R E S O L U C I O N Nº 59 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 Abril 2017
Cde. Expte. Nº 0630- 0353/2014.-
VISTO:
Expediente de referencia caratulado: “ATENCIÓN USUARIOS: SANTOS RAMON NUÑEZ RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO AGUA POTALE – PDOS. 07 Y 08/2014- INTERVENCION SUSEPU – DESGLOSE FACTURAS.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 5/6) responde:
Emite las facturas a la Cuenta N° 326-05-00034-000-8 con el sistema medido, USO 3035, medidor N° 247547.
Previo a emitir las facturas de los periodos 07 y 08/2014 verificó el funcionamiento del medidor.
El 25-08-2014, en presencia del vecino, realizó el aforo del medidor de caudal y dio como resultado que era APTO para control de consumo domiciliario. En la misma fecha realizo el desglose del Periodo 07/2014 de la factura unificada.
Del historial de consumo adjunto surge que las lecturas son correlativas y que los elevados consumos se produjeron a partir de los periodos reclamados. Añade que los Periodos posteriores han disminuido a 26,50 m3/mes, similar a los registrados en los periodos 05 y 06/2014.
Que, a fs. 16 se expide la Gerencia de Agua y, teniendo en cuenta lo esgrimido por el Dpto. Agua a fs. 15 vlta. que el medidor es apto y que el consumo volvió a valores normales, sugiere que la Empresa aplique el Acta Nº 1 para consumos elevados sin explicación, es decir refacture los Períodos cuestionados a precio del 4º escalón de consumo (37,83 m3/mes promedio).
Que, la Gerencia del Usuario (fs. 17) comparte el informe de su par.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Santos Ramón NUÑEZ, con domicilio en Sargento Cabral Nº 314 Bº Santa Rita – Puesto Viejo, Cuenta Nº 326-05-00034-000-8, que su reclamo dio inicio al expediente Nº 0630-353/2014 y, de los informes técnicos obrantes en autos, la prueba de funcionamiento del medidor de caudal instalado en su propiedad dio como resultado que es apto para control de consumo domiciliario. Atento que la medida cautelar dispuesta oportunamente sobre los Períodos 07 y 08/2014 queda sin efecto a partir de la notificación de la presente, deberá apersonarse a las oficinas de la Empresa Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. más cercana a su domicilio a fin de regularizar el estado de la Cuenta.-
ARTICULO 2º.- Por lo expuesto en considerando, en el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. deberá refacturar los Períodos 07 y 08/2014 de la Cta. Nº 326-05-00034-000-8 a precio del 4° escalón de consumo. Cumplido, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-
ARTICULO 3º.- Notificar a Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. y al usuario. Dar a las Gerencias del Usuario y de Agua. Cumplido archivar.-