R E S O L U C I O N Nº 42 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Marzo 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0187/2016.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado “CDE. A DOCUMENTACION REF. INCORPORACION DE BIENES PATRIMONIALES AL INVENTARIO GENERAL DE BIENES DE CAPITAL AL 31/12/2011.”; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo solicitado por el Dpto. Administrativo a fs. 1 de autos, se ha dictado la Resolución N° 138-SUSEPU-2016 (fs. 19/20) y luego la modificatoria con N° 249-SUSEPU-2016 (fs. 25/26), de inclusión y exclusión de items por omisión por parte del área según informe de fs. 22.
Que, a fs. 28 el Dpto. Administrativo advierte que el ítem g) de la Resolución N° 138-SUSEPU-2016 que versa: “Programación sistema de sueldos para SUSEPU adelanto por la suma de pesos seis mil ($ 6.000) Factura Nº 0002-00000002. Zulema Cabrejo – Personal.” no corresponde su incorporación porque responde a la Partida BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES y no a BIENES DE CAPITAL, y a fs. 28 vlta. que los bienes patrimoniales a incorporar al Inventario General corresponden al Ejercicio 2015 no al 2011 como se consignó a fs. 1 y en la carátula del Expediente.
A los efectos de corregir los errores detallados solicita el dictado del acto administrativo pertinente.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- por los motivos citados en el exordio, dejar sin efecto el ítem g) de la Resolución N° 138-SUSEPU-2016.
Asimismo, modificase en el Artículo 1° de la Resolución N° 138-SUSEPU-2016 únicamente en lo que se refiere al año: en vez de “2011” debe decir: “2015”.-
ARTICULO 2º.- El Departamento Administrativo deberá realizar los trámites administrativos correspondientes en el Inventario de la SUSEPU.-
ARTICULO 3º.- Remitir copia a conocimiento del Tribunal de Cuentas y pasar al Departamento Administrativo a sus efectos. Cumplido archívese.-