R E S O L U C I O N Nº 44 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Marzo 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0510/2014.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado “ATENCION USUARIOS: MARIA ISABEL MAMANI SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR VERIFICACION LECTURAS – PDOS. 07, 08, 09 Y 10/2014 – CONTROL MEDIDOR CAUDAL.”; y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 101-SUSEPU-2016 se resuelve el reclamo de referencia, notificándose Agua de los Andes S.A. en fecha 27-04-2016 (fs. 24/25).
Que, el 04-05-2016 la Empresa interpone Recurso de Revocatoria el que se encuentra agregado a folios 27/30 de autos.
Que, analizado el escrito por la Asesora Legal, emite el Dictamen de fs. 35/36 en el que aconseja rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Empresa en contra de la Resolución Nº 101-SUSEPU-2017, por los siguientes motivos:
- Personal del Ente Regulador dio de baja al medidor de caudal por presentar sedimento el cuadrante y encontrarse fuera de los parámetros establecidos en la normativa vigente y en cumplimiento al Artículo 29, párrafo primero de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
- La Empresa omitió cumplir con lo ordenado por el Artículo 29, párrafo segundo de la Ley antes mencionada, circunstancias que produjo perjuicio a la usuaria.
- El supuesto reconocimiento que habría hecho la usuaria de los consumos registrados en los Periodos 07 y 08/2014 al adherir a un plan de pago especial (código 245) carece de validez o no constituye fundamento ya que fue suscrito por quien no era la propietaria del inmueble servido (Sra. Gurmercinda Urzagasti). Además, no está acreditado fehacientemente en el expediente la aludida suscripción.
El acto administrativo dictado no viola el Artículo 31 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, ni está viciado, ni es arbitrario, ni ilegitimo. Tampoco existen hechos nuevos para ser considerados.
Por ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº 05/2017 y en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por Agua Potable de Jujuy S.E. contra la Resolución Nº 101-SUSEPU-2016.-
ARTICULO 2º.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-