R E S O L U C I O N    Nº    44          -SUSEPU.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 Marzo 2021

Cde Exptes. N° 0630-446/2019.

VISTO:

Expedientes del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: PEDRO JOSE GUERRERO RECLAMA EN LIBRO QUEJAS OF. TILCARA CONTRA EJE S.A. POR RECEPCION INTIMACION DE CORTE DEL SERVICIO – CDE. A NOTAR N° 699/2019” y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 04, obra Folio Nº 3056 del Libro de Quejas habilitado en la oficina de EJE S.A. en la ciudad de Tilcara, intervenido por el Sr. Pedro José Guerrero, quien reclama por  recepción de intimación de corte, solicita indemnización prevista por Ley 24.240 dado que en factura N° 970040074920 no figuraría deuda pendiente.

Que, corrido el traslado de ley, contesta la Empresa a fs. 08, informando que en fecha 27/08/2019 emitió aviso de corte por las facturas de los periodos 11/2018, 01/2019 y 02/2019 por el servicio N° 159755. Observa que respecto a la indemnización reclamada, no corresponde su aplicación puesto que la información se encuentra consignada en las facturas que emite esa Distribuidora con la leyenda “Saldo de facturas vencidas impagas al 31/07/2019 de $ 336,66 (no incluye intereses)”.

Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario, a fs. 12, verifica con la impresión de la factura detallada por el usuario y de una factura correspondiente a un periodo posterior al reclamado que EJE S.A. si informó al Sr. Guerrero acerca de la deuda que mantiene por un monto de $ 336,66 que no incluye intereses, por lo que considera suficiente la respuesta enviada por la Concesionaria al reclamante.

 

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE: 

ARTÍCULO 1º.- Hacer saber al Sr. Pedro José Guerrero, con domicilio en Paraje La Soledad, Finca La Mercedita – Tilcara, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-446/2019 y, conforme a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve de acuerdo al siguiente articulado.

ARTICULO 2º.- Por lo expuesto en el considerando, dar por finalizado el reclamo del usuario habiendo EJESA solventado correctamente los requerimientos del reclamante y constatándose la correcta información brindada en las facturas acerca de la deuda que mantiene el reclamante.

ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S. A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar. –