R E S O L U C I O N    Nº     55      -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 Abril 2017
Cde. Expte Nº 0630-0301/2015.-

VISTO:

Expediente del título caratulado: “ATENCION USUARIOS: PASCUAL MAIDANA Y CON PARTICIPACION “DEF. PUEBLO” L.G.S.M. SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR VERIFICACION LECTURAS- PDOS. 07 Y 08/2015 – CONTROL MEDIDOR CAUDAL- CDE. A NOTAR Nº 892/2015.”; y

CONSIDERANDO:     

Que, al traslado de Ley, la Empresa responde a fojas 8/9 detallando los tramites seguidos en el reclamo recepcionado el 12-08-2015. El 07-09-2015, en forma conjunta con personal técnico SUSEPU, efectuó aforo del medidor Nº 722461 con el Banco de Prueba Portátil y dio como resultado “No Apto” para el control de consumo domiciliario. En su reemplazo instaló nuevo medidor con el Nº 190775, sin cargo para el usuario y con lectura = 0 m3. Del historial de consumo surge que el elevado consumo se produjo en los periodos objeto del reclamo.

Por lo expuesto y considerando que instaló un nuevo artefacto, analizará el consumo que se registre en los próximos 20 días y determinará –a posteriori- la correspondencia de la refacturación de los consumos registrados en los periodos reclamados.

Que, la Gerencia de Agua formula opinión a fojas 17/18 y considerando lo actuado y los antecedentes anexos y el informe del Dpto. a su cargo, concluye aconsejando ordenar a la Empresa refacture los periodos 07 y 08/2015 al valor del “cargo fijo” para consumos menores a 12 m3/mes correspondiente al USO 3035, debiendo presentar la documentación respaldatoria notificando al usuario de lo resuelto.

Que, la Gerencia del Usuario a fs. 19 adhiere a los informes técnicos del Dpto. Agua y Gerencia del Área, aconsejando concluir el trámite en tal sentido acotando que a la refacturación solicitada debe adicionarse la multa normada por el Artículo 31 de la Ley N° 24240 de Defensa del Consumidor, a favor del usuario, a quien también se le debe hacer conocer los controles y tareas realizadas por SUSEPU.

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Pascual MAIDANA, domiciliado en calle José de la Iglesia Mza 226 Lote 19 del Bº San Francisco de la ciudad de Libertador General San Martín, con intervención del Defensor del Pueblo, titular de la Cta. Nº 327-02-04051-000-3, que  su  reclamo formulado en SUSEPU fue tramitado en Expediente Nº 0630-0301-2015 y se resuelve de acuerdo al siguiente articulado.-

ARTICULO 2º.- Por los fundamentos expuestos en considerando, Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E en el plazo de cinco (5) días de notificada del presente dispositivo, deberá refacturar los periodos 07 y 08/2015 de la Cuenta Nº 327-02-04051-000-3, a valor del cargo fijo para consumos menores a 12 m3/mes correspondiente al USO 3035. Asimismo, liquidar al usuario la multa prevista por el Artículo 31 de la Ley Nº 24240 de Defensa del Consumidor calculado sobre los importes indebidamente cobrados o reclamados en los periodos referidos. Oportunamente deberá remitir a esta Superintendencia la documentación que avale lo dispuesto.-

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Remitir copia a conocimiento del Defensor del Pueblo de Jujuy. Pasar a las Gerencias de Agua y del Usuario. Oportunamente archívese