R E S O L U C I O N    Nº     57         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 Abril 2017
Cde. Expte. Nº 0630- 0193/2015.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “ATENCIÓN USUARIOS: ROSA ADRIANA MARTINEZ Y CON PARTICIPACION DEL DEFENSOR DEL “PUEBLO” L.G.S.M SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR VERIFICACION LECTURAS – PDOS 03 Y 04/2015 CONTROL MEDIDOR CAUDAL- CDE. A NOTAR Nº 503/2015.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. responde a fojas 9/10, de cuyo informe se desprende que:

Emite las facturas a la Cuenta N° 127-02-03857-000-5 con el sistema medido USO 3035, medidor N° 49967.

EL 12-05-2015 hizo una inspección in-situ y verificó la lectura. Dejó bajo puerta la constancia de la visita realizada al usuario.

El 02-06-2015, en conjunto con personal de la SUSEPU, realizó aforo al medidor de caudal con el Banco de Prueba Portátil con resultado “apto” para el control de consumo domiciliario. Lectura aforo= 1608 m3 (copia adjunta).

Del historial de consumo surge que las lecturas son correlativas y que los elevados consumos se produjeron a partir del periodo 03/2014 incrementándose durante los periodos objeto del reclamo desde  70 m3/mes a 122 m3, el que ha disminuido a 43,5 m3-mes.

Advierte que la factura incluye un plan de financiación con Código 463 en concepto de pago por periodos adeudados con anterioridad, no así los periodos objeto del reclamo.

Que, a fs. 20/21 se pronuncia la Gerencia de Agua y considerando que el Dpto. Agua a fs. 19 vlta. expresa que los altos consumos se originaron en el periodo 03/2014, el medidor era APTO y que el consumo en el periodo 05/2014 disminuyó a 43,5 m3, aconseja: ordenar a Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E refacture los volúmenes consumidos durante los periodos 03 y 04/2015 al precio del m3 del 4 escalón de consumo.

Que, la Gerencia del Usuarios (fs. 22) comparte el informe de la Gerencia de Agua y remite los actuados para su conclusión en tal sentido dictándose el pertinente acto administrativo, en el cual debe informarse asimismo al usuario sobre los controles realizados por personal SUSEPU.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Rosa Adriana MARTINEZ, con domicilio en Mza 241 Lote 07 del Bº Patricias Argentinas de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Cta. Nº 127-02-03857-000-5, con la intervención del Defensor del Pueblo de Jujuy, que su reclamo dio inicio al Expediente Nº 0630-193/2015, y, en virtud de los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve como lo dispone el siguiente artículo.-

ARTICULO 2º.- Por lo expuesto en considerando, en el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. deberá refacturar los Períodos 03 y 04/2015 de la  Cta.  Nº  127-02-3857-000-5  a  precio del m3 que establece el 4° escalón de consumo. Cumplido, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. y a la usuaria. Remitir copia al Defensor del Pueblo de Jujuy. Dar a las Gerencias del Usuario y de Agua. Cumplido archivar.-