R E S O L U C I O N Nº 42 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 Marzo 2021
Cde Expte. N° 0630-053/2018.
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: BAZAN JULIO RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR EXESO DE CONSUMO PERIODOS 11 Y 12 /2017.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 34/2018 mediante el cual el Sr. Julio Bazan reclama contra EJE S. A. por exceso de consumo del servicio identificado con el N° 210910.
Que, a fs. 17 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:
- En verificación efectuada al medidor instalado en el servicio del usuario reclamante no se detectaron irregularidades, el mismo se encuentra con valores dentro de los rangos de tolerancia.
- Que las lecturas realizadas en el medidor son correlativas.
- Correcta facturacion
Adjunta la Empresa Planilla de contraste realizada al medidor, estado de cuenta corriente e historial de consumo y promedio de consumo Año 2017.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 19-20 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo expresa que no se encontraron irregularidades por parte de la Distribuidora relacionadas con el reclamo de la usuaria.
Que, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe de fojas 21 requiere que al dictarse el acto resolutivo del trámite: 1. Se informe al usuario de los controles y verificaciones realizados por personal de esta Superintendencia respecto del correcto funcionamiento del medidor, correlatividad de las lecturas y aplicación de cuadros tarifarios correspondientes. 2. Téngase presente que conforme lo manifestado por la Gerencia de Servicios Energéticos, para los reclamos por alto consumo con fecha de ingreso anterior al mes de Mayo de 2018, los mismos estarán excepcionalmente exentos del pago de intereses devengados. 3. Para el supuesto que los periodos reclamados se encontraren impagos, requiérase a la Empresa otorgue facilidades de pago conforme posibilidades económicas del reclamante.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber al Sr. Julio Bazan, con domicilio en calle Mza. AP 26 775 Lote 24 100 Viv. B° San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-053/2018 y, conforme a los informes técnicos obrantes en autos, se da por finalizado el trámite, informando al reclamante que el personal técnico de Su.Se.Pu. verificó el correcto funcionamiento del medidor instalado en su servicio, la correlatividad de las lecturas registradas en el mismo y la correcta aplicación del cuadro tarifario vigente al momento de la emisión de las facturas reclamadas sin encontrar irregularidades en su facturación.-
ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S. A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar.-