R E S O L U C I Ó N   Nº     56         -SUSEPU.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 Abril 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0201/2014.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: ETHEL INES BALLESTY Y CON PARTICIPACION “DEF. PUEBLO” SAN PEDRO DE JUJUY SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR REFACTURACION DESDE PDO. 03/2010 AL PDO. 05/2012- FACTURACION ERRONEA- FALTA RESPUESTAS.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 20) informa que:

El 12-06-2012 el lecturista notificó al usuario del elevado consumo registrado en el inmueble, le sugieren revisar el medidor.

El 28-06-2012, ante el reclamo de la usuaria de verificación del medidor,  procede a retirar el artefacto individualizado con el Nº 428825 marca Schulumberger, a efectos de realizar el aforo con medidor portátil el cual dio como resultado “no apto” para consumo domiciliario.

El 10-07-2012 instala nuevo medidor Nº 56357 marca Multimag por lo que procedió a refacturar los periodos 11/2011 al 06/2012 lo que generó una Nota de Crédito a futuro de $ 4.142,89, lo cual fue informado al usuario.

Destaca que el inmueble está destinado a funcionamiento de consultorios médicos.

Que, de lo actuado y el análisis realizado a la documentación obrante en autos, como lo informado por el Departamento a su cargo, la Gerencia de Agua expresa a fs. 33/34 lo siguiente:

El medidor N° 428825 era NO APTO.

El Jefe de Dpto. Agua verificó las refacturaciones expresando que son “correctos”, pero considerando que se trata de un reclamo que se gestionó en el año 2012, mientras la Empresa a sabiendas de que se trataba de periodos mal facturados por un medidor “No Apto” dejó desatendido el caso hasta la intervención del Ente Regulador, es por ello que aconseja, ordenar a la Empresa refacturar además de los periodos 11/2011 al 06/2012(ya refacturados) los que van desde el 03/2010 al 10/2011, de acuerdo a la planilla obrante a fojas 32,

Por lo expuesto, solicita se concluya en tal sentido y además acredite lo efectuado notificando a la usuaria lo resuelto. Opinión a la que adhiere la Gerencia del Usuario en proveído de fojas 35.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Ethel Inés BALLESTY, con domicilio en 9 de julio Nº 11 Bº Centro – San Pedro de Jujuy, con la intervención de la Defensoría del Pueblo Delegación de esa Ciudad, Cuenta Nº 125-01-13307-000-6, que su reclamo se tramitó en Expediente Nº 0630-201-2014 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve conforme lo dispone el siguiente articulado.-

ARTICULO 2º.- Por lo expuesto en Considerando, solicitar a Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E que, en el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, refacture los periodos 03/2010 al 11/2011, de acuerdo a la planilla obrante a fojas 32, incluida la multa prevista en el Artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor, debiendo acreditar a posteriori el cumplimiento de lo dispuesto.-

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y a la reclamante. Remitir copia a la Defensoría del Pueblo de Jujuy. Dar a las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-