R E S O L U C I O N    N°     58       – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 Marzo 2021
Cde. Expte. N° 0630-437/2020.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “GERENCIA DE SERVICIOS ENERGETICOS S/ APROBACION PARA QUE LA CAMPAÑA DE MEDICION ABRIL-2020 DE PRODUCTO TECNICO DE ACUERDO AL SUBANEXO 3 DEL C.C SEA ANULADA POR FUERZA MAYOR DEBIDO A LA CUARENTENA COVID -19 .”; y

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Servicios Energecitos (fs. 1) informa al Directorio SUSEPU que la Campaña del mes de Abril 2020 de Calidad de Producto Técnico fue postergada producto de la Declaracion de Pandemia por la Organización Mundial de la Salud sobre el brote de Covid-19, la cual no se puede recuperar por falta de personal y de equipos de producto técnico, y en caso de sí hacerlo se verían atrasadas las campañas de los meses siguientes.

Por tal razon solicita se autorize a que la campaña del mes de Abril 2020 se anule por caracter de fuerza mayor.

Advierte que las campañas de los meses siguientes se realizaron normalmente, luego que se implementara el procedimiento de telesupervisión.

Que, Asesoría en Dictamen Legal Nº 74/2020 expresa lo siguiente:

El Subanexo 3 del Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A. determina que tanto el aspecto técnico del servicio como el comercial deben responder a normas de calidad, por ello se implementarán controles sobre:

y es la SUSEPU la encargada de controlar el fiel cumplimiento de las Normas y aplicar las Sanciones correspondientes.

Que, el producto tenico suministrado se refiere al nivel de tensión en el punto de alimentación a cada suministro eléctrico tanto en MT y en BT y sus perturbaciones (variaciones rápidas de tensión, caídas lentas de tensión y armónicas). Para el relevamiento y cálculo de los indicadores de calidad se realizan campañas de medición, que incluyen curvas de carga y tensión, y permiten a la SUSEPU controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas. Asimismo, se faculta a determinar otro procedimiento confiable y probado, con tecnología de punta.

Que, la SUSEPU articipa en la selección de los puntos para el control mensual, en los que se ubican equipos de registro y control directamente en los puntos de suministro. La instalaciopn del equipo se coordina con la DISTRIBUIDORA con la anticipación necesariua a establecer con la SUSEPU. Estos puntos tienen carácter de control y la SUSEPU puede estar presente al momento de la instalacion de los equipos de medición y registro, al momento de la recuperación de los datos relevados e información o de su retio, de los cuales la SUSEPU obtiene una copía inmediata para su procesamiento y posterior contraste con la información procesada enviada por la DISTRIBUIDORA.

Que, por Decreto Nº 696-S-2020 de fecha 12 de  Marzo de 2020, el Gobierno de la Provincia declara la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronvirus) en todo el territoriode la Provincia de Jujuy, ante lo cual, el Comité Operativo de Emergencia – Coronavirus (COE) dispuso una serie de linemamientos con la finalidad de preservar la salud publica y privada evitando Aglomeraciones de personas en lugares cerrados, tales como la suspensión de la actividad publica y privada que conlleva la aglomeración, la reducción de la circulación de la población en el territorio provincial, el otorgamiento de licencias especiales a los empleafos públicos y privados, etc.

Que, en dicho contecto en fecha 17-03-2020 la Superintendencia de Servicios Publicosy otras Concesiones emitió la Resolucion Nº 39/2020 adoptando las medidas laborales excepcionales que ameritaba la situación de pandemia, de acuerdo con los protocolos de salud vigents (licencias y reducción de personal, modalidad de “trabajo en casa”, suspensión de las comisiones de servicios, etc.).

Que, a las consecuencias sanitarias provocadas por la irrupción del “CORONAVIRUS” (COVID-19), se sumaron efectos sobre las distintas actividades económicas, obligaciones fiscales, relaciones laborales y, lógicamente, respecto a los contratos en ejecución al momento de dictar el Poder Ejecutivo las distintas disposiciones que son de dominio publico.

Que, por lo expuesto, Asesoría Legal concluye, que la postergación de la campaña de medición de producto técnico correspondiente al mes de Abril de 2020 debido a la situación de pandemia por coronavirus, puede calificarse como “caso fortuito” o “fuerza mayor” previsto en el Artículo 1.730 del Código Civil y Comercial, que determina que se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario.

Por ello, compartiendo el Dictamen Legal Nº 71/2020 y las facultades que les son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Por los fundamentos expuestos en el exordio, autorizar a la Gerencia Tecnica de Servicios Energeticos a postergar la campaña de medición de Producto Técnico correspondiente al mes de Abril de 2020 de EJE S.A., y ser incluidas en futuras fechas, según cronograma previsto oportunamente, en cumplimiento al Subanexo 3 Normas de Calidad del Servicio Publico y Sanciones del Contrato de Concesion.-

ARTICULO 2°.- Notificar a EJE S.A. Pase a la Gerencia de Servicios Energéticos y del Dpto. Legal.Cumplido, archivar.-