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R E S O L U C I O N    Nº       39          -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 Feb. 2021

Cde. Expte Nº 0630-026/2021.-

Visto:

Expediente de referencia caratulado “APJ SE S/ MODIFICACION TARIFARIA POR VARIACIONES DE COSTOS Y REVISION ORDINARIA – VIGENCIA 1° TRIMESTRE 2021.”; y

CONSIDERANDO:

Que,en fecha en fecha 13 de enero de 2021, APJ SE pone a consideración de este Organismo el cálculo de la Modificación Tarifaria por Variaciones de Costos, según establece el ANEXO IV del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N° 1166-ISPTyV/2016, solicitando la Revisión Técnica según determina el Artículo 16 del mismo. Adjunta Variaciones Mensuales septiembre 2019 a noviembre 2020, Informes Técnicos INDEC ICC, Cuadro Tarifario de aplicación.

Que,luego de analizar la presentación antes citada,el Dpto. Agua expresa queverificó los índices de cada uno de los componentes de la Estructura de Costos y sus pesos relativos dentro de la Fórmula Polinómica para la redeterminación por Variaciones de Costos según el Presupuesto Ejecutado 2019 de la Empresa Agua Potable de Jujuy S.E. indicando que los mismos son correctos.

Resume los pesos de cada componente de la ecuación polinómica y sus respectivas variaciones de costos acumuladas en el lapso septiembre2019 – noviembre 2020, conforme se detallaa continuación:

 

Componente                   Peso Relativo        Variación Acumulada

Combustible                           3.52%                         41.16%

Productos Químicos               10.58%                       52.12%

Energía Eléctrica                    9.76%                         2.52%

Personal                                  66.57%                       10.59%

Materiales Plásticos                4.74%                         68.91%

Bienes de Capital                   4.69%                         65.53%

Hierro                                     0.03%                         98.51%

Cemento                                 0.11%                         87.15%

 

Continúa expresandoque, aplicada la Ecuación Polinómica resulta correcto el valor VCO = 20%; y KVCO = 1,20.

Que,la Gerencia Técnica de Agua, compartiendo informe técnico precedente y considerando cumplida la revisión técnica solicitada por la Empresa y que la misma se encuentra conforme a lo establecido por el artículo 16 del Decreto Nº1166 –ISPTyV/2016, pone a consideración de los Sres. Miembros del Directorio el presente informe a fin del dictado de la correspondiente resolución, la  que luego deberá ser remitida al MISPTyV paraaprobación y puesta en vigenciadel mencionado Cuadro Tarifario.

Concluye que, de manera expresa se aclare que se mantiene vigente la prohibición de mayorizar los coeficientes que se aplican a los usuarios que se les factura bajo el sistema de renta fija.

Que, remitida las actuaciones a la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario, su titular expresa que no formula observaciones a la opinión vertida por la Gerencia de Agua sobre el pedido de redeterminación por variaciones de costos contemplada en el anexo IV del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 1166-ISPTyV/2016, para el primer trimestre 2021, realizado por la empresa Agua Potable de Jujuy S.E.

Por los argumentos antes vertidos y en uso de las facultades que otorga la Ley N° 4937;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de Agua Potable de Jujuy S. E. correspondiente al Primer Trimestre 2021, y que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.-Reiterar a Agua Potable de Jujuy S.E. que se mantiene vigente lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 169-SUSEPU-2017.-

ARTÍCULO 3º.-Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y del Departamento Legal. Cumplido archivar.-