R E S O L U C I O N    Nº   47          -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 Abril 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0129/2016

VISTO:

Expediente del rubro caratulado “ATENCION USUARIOS: FERNANDEZ HUGO RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR CORTE PROLONGADO”.; y

CONSIDERANDO:       

Que, al traslado conferido, EJE S.A. responde mediante Nota G.T. Nº 036/2016 (fs. 9/10) que el Servicio Nº 80353 cuyo titular es el Sr. Hugo Fernández, situado en Avda. Bolivia Nº 2589 del Barrio Los Huaicos de nuestra Ciudad, registra reclamo Nº 2725925 ingresado el 11-02-2016 a horas 10:32

La falta de suministro eléctrico en la zona del barrio Huaico, fue que dicha zona se encontraba afectada por una interrupción originada por el corte de un conductor de Media Tensión que se produjo en el tramo de LMT entre la SE0489 y la SE2716 y que provoco la actuación del interruptor del Distribuidor Huaico.

Alega que, el reclamo fue resuelto a horas 13:33 del mismo día, cuando se cierra el seccionador S-5540 quedando tensionado el Distribuidor Huaico por el Distribuidor San Pablo hasta el Seccionador S-2078. Este Seccionador se encontraba abierto como parte de las maniobras que se estaban efectuando para el restablecimiento del servicio. Asimismo informa las secuencias realizadas para la normalización del servicio durante el corte de emergencia el 11-02-2016, los cuales constan en el Parte Diario de Novedades del Sistema Eléctrico Provincial correspondiente a esa fecha. Concluye que, los técnicos, cuadrillas de emergencia y contratistas trabajaron de manera ininterrumpida y diligente desde el inicio del evento realizando la secuencia de maniobras necesarias bajo los estándares de seguridad para restablecer la normal actividad en la prestación del servicio en la zona afectada. Adjunta antecedentes.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos (fs. 12) comparte lo esgrimido por el Dpto. Calidad de Servicio a su cargo, por lo que en el presente caso corresponde la aplicación de la Penalización que establece el Párrafo Quinto del Punto 9.1.3 de las Normas de Calidad de Servicio, y que, con respecto a la cantidad y tiempo de los cortes se evaluaran al final del semestre, de acuerdo a lo que prevé el Contrato de Concesión; informe que se adhiere el Gerente Técnico de Defensa del Usuario (fs. 12 vlta.).

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Hugo FERNANDEZ, domiciliado en Avda. Bolivia N° 2589 del Barrio Los Huaicos, Servicio Nº 80353, que su reclamo dio origen al Expediente Nº 0630-129/2016 y, en virtud de los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve según los siguientes articulados.-

ARTICULO 2º.- Por los motivos expuestos en el considerando, dejar establecido que por el tiempo que estuvo el Servicio Nº 80353 sin suministro el 11-02-2016, será evaluado oportunamente en el correspondiente Semestre de Calidad del Servicio, de acuerdo al Contrato de Concesión de EJE S.A.-

ARTICULO 3º.- La Distribuidora deberá abonar al titular del Servicio N° 80353 la Penalización de acuerdo al Párrafo Quinto del Punto 9.1.3 de las Normas de Calidad de Servicio, reduciendo las dos horas que fija como plazo para dar solución al reclamo el Contrato de Concesión.-

ARTICULO 4º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Usuario y de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-