R E S O L U C I O N Nº 47 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 Marzo2021
Cde. Expte. Nº 0630-271/2020.-
VISTO:
El expediente del título caratulado: “APJ S.E RECLAMO RECONOCIMIENTO DE GASTOS POR DEFICIENCIAS EN EL SERVICIO ELECTRICO.”; y
Que, a folios 13/15 corre agregada copia de la Disposición Nº 026-GU-2020, mediante la cual se resuelve el reclamo formulado por Agua Potable de Jujuy S. E. y se dispone que EJE S.A. proceda a reembolsar las sumas abonadas por la reclamante en la reparación y/o reposición de las electro bombas denunciadas como dañadas, acreditando tales gastos con de factura de curso legal.
Que, EJE S.A. con escrito que rola a folios 38/47 presenta Solicitud de Revisión de la mencionada Disposición, citando antecedentes y fundamentos.
Que, en su análisis Asesoría Legal emite Dictamen Nº 03/2021 (fs. 48/49) en el que expresa en primer lugar que:
A contrario de lo manifestado por la Empresa, se le garantizó el efectivo ejercicio de derecho de defensa y lo ejercitó a través de la presentación de su descargo. Inclusive se le concedió el pedido de ampliación de plazos para que presente su descargo y pruebas correspondientes, lo que fue igualmente extemporáneo no adjuntando toda la prueba inherente a la misma.
En lo que respecta a la Solicitud de Revisión, igualmente fue presentada fuera de plazo reglamentario, conforme a Resolución N° 06-SUSEPU-2006 y Ley de Procedimiento Administrativo N° 1886.
Continua Asesoría Legal, no se está pretendiendo priorizar un aspecto formal en detrimento de la verdad real, tampoco configura un rigorismo ritual sino que atiende a que se de cumplimiento a los recaudos legales exigidos con el fin de otorgar seguridad jurídica y garantizar la igualdad de las partes intervinientes en el proceso, las que deben realizar uno o más actos procesales en un lapso de tiempo fijado por ley y en determinadas instancias o estadios procesales.
Finalmente manifiesta que, la Empresa a sabiendas del apercibimiento que le indicaba el traslado del reclamo y las consecuencias de contestar fuera del plazo otorgado, es decir hacer efectivo el apercibimiento previsto por Resolución N° 06-SUSEPU-2006, hizo caso omiso de dar cumplimiento a ello. El mismo efecto produce la presentación extemporánea
de la Solicitud de Revisión, por lo que considera que la misma debe rechazarse debiendo cumplir con lo ordenado en la Disposición N° 026-GU/2020.
Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en considerando, rechazar la Solicitud de Revisión contra la Disposición Nº 026-GU-2020 tentada por EJE S.A.-
ARTICULO 2º.- Notificar a la recurrente. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Usuario, de Servicios Energéticos y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-