R E S O L U C I O N N° 52 – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 Marzo 2021
Cde. Expte. N° 0630-97/2021.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “CDE. NOTA GE N° 010/2021 EJSED S.A E/ESTADO DE RESULTADOS DE LAS TRANSACCIONES CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO 2021”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota GE N° 10/2021 la Empresa realizó la presentación del Estado de Resultados de las Transacciones correspondientes al mes de ENERO/2021, cuya facturación fue emitida con fecha 08/02/2021.
Que, de acuerdo a lo establecido en el apartado 4.1 del punto 4 – SUBSIDIOS – REGIMEN TARIFARIO del Contrato de Concesión de EJSED S.A., el subsidio otorgado a los usuarios resulta de la diferencia entre el valor de la energía facturada con el Cuadro Tarifario de EJSED S.A. y el facturado con el Cuadro Tarifario a Usuario Final correspondiente, para la categoría en que se halle encuadrado el usuario.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos convalida el control e informe efectuado por el sector de Auditoria y sugiere el dictado del acto administrativo aprobando la rendición efectuada por EJSED S.A. por la suma de $ 3.411.037,84, conforme lo establecido en el art. 60 de la Ley N° 4.888, Ley N° 4.773 y Contrato de Concesión de EJSED. S.A..
Que, a fs. 15/16, Asesoría Legal emite Dictamen N° 13/2021 manifestando que, corresponde emitir acto administrativo aprobando el Estado de Resultados de las Transacciones correspondientes al mes de Enero/2021 presentado por EJSED S.A, citando Ley N° 4.888, Ley N° 4.773 y Contrato de Concesión de EJSED S.A.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar la rendición de los subsidios presentada por EJSED S.A., correspondiente al mes de ENERO/2021, según documentación que se encuentra agregada en autos, la que fuera analizada y controlada por el personal de la Gerencia de Servicios Energéticos, cuyo importe total asciende a la suma de Pesos: TRES MILLONES CUATROSCIENTOS ONCE MIL TREINTA Y SIETE CON 84/100 ($ 3.411.037,84), de acuerdo al siguiente detalle:
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Subsidio 1 |
FCT |
2.897.107,24 |
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Subsidio 2
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Ley 4773 |
513.930,60
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TOTAL SUBSIDIO |
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3.411.037,84 |
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ARTICULO 2º.- Elevar estas actuaciones al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Dar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y del Departamento Administrativo. Cumplido archivar.-