R E S O L U C I O N    Nº     48        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 Abril 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0270/2016.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado “ATENCION USUARIOS: LIZARRAGA AUGUSTO RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR CORTES REITERADOS DEL SERVICIO- CDE. A NOTAR 547/2016”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado conferido, EJE S.A. responde mediante Nota GT Nº 085/2016 (fs. 7) que, han realizado trabajos para dar solución a lo planteado por el usuario, entre las labores para la normalización del servicio ejecutó la instalación de un transformador de mayor potencia en la zona de la Falda, con el propósito de evitar la actuación de las protecciones del transformador por sobrecarga. Concluye que, en cuanto al deterioro de electrodomésticos informó al usuario que por cualquier daño de los mismos puede dirigirse a las oficinas de EJE S.A. para realizar el reclamo correspondiente según normativa contenida en la Resolución Nº 006-SUSEPU-2008. Adjunta antecedentes.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos (fs. 10.) comparte lo esgrimido por el Dpto. Calidad de Servicio a su cargo, en cuyo escrito se concluye que las reiteradas interrupciones del Servicio 262444, se debieron en su mayoría a problemas en las protecciones del transformador, afectando la calidad del servicio y la atención brindada al usuario. De allí que se considera razonable aplicar una penalización por los cortes en baja tensión cuyo monto será proporcional al promedio anual del consumo del servicio afectado y la energía no suministrada en minuto de las interrupciones, dimensionado mediante la siguiente expresión:

ENS(kWh)= ∑ i * { EafU / (525600 * Kc )}

Multa = ENS * Pens

Finaliza esgrimiendo que, de acuerdo a los antecedentes se tomará como tiempo de interrupciones (j=838 min) y se calculará la multa del Servicio Nº 2624444,  la EafU se tomara de la base de datos de EJE S.A. para cada usuario afectado. Sugiere la aplicación de una sanción a favor del servicio citado precedentemente, según la aplicación de la expresión algebraica descripta.

Que, a fs. 10 vlta. el Gerente Técnico de Defensa del Usuario adhiere a la conclusión arribada por su par, solicitando también se informe al usuario las modificaciones efectuadas para la normalización técnica de su servicio.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. César Augusto LIZARRAGA, domiciliado en Finca La Falda- Dpto. de Tilcara, Servicio Nº 262444, que su reclamo dio origen al Expediente Nº 0630-270/2016, y de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos se observa que EJE S.A. efectuó el cambio del transformador por uno de mayor potencia.-

ARTICULO 2º.- Por los motivos expuestos en el considerando, la Distribuidora deberá abonar al titular del Servicio Nº 262444, una penalización por los cortes en baja tensión cuyo monto  será  proporcional  al  promedio  anual  de  consumo del servicio afectado y la energía no suministrada de acuerdo a la sumatoria en minutos de las interrupciones, mediante la siguiente expresión:

ENS(kWh)= ∑ i * { EafU / (525600 * Kc )}

Multa = ENS * Pens

 

 

ARTICULO 3º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, la Empresa deberá remitir a SUSEPU la documentación de los cálculos y valores obtenidos y que correspondan abonar al usuario, para su aprobación.-

ARTICULO 4º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Usuario y de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-