R E S O L U C I O N Nº 54 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 Abril 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0325/2016.-
VISTO:
El expediente del título caratulado “ATENCION USUARIOS: JUAN CARLOS VALDIVIEZO RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR FALTA DE RESPUESTA A INTERVENCION EN LIBRO DE QUEJAS. SOLICITA SE ANALICE SISTEMA DE RTAS. DE LOS MISMOS.”; y
CONSIDERANDO:
Que, vía telefónica el Sr. Juan Carlos Valdiviezo solicita intervención del Ente Regulador ante EJE S.A. por falta de respuesta al reclamo asentado en el folio 002444 del Libro de Queja-Reclamo-Sugerencia (fs. 1).
Que, al traslado de Ley, la Distribuidora responde que mediante Nota ASS 3112/2015 contestó lo planteado por el usuario y fue recibida el 10-08-2015.
Explica que demoró en dar respuesta porque existió un mal entendido con otros reclamos similares, como por ejemplo el caso del N° 2411696 respondido mediante Nota ASS-95632. Además que le dio explicaciones en forma personal.
En el futuro evitará este tipo de situaciones.
Que, a fs. 10 vlta. el Gerente del Usuario comparte el informe técnico de su Área que le precede y aconseja concluir el tramite como sigue:
- Informar al Sr. Juan Carlos Valdiviezo que el Ente Regulador realizó los controles a su cargo.
- El Folio N° 002444 dio origen al Expte. N° 0630-423/2014, caratulado: “ATENCION USUARIOS: VALDIVIEZO, JUAN CARLOS RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR INCORRECTA APLICACION DEL REGLAMENTO DE SUMINISTRO Y ANEXO II SUBANEXO 3 DEL CONTRATO DE CONCESION.” En el cual se dicto la Resolución N° 353-SUSEPU-2015 de fecha 23-11-2015, notificándose a la Sra. Mirta Tejerina titular del Servicio N° 168806, desde el cual se hizo el reclamo. No obstante ello, el reclamo N° 2411696 del 12-03-2015, por error de facturación, mencionado en el folio N° 002444 fue contestado por EJE S.A. mediante Nota ASS-95632 y recibida por el usuario, además de las Notas ASS 3112/2015 y ASS 3348/2016 recepcionadas el 10-08-2015 y 10-08-2016, respectivamente.
- No se observa contravención con el procedimiento de respuestas regulado por el Artículo 4° Inciso j) del Reglamento de Suministro de EJE S.A. y su concordante con la Resolución N° 641-SUSEPU-2007.
- Solicitar a EJE S.A. que la respuesta a los reclamos, quejas o sugerencias deben hacerse al usuario titular del servicio eléctrico y en su domicilio postal, aun en el caso que sea otra persona distinta (titular de otro servicio y domicilio) la que lo haya efectuado, con la mayor formalidad legal posible, que permita acreditar la notificación.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Juan Carlos VALDIVIEZO, con domicilio en Ricardo Rojas N° 123 B° San Pedrito que su reclamo efectuado vía telefónica dio origen al Expediente N° 0630-325-2016 y se resuelve como sigue:
- El Ente Regulador realizó los controles a su cargo.
- El Folio N° 002444 dio origen al Expte. N° 0630-423/2014, caratulado: “ATENCION USUARIOS: VALDIVIEZO, JUAN CARLOS RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR INCORRECTA APLICACION DEL REGLAMENTO DE SUMINISTRO Y ANEXO II SUBANEXO 3 DEL CONTRATO DE CONCESION.” En el cual se dicto la Resolución N° 353-SUSEPU-2015 de fecha 23-11-2015, notificándose a la Sra. Mirta Tejerina titular del Servicio N° 168806, desde el cual se hizo el reclamo.
- El reclamo N° 2411696 del 12-03-2015, por error de facturación, mencionado en el folio N° 002444 fue contestado por EJE S.A. mediante Nota ASS-95632 y recibida por el usuario, además de las Notas ASS 3112/2015 y ASS 3348/2016 recepcionadas el 10-08-2015 y 10-08-2016, respectivamente.
- No se observa contravención con el procedimiento de respuestas regulado por el Artículo 4° Inciso j) del Reglamento de Suministro de EJE S.A. y su concordante la Resolución N° 641-SUSEPU-2007.
ARTICULO 2°: Instruir a EJE S.A. que la respuesta a los reclamos, quejas o sugerencias realizadas deben hacerse al usuario titular del servicio eléctrico y en su domicilio postal, aun en el caso que sea otra persona distinta (titular de otro servicio y domicilio) la que lo haya efectuado. La respuesta deberá tener la mayor formalidad legal posible y que permita acreditar fehacientemente la notificación.
ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario. Pasar a conocimiento de la Gerencia del Usuario. Cumplido archivar.-