R E S O L U C I Ó N   Nº     53        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 Abril 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0223/2016.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: MACEDONIO RIVERA CAZON RECLAMA CONTRA AGUA POTABLE JUJUY S.A. POR EXCESO CONSUMO- PDOS 03 Y 04/2016- INTERVENCION SUSEPU- DESGLOSE FACTURAS- ESTUDIO SOCIO-ECONOMICO- FALTA RESPUESTAS.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. a folios 5/6  da cuenta que:

El inmueble se encuentra ubicado en calle Los Alisos Nº 311 Lote 2 Mza 16, Bº Santo Domingo Perico, cuya titularidad se encuentra a nombre del reclamante.

Se trata de una vivienda familiar y las facturas por servicio sanitario se encuentran identificadas con la Cta. Nº 126-01-9206-000-4, se emiten en sistema medido uso 3035 y tiene instalado el medidor de caudal Nº 801554 Marca Flobis.

El 22-04-2016 ingresa reclamo Nº 13338/2016 por verificación de lectura por alto consumo.

En la verificación de lectura obtiene como resultado 2191 m3, registrando un consumo de 127 m3/mes. Informa al usuario que tiene una pérdida interna, el hijo del propietario se niega a firmar la notificación.

El 06-05-2016 usuario comunica el arreglo de la pérdida interna.

Procede a desglosar los periodos 03 y 04/2016.

Observa asimismo que el medidor se encuentra instalado en la vereda, estado físico del mismo “empañado”, por lo tanto no pudo efectuar el Aforo con el banco de prueba portátil.

La estrella central dejó de girar permanentemente.

El 26-05-2016 instala nuevo medidor marca Actaris Nº 422226 con lectura inicial 0m3.

En el historial de consumo adjunto observa, que el incremento se produjo en los periodos objeto del reclamo (03 y 04/2016), para descender en los periodos subsiguientes, retornando a los valores normales.

Aclara que el Estudio Socio-Económico solicitado no se efectuó, dado que al momento de la encuesta el Sr. Rivera Cazón no se encontraba en su domicilio.

Por lo expuesto ratifica las lecturas y consumos facturados.

Que, de lo actuado y el análisis realizado a la documentación obrante en autos, como lo informado por el Departamento a su cargo, la Gerencia de Agua expresa a fs. 19  que  se  trata  de  una  vivienda  familiar  y  las facturas por servicio sanitario se encuentran

identificadas con la Cta. Nº 126-01-09206-000-4, emitiéndose la facturación en Sistema Medido USO 3035.

Resalta que el medidor de caudal se encontraba instalado en la vereda y con el cuadrante “empañado” (ver fotografía de fs. 14), lo cual impedía al lecturista tomar la lectura real que el mismo estuvo registrando. Por éstas irregularidades de toma de lectura entiende corresponde que, Agua Potable de Jujuy S.E refacture desde el periodo 09/2015 al periodo 04/2016 al precio del cargo fijo para consumos menores de 12 m3. Oportunamente presente la Prestataria la documentación respaldatoria y el consumo generado con la primera lectura, luego de la instalación del medidor de caudal Marca Actaris Nº 422226 (instalado en el inmueble con fecha 26/05/2016, según fs. 6)

Que, la Gerencia del Usuario en fojas 22, comparte términos de los informes precedentes y remite los actuados al Directorio para concluir con el reclamo.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Macedonio RIVERA CAZON, con domicilio en Los Alisos Nº 311 Bº Santo Domingo- Perico, Cuenta Nº 126-01-09206-000-4, que su reclamo formulado en SUSEPU se tramitó en Expediente Nº 0630-223-2016 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve conforme lo dispone el siguiente articulado.-

ARTICULO 2º.- Por lo expuesto en Considerando, Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E deberá, en el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, refacturar los periodos 09/2015 al 04/2016 al precio del Cargo Fijo para consumos menores de 12 m3; debiendo reintegrar las diferencias cobradas en más con los intereses en mora que ella  percibe e indemnizar al usuario con la multa prevista por el Artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24240.

También la Empresa debe informar la primera lectura generada, luego de la instalación del medidor de caudal Marca Actaris Nº 422226. Vencido el plazo acreditar el cumplimiento de lo dispuesto.-

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al reclamante. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-