R E S O L U C I O N    Nº    48       -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 Marzo 2021
Cde. Expte. Nº 0630-348/2020.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “CDE. NOTA GC N° 339/2020 EJE S.A I/ QUE PARA DAR RESPUESTA A LOS USUARIOS P/ GESTIONES DE CONTRATO DE POTENCIA DE CAPACIDAD DE SUMINISTRO O AUMENTO DE POTENCIA (REGLAMANETO DE SUMINISTRO DE C.C) MEDIANTE E-MAIL Y VICEVERSA ELLO EN VIRTUID DE LA EMERGENCIA SANITARIA (COVID-19)”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1, rola agregada Nota GC N° 339/2020, presentada por EJE S.A mediante la cual informa que, en atención a la entregar las notificaciones de Contrato de Capacidad de Suministro y/o Aumento de Potencia en papel por medio habitual o de recibir respuesta por parte de los usuarios, generada por la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por COVID -19, decretada en el territorio de la Provincia, desde el mes de marzo se encuentran realizando el envío y la recepción de la respuesta del usuario mediante el servicio de e-mail.

Que, a fs. 2, remitidas las actuaciones a conocimiento y opinión de la Gerencia de Servicios Energéticos, manifiesta su titular que considera razonable la vía de comunicación digital en el contexto de las restricciones de circulación ocurridas a partir de la emergencia sanitaria. No obstante ello, no existiendo restricciones de circulación a la fecha (12 de noviembre 2020), entiende que la Distribuidora deberá retomar las notificaciones vía papel para aquellos usuarios que no se hayan adherido al esquema de comunicación digital. Asimismo, en atención al inminente vencimiento del beneficio reconocido a los usuarios por la Resolución N° 045-SUSEPU-2020, sugiere ordenar a la Distribuidora emitir un comunicado, de manera previa a la baja del beneficio, invitando a los usuarios afectados a proceder a la recontratación de potencia conforme a la nueva modalidad de cada servicio e informándoles sobre las demandas ocurridas durante el año en curso.

Que, a fs. 3, el Gerente Técnico de Defensa del Usuario considera  que no existiendo limitaciones para la circulación deberá la Empresa continuar con los medios ordinarios de notificación y con los procesos de adhesión a las notificaciones digitales/electrónicas.

Aclara que, no convalida ningún medio de notificación implementado por la Empresa que pudiera comprometer la defensa de los usuarios, más aun cuando implementa en el mes de Marzo y notifica al Ente Regulador  a fines de Octubre.

Que, a fs. 4/5, Asesoría Legal emite Dictamen N° 70/2020 manifestando que, en virtud del art. 4° de la Ley de Defensa del Consumidor, se establece como principio general que la información debe ser proporcionada por la Distribuidora a los usuarios en soporte físico, salvo que el usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.

Continua Asesoría Legal, si bien es cierto que la Empresa se vio imposibilitada de entregar las notificaciones en cuestión mediante el método habitual /en papel) debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular, debió haber solicitado de manera oportuna a este Ente Regulador ser exceptuado del cumplimiento de la obligación impuesta por la norma ut supra citada, siendo la misma de orden público por lo que no puede ser dejada de lado por los particulares.

Asimismo comparte la opinión vertida por el Gerente Técnico de Servicios Energéticos en atención al inminente vencimiento del beneficio reconocido a los usuarios por la Resolución N° 045-SUSEPU-2020, siendo conveniente ordenar a la Distribuidora que de manera previa a la baja del beneficio,  curse notificación a los usuarios invitándolos a proceder a la recontratación de potencia conforme a la nueva modalidad de cada servicio e informándolos sobre las demandas ocurridas durante el año en curso.

Finalmente considera que correspondería sancionar a la Distribuidora por incumplimiento de la obligación prescripta por el art. 4° de la Ley de Defensa del Consumidor y ordenarle retomar los medios ordinarios de notificación con aquellos usuarios que no se hayan adherido al esquema de comunicación digital/electrónica.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Por lo antes expuesto,  EJE S.A. deberá retomar los medios ordinarios de notificación de Contrato de Capacidad de Suministro y/o Aumento de Potencia, con aquellos usuarios que no se hayan adherido al esquema de comunicación digital/electrónica, bajo apercibimiento de aplicar sanción.-

ARTICULO 2°.- En atención al inminente vencimiento del beneficio reconocido a los usuarios por Resolución N° 045-SUSEPU-2020, la Distribuidora deberá, de manera previa a la baja del beneficio,  cursar notificación a los usuarios invitándolos a proceder a la recontratación de potencia conforme a la nueva modalidad de cada servicio e informándolos sobre las demandas ocurridas durante el año en curso.

ARTICULO 3º.- Notificar a la Distribuidora. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, Gerencia del Usuario y Depto. Legal. Cumplido, archivar.-