente Cuadro Tarifario.

      Que, la Resolución Nº 037-SUSEPU-2013 aprueba la metodología para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial (SAP) a partir  de  la habilitación comercial de la Central Piedra Negra, lo que actualiza el inciso 2.2.8. del punto  2 – Subanexo 2 – Anexo II  del  Contrato  de  Concesión  y  establece   el  precio  de referencia de la energía base del SAP y el procedimiento de actualización, resultando un valor de PeSAP = 2.236,26 $/MWh.

      Que, el Articulo 5º de la Resolución Nº 318-SUSEPU-2013, establece un reconocimiento de costos de carácter transitorio por la incorporación al SAP de las localidades correspondientes al Mercado Eléctrico Disperso Con Redes, el cual fue incorporado al cálculo tarifario mediante el cargo $DIFE. Transcurrido el plazo de aplicación se efectuaron las revisiones correspondientes aplicando el criterio históricamente utilizado para el MED con redes, resultando oportunamente coeficientes de 1,116 y 1,349 aprobados mediante las Resoluciones Nº 052-SUSEPU-2014 y Nº 225-SUSEPU-2015 respectivamente, resultando un reconocimiento de costo por la prestación del servicio de 1.599.923 $/mes. Durante el pasado trimestre se produjo la interconexión al SAP de 11 (Cusi Cusi, Loma Blanca, Coyaguaima, Liviara, Nuevo Pirquitas, Orosmayo, Abdon Castro Tolay, El Moreno, Coranzulí, Huancar y Pozo Colorado) de las 34 localidades, por lo que corresponde la deducción del costo asociado, adoptándose como criterio la ponderación en base a los costos de capital y costos de operación y mantenimiento de cada localidad, aplicándose un factor de ajuste de 0,6941, resultado para el presente periodo un valor de 1.110.650,62 $/mes,  incorporándose como $dife en la estructura de cálculo.

          Que, para la determinación de los Cargos Fijos del transporte, se consideran los costos fijos del transporte asignados a EJE S.A. en el archivo Programación Estacional del MEM correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de Noviembre/2015 y el 31 de Enero/2016, teniendo en cuenta los nuevos valores establecidos por la Resolución ENRE N° 328, que determina adecuar la remuneración de TRANSENER, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución, y la Resolución ENRE N° 326, que determina adecuar la remuneración de TRANSNOA, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución. Resultando un valor de $CFT =$/trim. 1.636.299,00.

         Que, en el marco de la Resolución N°288-SUSEPU-2013 se incluye en los CVT para el trimestre Noviembre/2015-Enero/2016 los costos asociados a la incorporación de la Generación Forzada aprobada por Resolución N° 266-SUSEPU-2014, ajustados de acuerdo a lo establecido en el punto 7 – Subanexo 2 del Contrato de Concesión, previéndose para el semestre Noviembre/2015-Abril/2016 un monto $-mes 566.914,67.

Ago/14-Oct/14 Nov/14 – Abr/15 Mayo-Oct/15 Nov/15-Abril/16
Indicador GC 1 1,1253 1,0689 1,0752
Costo Gen. Forzada [$-mes] 440.947 496.208,2 527.261  

566.915

             Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 2, apartados 2.1 y 2.2.9 del Subanexo2 del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre Mayo/2015-Julio/2015, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor $/trim 1.035.062 como crédito para la demanda.

            Que, de acuerdo a lo que dispone el punto 4.9. DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA –  Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual para el semestre Noviembre/2015-Abril/2016 ha resultado en un valor de  λ= 9,4063.

       Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1364-PI.-2004, instrumentado por Resolución Nº 154-SUSEPU-2004, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.

         Que, de acuerdo a lo determinado por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).

            Que, conforme a lo establecido por la Resolución SE N° 652/2009, se procedió a determinar el Cuadro Tarifario No Subsidiado sobre el concepto de “Precios de la Energía No Subsidiados en el Mercado”, que se definen en la Resolución SE N° 1301/2011 y Resolución SE N° 666/2009 y Resolución SE N° 2016/2012.

         Que, en los términos del Artículo 10 de la Resolución SE N° 652/2009, el Cuadro Tarifario No Subsidiado se empleará para determinar las tarifas no subsidiadas para las diferentes categorías de usuarios y a partir de las mismas los montos en conceptos de “Subsidio Estado Nacional”, que se incluirá en los documentos comerciales que emita la Distribuidora para consumos a partir del 1° de Agosto de 2009.

           Que, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, la Distribuidora no adjuntó el costo de una SET de 100 KVA determinándose el valor en función de las cotizaciones del mercado local, sugiriendo aprobar un valor de $ 118.616.00.

       Que, en el marco de lo establecido por la Resolución N° 399-IP Y SP, corresponde dejar en suspenso la aplicación del Cuadro Tarifario que se aprueba por la presente aplicándose en este periodo los valores del Cuadro Tarifario aprobado por la Resolución N° 473-SUSEPU-2013.

         Por todo lo expuesto, compartiendo los términos del informe de la Gerencia de Servicios Energéticos y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario Subsidiado de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Noviembre de 2015 y el 31 de Enero de 2016, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-

ARTÍCULO 2º-  Aprobar el Cuadro Tarifario No Subsidiado de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Noviembre de 2015 y el 31 de Enero de 2016, y que como Anexo II forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 3º.- Aprobar a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A. y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Noviembre de 2015 y el 31 de Enero de 2016, por un valor de $ 118.616,00.-

ARTICULO 4º.- Dejar en suspenso transitoriamente la aplicación del Cuadro Tarifario presentado por EJE S.A. para el período comprendido entre el 1° de Noviembre de 2015 y el 31 de Enero de 2016, aplicando para el periodo 1° de Noviembre-31 de Diciembre/2015, los valores del Cuadro Tarifario aprobado mediante Resolución N° 473-SUSEPU-2013.-

ARTÍCULO 5º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y del Departamento Legal. Cumplido archivar.-
Ing. H. A. RODRÍGUEZ FRANCILE
PRESIDENTE – SU.SE.PU.
Ing. JOSE LUIS IZQUIERDO
VOCAL 1RO. – SU.SE.PU.
Esc. MARIO A. PIZARRO
VOCAL 2DO. – SU.SE.PU.