R E S O L U C I O N Nº 58 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 Abril 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0305/2015.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado “ATENCION USUARIOS: BENJAMIN SANTA CRUZ Y CON PARTICIPACION “DEF. PUEBLO” SAN PEDRO JUJUY RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR ELEVADA FACTURACION – PDOS. 05, 06, 07 Y 08/2015.”; y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 87-SUSEPU-2016 se resuelve el reclamo de referencia, notificándose Agua de los Andes S.A. en fecha 12-04-2016 según constancia de folios 21/22.
Que, el 18-04-2016 la Empresa interpone Recurso de Revocatoria el que se encuentra agregado a folios 24/26 de autos.
Que, analizado el escrito por la Asesora Legal, emite el Dictamen (fs. 28/30 y vlta.) y expresa, resumidamente, lo siguiente:
El usuario solicita intervención del Ente Regulador ante al Empresa por exceso de facturación y consumo de agua potable suscitado en los Periodos 05, 06, 07 y 08/2015.
Al traslado de Ley, la Empresa responde dando información de las medidas arbitradas en relación a lo manifestado por el usuario, por como ejemplo: que emite las facturas bajo el sistema medido USO 3035, que en la inspección in-situ constató la reparación de una perdida de agua interna (ubicada en el jardín) y que la estrella central del medidor no gira. Por lo tanto, en consideración a la predisposición del usuario para localizar y reparar la perdida de agua refacturó los Periodos 08 y 09/2015, aplicando el Punto 4 del Acta N° 1. Advierte que por Expediente N° 0630-553/2013, similar al tratado en autos y ya resuelto mediante Resolución N° 84-SUSEPU-2015, instaló un nuevo medidor y también refacturó los Periodos 07, 08, 09, 10, 11 y 12/2013 (emitió las Notas de Crédito y Débito correspondientes).
Sin embargo, se establece mediante la Resolución N°87-SUSEPU-2016 que la Empresa debe aplicar el Acta N°1 al periodo 10/2015 de la Cuenta N°125-01-02025-000-0, sin haber sido cuestionado por el usuario en el ámbito administrativo de este organismo ni de la Empresa.
En consecuencia, sin lugar a dudas, el Directorio se ha pronunciado mas allá de las pretensiones planteadas por el usuario, toda vez que el reclamo fue expreso, categórico y puntual respecto a los periodos 05, 06, 07 y 08/2015, según surge de la nota suscripta por el usuario (fs. 1) sobre los cuales la Empresa voluntariamente tuvo cierta consideración en sus relaciones comerciales disponiendo la refacturacion de los periodos 08 y 09/2015, aplicando el Punto 4 del Acta N° 1 como luce a fs. 10. Además, el usuario tampoco solicito a la empresa que se incluyera el periodo 10/2015, y en cuanto a las pérdidas de agua registradas fueron detectadas, reconocidas y debidamente reparadas por el reclamante.
Asimismo, cabe destacar la exigencia de respetar el derecho a la defensa en concordancia al principio de congruencia, para no tomar a una de las partes desprevenida como a la empresa con tal disposición ni inmiscuirse en la política comercial de la Empresa.
Que, por los fundamentos expuestos y los argumentos vertidos en la acción recursiva tentada, la profesional preopinante aconseja hacer lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por Agua Potable de Jujuy S.E. en contra de la Resolución N° 87-SUSEPU-2016.
Por ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº 112/2016 y en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por los motivos expuestos en el considerando, hacer lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por Agua Potable de Jujuy S.E. contra la Resolución Nº 87-SUSEPU-2016. Consecuentemente, dejar sin efecto el Artículo 2º de dicho acto administrativo.-
ARTICULO 2º.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-