R E S O L U C I O N    Nº   54        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 Abril 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0325/2016.-

VISTO:

El expediente del título caratulado “ATENCION USUARIOS: JUAN CARLOS VALDIVIEZO RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR FALTA DE RESPUESTA A INTERVENCION EN LIBRO DE QUEJAS. SOLICITA SE ANALICE SISTEMA DE RTAS. DE LOS MISMOS.”; y

CONSIDERANDO:

Que, vía telefónica el Sr. Juan Carlos Valdiviezo solicita intervención del Ente Regulador ante EJE S.A. por falta de respuesta al reclamo asentado en el folio 002444 del Libro de Queja-Reclamo-Sugerencia (fs. 1).

Que, al traslado de Ley, la Distribuidora responde que mediante Nota ASS 3112/2015 contestó lo planteado por el usuario y fue recibida el 10-08-2015.

Explica que demoró en dar respuesta porque existió un mal entendido con otros reclamos similares, como por ejemplo el caso del N° 2411696 respondido mediante Nota ASS-95632. Además que le dio explicaciones en forma personal.

En el futuro evitará este tipo de situaciones.

Que, a fs. 10 vlta. el Gerente del Usuario comparte el informe técnico de su Área  que le precede y aconseja concluir el tramite como sigue:

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Juan Carlos VALDIVIEZO, con domicilio en Ricardo Rojas N° 123 B° San Pedrito que su reclamo efectuado vía telefónica dio origen al Expediente N° 0630-325-2016 y se resuelve como sigue:

ARTICULO 2°: Instruir a EJE S.A. que la respuesta a los reclamos, quejas o sugerencias realizadas deben hacerse al usuario titular del servicio eléctrico y en su domicilio postal, aun en el caso que sea otra persona distinta (titular de otro servicio y domicilio) la que lo haya efectuado. La respuesta deberá tener la mayor formalidad legal posible y que permita acreditar fehacientemente la notificación.

ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario. Pasar a conocimiento de la Gerencia del Usuario. Cumplido archivar.-