R E S O L U C I O N    Nº      46       -SUSEPU.
 SAN SALVADOR DE JUJUY, 11  Marzo 2021
Cde. Expte. Nº 0630-246/2020.-
VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “NOTA GC Nº 288/2020 EJE S.A. REF: MODALIDAD DE APLICACION DEL REGLAMENTO DE SUMINISTRO ANEXO III DEL C.C. DE MANERA DE MINIMIZAR LA NECESIDAD DE LOS USUARIOS DE ASISTIR A SUS OFICINAS COMERCIALES P/TRAMITES QUE PODRAN REALIZARLOS VIA ON LINE Y DIGITAL”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1/3, rola agregada Nota GC N° 288/2020, presentada por EJE S.A y por medio de la cual informa que, en atención a la Emergencia Sanitaria y al consecuente aislamiento social obligatorio decretado en la Provincia, ha considerando mejorar la experiencia del usuario desburocratizando y digitalizando ciertos tramites, en el marco del Reglamento de Suministro vigente.

Que, a fs. 4, remitidas las actuaciones a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos, manifiesta su titular que no surgen observaciones de índole técnica de incumbencia de esa Gerencia.

Que, a fs. 5, el Gerente Técnico de Defensa del Usuario considera viable mantener las medidas adoptadas para el acceso a tramites a través de canales electrónicos y digitales, sin perjuicio de conservarse también los canales ordinarios. Sugiere reunir  los Deptos. Legales (Empresa y SUSEPU) y su Gerencia a los fines de un análisis interpretativo y comunidad de criterio.

Que, a fs. 6/7, Asesoría Legal emite Dictamen N° 69/2020 manifestando que, la propuesta de EJE S.A redunda en un claro beneficio para los usuarios del servicio, no solo por la comodidad y ventaja de realizar los trámites de manera electrónica y digital, sino también por la simplificación de los requisitos y documentación a presentar por los interesados. Asimismo comparte la opinión vertida por el Gerente Técnico de Defensa del Usuario en cuanto a la necesidad de mantener los canales ordinarios de atención al público y realización de trámites de manera presencial, a fin de poder contener y dar respuestas a los usuarios no habituados al manejo de las herramientas digitales.

Continua Asesoría Legal, en cumplimiento del deber de información que pesa sobre la Distribuidora como proveedora del servicio, deberá informar a los usuarios de manera clara y detallada, por todos los medios a su alcance, de los nuevos canales de atención y los requisitos documentales para cada trámite en particular.

Finalmente considera procedente la propuesta de EJE S.A. de desburocratización del análisis de los requisitos documentales y digitalización de la atención al público para ciertos trámites dentro del marco dispuesto por el Reglamento de Suministro y la Ley de Protección de Datos Personales.

 

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Por lo antes expuesto, tomar conocimiento de la propuesta de EJE S.A. de desburocratización del análisis de los requisitos documentales y digitalización de la atención al público para ciertos trámites dentro del marco dispuesto por el Reglamento de Suministro y la Ley de Protección de Datos Personales, sin perjuicio de ello deberá mantener los canales ordinarios de atención al público y realización de trámites de manera presencial.-

ARTICULO 2°.- EJE S.A. deberá informar a los usuarios de manera clara y detallada, por todos los medios a su alcance, de los nuevos canales de atención y los requisitos documentales para cada trámite en particular.-

ARTICULO 3º.- Notificar a la Distribuidora. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, Gerencia del Usuario y Depto. Legal. Cumplido, archivar.-