R E S O L U C I O N    N°       44       – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Marzo 2022
Cde. Expte. N° 0630-127/2019.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA SUSEPU Y LA MUNICIPALIDAD DE MONTERRICO.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 141, obra nota del ex Presidente de la SUSEPU, dirigida al Depto.  Administrativo solicitando proceda a la contratación del Sr. Joaquín Emanuel Ortega para la atención de los reclamos en la oficina de la SUSEPU habilitada en la Municipalidad de Monterrico desde el día 15 de julio hasta el 20 de diciembre del año 2021 por la suma total de pesos CIENTO OCHENTA MIL ($180.000,00).

Que, a fs. 142/146, se agrega Curriculum Vitae y documentación perteneciente de la persona propuesta para llevar acabo la tarea antes descripta.

Que, a fs. 147/148, se agrega Contrato de Consultoría Externa suscripto entre las partes, para el desarrollo de una tarea específica (detallada en clausula 1°), por un plazo de tiempo (detallado en clausula 2°) y por un precio determinado (detallado en clausula 3°).

Que, a fs. 149, el Dpto. Administrativo informa que las erogaciones serán afrontadas con recursos de la Partida Principal de Servicios No Personales-c/ Recursos Propios prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos- Ejercicio 2021 de esta Superintendencia.

Que, en Dictamen Nº 62/2021 Asesoría Legal, analizada la documentación obrante en   autos   manifiesta   que debe   encuadrarse   la   presente contratación dentro de las

previsiones dispuestas por el art. 54 inc.3°) aparatado f de la Ley de Contabilidad de la Provincia por tratarse de una obra científica o técnica cuya ejecución debe confiarse a personas especializadas y por los art. 21 y 23 del Reglamento de Contrataciones del Estrado.

Continua Asesoría Legal, el monto pactado como contraprestación a la Consultoría contratada no excede los topes previstos para la modalidad de contratación directa dispuesta por el Art. 1º Inciso d) del Decreto Acuerdo Nº 1954-HF-2020, y, además menciona las facultades que tiene conferidas el Ente Regulador por Ley Nº 4937, Artículos 14, incisos b), f) y l) y el Artículo 17 Incisos c) y e).

Finalmente concluye que, a los fines de la regularización administrativa del presente tramite, se debería emitir resolución que apruebe la contratación del Sr. Joaquín Emanuel Ortega para la atención de los reclamos en la oficina de la SUSEPU habilitada en la Municipalidad de Monterrico.

Que, encontrándose vencido el ejercicio 2021, objeto de la presente contratación, se solicita al Área pertinente informe sobre las tareas llevadas a cabo por el agente durante el periodo 15 de julio a 20 de diciembre, por lo que a fs. 151 vuelta, el Presidente de esta Superintendencia expresa q las tareas del Sr. Joaquín Emanuel Ortega han sido efectivamente cumplidas en el periodo de julio a diciembre 2021.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Por los fundamentos expuestos en considerando, tener por cumplidas las tareas desarrolladas por el Sr. Joaquín Emanuel Ortega D.N.I. N° 39.739.010, durante el periodo comprendido entre el 15/07/2021 al 20/12/2021, a los fines de su regularización administrativa.-

ARTICULO 2º.- La erogación del gasto se atenderá con la partida presupuestaria siguiente:

 

EJERCICIO  2.021    
JURISDICCION: G – ORGANISMOS   DESCENTRALIZADOS  
U.  DE ORGANIZACIÓN 5 –   SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

         Y OTRAS CONCESIONES     

 
FINALIDAD: 7 –    DESARROLLO DE LA ECONOMIA  
FUNCION: 13 – DESARROLLO DE LA ECONOMIA SIN DISCRIMINAR  
1-1-2-0-0-0 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES
1-1-2-5-0-0 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES-C/REC. PROPIOS
1-1-2-5-2-0 SERVICIOS NO PERSONALES
1-1-2-5-2-2 Servicios No Personales – Con Recursos Propios

 

ARTICULO 3º.- Notificar al Dpto. Administrativo y al Sr. Joaquín Emanuel Ortega. Dar a conocimiento de la Gerencia de Usuarios. Cumplido archivar.-