R E S O L U C I O N    Nº      38        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Marzo 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0396/2013.-

VISTO:

El expediente del título caratulado “ATENCION USUARIOS: OSCAR ORLANDO JUAREZ RECLAMA MEDIANTE NOTA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO AGUA POTABLE- PDOS. 03, 04, 05 Y 06/2013- INTERVENCION SUSEPU- DESGLOSE FACTURAS- CDE. A NOTAR Nº 1081/2013”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 26 a 29 Agua Potable de Jujuy  S.E. interpone Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 105-SUSEPU-2016 por cuanto se resuelve que, Agua Potable de Jujuy S.E. deberá refacturar los periodos 03, 04, 05 y 06/2013 a valor del escalón de consumo habitual (14,33 m3/mes-2do. escalón) encuadrando el reclamo dentro de lo acordado en el Punto 4 del Acta N° 1 firmada entre SUSEPU y Agua Potable de Jujuy S.A.

Que, habiendo sido presentado el remedio recursivo en tiempo y forma, Asesoría Legal en Dictamen Nº 131/2016 (fs. 32/34) analiza el fondo de la cuestión y expresa:

De autos se desprende inicialmente la denuncia formulada por el usuario el día 18 de Julio de 2012 en contra de Agua Potable de Jujuy S.E. por exceso de consumo en los Períodos 03, 04, 05 y 06/2013. Con tal motivo, la Prestataria fue debidamente notificada el 18-07-2013 a los fines de efectuar su descargo y ejercer defensa. Produce informe a fs. 9/16 el día 25/09/2012 detallando las medidas arbitradas en relación a lo manifestado por el usuario.

En efecto se resuelve a favor del usuario sin menoscabar el derecho de fondo en definitiva, sin soslayar los extremos facticos y jurídicos que derivan del tema planteado, afirmando que la instrumental que obra en fs. 10 carece total y absolutamente de eficacia probatoria conforme análisis y argumentos vertidos.

Asimismo resalta que el Dpto. Técnico expone en su informe que no se presentan  picos similares de consumo a los periodos reclamados y en los periodos subsiguientes se vuelve a los consumos habituales (14,33m3/mes, 2° escalón) y que por lo tanto corresponde la refacturación de los periodos reclamados a valores del escalafón de consumo habitual.

Que, por los fundamentos expuestos, Asesoría Legal concluye que corresponde rechazar el presente Recurso de Revocatoria tentado en contra de la citada Resolución.

Por ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº 131/2016 y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en considerando rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por Agua Potable de Jujuy S.E. en contra de la Resolución Nº 105-SUSEPU-2016.-

ARTICULO 2º.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. Pasar a conocimiento de la Gerencias del Usuario y de Agua y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-