R E S O L U C I O N Nº 43 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 Marzo 2021
Cde Exptes. N° 0630-393/2019.
VISTO:
Expedientes del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: PEDRO JOSE GUERRERO ASIENTA QUEJA EN LIBRO DE QUEJAS DE EJE S.A. OF. TILCARA POR INCUMPLIMIENTO DE REGLAMENTACION. FOLIOS Nº 3044, 3045 Y 3046. CDE. A NOTAR Nº 621/2019” y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 03/05, obran Folios Nº 3044, 3045 y 3046 intervenidos por el Sr. Pedro José Guerrero, quien reclama contra EJESA por falta de respuestas a reclamo del año 2007 por supuestas maniobras del Municipio y del particular, Sr. Félix Calpanchay; reclama asimismo por calificación de reclamos como consultas y demoras de los reclamos realizados por su persona, constituyendo tal situación un trato vejatorio y discriminatorio. Finalmente reclama por incumplimiento por parte de EJESA de la Ley Provincial Nº 5811 y reglamentación del usuario.
Que, corrido el traslado de ley, contesta la Empresa a fs. 10 a 11, expresando que:
- En relación a la queja asentada en Folio 3044, informó al usuario que su pedido reiterado de cambio de titularidad en el servicio Nº 212672, al haber presentado el solicitante la documentación requerida por el Reglamento de Suministro a fin de obtener la provisión del servicio, la misma hace presumir la ocupación legal y regular del inmueble. Que asimismo desconoce absolutamente toda controversia judicial o extra judicial que puedan existir entre el reclamante y otros ocupantes del bien inmueble.
Respecto del requerimiento Nº 3836940 respondió que el pedido no se efectúa en virtud de que el trámite es personal o con autorización certificada. Destaca que el Sr. Guerrero asentó la queja sobre el servicio del Sr. Calpanchay, titular del servicio Nº 212672, es decir realiza reclamos en otro servicio cuya titularidad no le pertenece.
- En referencia a la queja asentada en Folio 3045, solicita disculpas si en algún momento alguna de sus respuestas al usuario pudieron haberlo ofendido, sin embargo a pesar de lo indicado no le consta que algún empleado de esa Empresa haya tenido hacia el usuario un trato que pudiera ofenderlo. En relación a la queja
por la consulta referenciada, informa que la categorización es correcta en virtud de que se trata de actualizar datos consignados en el servicio.
- En atención a la queja asentada en Folio Nº 3046, informa que en cumplimiento de la ley citada, EJE S.A. ha incorporado en el panel digital expuesto al público los números telefónicos y los domicilios de los servicios de emergencia, asistencia y seguridad.
- Expresa finalmente EJE S.A., si bien sostiene una política de adecuada atención a todos los usuarios, resulta necesario aclarar que el “abuso del derecho” a reclamar también puede causar un dispendio de tiempo y recursos en atender reclamos reiterativos e infundados por lo que solicita a esta SUSEPU instrumentar las medias necesarias para que los canales de reclamos no representen por su uso desmedido una vía abierta a quejas infundadas.
Que, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario, en su opinión de fs. 16, manifiesta que, analizadas la respuesta de la Concesionaria y atento a que las solicitudes del Sr. Guerrero fueron correctamente encuadradas por la Distribuidora, que las líneas correspondientes a los servicios de Emergencia, Asistencia y Seguridad se encuentran consignadas en el reverso de las facturas de EJE S.A. y que el trámite para el cambio de titularidad se puede hacer efectivo siempre que el usuario concurra a oficinas de la Prestataria con la documentación correspondiente, considera que los reclamos del Sr. Guerrero fueron correctamente solventados por la Empresa por lo que remite el trámite para su conclusión.
Finalmente, expresa que, si el usuario cuenta con la documentación correspondiente para el cambio de titularidad, lo invita a concurrir a oficinas de esta SUSEPU a fin de coordinar una presentación conjunta ante la Concesionaria.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber al Sr. Pedro José Guerrero, con domicilio en Paraje La Soledad, Finca La Mercedita – Tilcara, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-393/2019 y, conforme a los informes técnicos obrantes en autos, se da por finalizado el reclamo del usuario, habiendo EJE S.A. solventado correctamente los requerimientos del reclamante y constatándose el correcto cumplimiento con lo normado por la Ley Provincial Nº 5811.
Informar al usuario que, de contar con la documentación correspondiente para el cambio de titularidad solicitado, podrá concurrir a oficinas de esta SUSEPU, cita en Las Heras 213 de esta ciudad capital a fin de coordinar una presentación conjunta ante EJESA.-
ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S. A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar. –