R E S O L U C I O N    N°      52        – SUSEPU.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 Marzo 2021

Cde. Expte. N° 0630-97/2021.-

VISTO:

 Expediente del rubro caratulado: “CDE. NOTA GE N° 010/2021 EJSED S.A E/ESTADO DE RESULTADOS DE LAS TRANSACCIONES CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO 2021”; y                                             

CONSIDERANDO:

            Que, mediante Nota GE N° 10/2021 la Empresa realizó la presentación del Estado de Resultados de las Transacciones correspondientes al mes de ENERO/2021, cuya facturación fue emitida con fecha 08/02/2021.

Que, de acuerdo a lo establecido en el apartado 4.1 del punto 4 – SUBSIDIOS – REGIMEN TARIFARIO del Contrato de Concesión de EJSED S.A., el subsidio otorgado a los usuarios resulta de la diferencia entre el valor de la energía facturada con el Cuadro Tarifario de EJSED S.A. y el facturado con el Cuadro Tarifario a Usuario Final correspondiente, para la categoría en que se halle encuadrado el usuario.

   Que, la Gerencia de Servicios Energéticos convalida el control e informe efectuado por el sector de Auditoria y sugiere el dictado del acto administrativo aprobando la rendición efectuada por EJSED S.A. por la suma de $ 3.411.037,84, conforme lo establecido en el art. 60 de la Ley N° 4.888, Ley N° 4.773 y Contrato de Concesión de EJSED. S.A..

            Que, a fs. 15/16, Asesoría Legal emite Dictamen N° 13/2021 manifestando que, corresponde emitir acto administrativo aprobando el Estado de Resultados de las Transacciones correspondientes al mes de Enero/2021 presentado por EJSED S.A, citando Ley N° 4.888, Ley N° 4.773 y Contrato de Concesión de EJSED S.A.

            Por ello, en ejercicio de sus funciones; 

  EL DIRECTORIO  DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la rendición de los subsidios presentada por EJSED S.A., correspondiente al mes de ENERO/2021, según documentación que se encuentra agregada en autos,  la que  fuera  analizada y  controlada  por el personal de la Gerencia de Servicios Energéticos, cuyo importe total asciende a la suma de Pesos: TRES MILLONES CUATROSCIENTOS ONCE MIL TREINTA Y SIETE CON 84/100 ($ 3.411.037,84), de  acuerdo al siguiente detalle:

 

 

Subsidio 1

FCT

2.897.107,24

 

 

Subsidio 2

 

Ley 4773

513.930,60

 

 

 

TOTAL SUBSIDIO

 

3.411.037,84

 

 

ARTICULO 2º.- Elevar estas actuaciones al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Dar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y del Departamento Administrativo. Cumplido archivar.-