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R E S O L U C I O N    Nº     43          -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 Feb 2022
Cde. Expte Nº 0630-160/2022.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado “APJ S.E. SOLICITA MODIFICACION TARIFARIA POR VARIACIONES DE COSTOS Y REVISION ORDINARIA – VIGENCIA 1º TRIMESTRE 2022.”; y

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 11 de febrero de 2022, APJ SE pone a consideración de este Organismo el cálculo de la Modificación Tarifaria por Variaciones de Costos, según establece el ANEXO IV del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N° 1166-ISPTyV/2016, solicitando la Revisión Técnica según determina el Artículo 16 del mismo.

Que, luego de analizar la presentación antes citada, el Dpto. Agua expresa que verificó los índices de cada uno de los componentes de la Estructura de Costos y sus pesos relativos dentro de la Fórmula Polinómica para la redeterminación por Variaciones de Costos según Presupuesto Ejecutado 2021 de la Empresa Agua Potable de Jujuy S.E. indicando que los mismos son correctos.

Resume los pesos de cada componente de la ecuación polinómica, su variación mensual y acumulada y el porcentaje de variación resultante para en el lapso julio 2021-noviembre 2021, conforme se detalla a continuación:

 

Componente                     Peso Relativo                 Variación Acumulada

Combustible                                        2.49%                            4.06%

Productos Químicos               7.48%                          13.77%

Energía Eléctrica                     8.29%                          10.90%

Personal                                  45.81%                        24.17%

Materiales Plásticos                16,09%                        16.36%

Bienes de Capital                    19.00%                        16.72%

Hierro                                      0.62%                          14.33%

Cemento                                 0.22%                            8.77%

Continúa expresando que, aplicada la Ecuación Polinómica resulta correcto el valor VCO = 19,021422 %; y KVCO = 1,19021422.

Finalmente, manifiesta que no se observa en la documentación adjunta el listado de las diferentes obras y su estado de avance en las distintas localidades de la Provincia en el marco del plan de Gestión y Resultados 2018-2022.

Que, la Gerencia Técnica de Agua afirma que la modificación tarifaria por variaciones de costos propuesta por APJ SE responde a la evolución del nivel general de precios y salarios ocurrida entre julio de 2021 y noviembre de 2021, considerando a tal efecto los índices de Precios Mayoristas y del Costo de la Construcción publicados por el INDEC y la política salarial fijada por el Poder Ejecutivo Provincial.

Asimismo, aclara que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto Nº 1166-ISPTyV/2.016, la modificación tarifaria tendrá vigencia y aplicación una vez aprobada por el Poder Ejecutivo Provincial, previa participación del Ente Regulador de Servicios Públicos Provincial.

Continúa Gerencia de Agua, aplicando el nuevo coeficiente de variación de actualización al cuadro tarifario vigente, aprobado mediante Resoluciones N° 131-SUSEPU/2.021 y N° 944-ISPTyV/2.021, se obtiene el Cuadro Tarifario que se encuentra agregado a fs. 29/31 de autos, conforme lo informado por el Dpto. Agua de este Organismo.

Destaca que no se observa en la documentación adjunta el listado de las diferentes obras ejecutadas en el marco del Plan de Gestión y Resultados 2.018-2.022, que oportunamente le fuera requerido a APJ SE mediante Resoluciones SUSEPU N° 10, 96/2019, 39 y 131/2021.

Sugiere que, en atención al sentido eminentemente social que por ley debe tener el régimen tarifario y ante la situación económica imperante, mantener vigente la prohibición de mayorizar los coeficientes que se aplican a los usuarios que se les factura bajo el sistema de renta fija.

Finalmente, cumplida la vista técnica dispuesta por el Decreto Nº 1.166-ISPTyV/2.016, y dada la obligación de este Ente Regulador de proteger los derechos e intereses de los usuarios del servicio público de agua potable y saneamiento, Asesoría Legal remite a la Gerencia Técnica de Defensa del Usuarios para su consideración las presentes actuaciones.

 

Que, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario destaca que la última variación de costos fue contemplada por la actualización tarifaria aprobada por Resolución 131-SUSEPU-2021 y puesta en vigencia por Resolución Nº 944-ISPTyV-2021 Ministerial por lo que las variaciones que se someten a consideración en esta oportunidad corresponden a periodos posteriores a los atendidos en aquella instancia, lo que hace procedente su análisis. Finaliza el Gerente de Defensa del Usuario considerando que, puede avanzarse con la actualización en los términos indicados, solicitando, además, que de manera expresa se aclare a APJ S.E. que se mantiene vigente la prohibición de mayorizar los coeficientes que se aplican a los usuarios que se les factura bajo el sistema de renta fija.

Por todo ello; y en ejercicios de sus funciones:

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de Agua Potable de Jujuy S.E. correspondiente al Primer trimestre 2022, y que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.- Reiterar a Agua Potable de Jujuy S.E. que se mantiene vigente lo establecido en el Art. 2° de la Resolución Nº 169-SUSEPU-2017.-

ARTICULO 3°.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda. Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-