R E S O L U C I O N    Nº      62        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 Marzo 2021

Cde Expte. N° 0630-056/2018.

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: MARCELINA ALBARO ASIENTA QUEJA EN LIBRO DE QUEJAS OF. MONTERRICO POR REVISION DE FACTURACION. FOLIO Nº 1174. CDE. NOTAR Nº 62/2018.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 03 obra folio N° 001174 del Libro de Quejas habilitado en oficinas de EJE S.A.P sucursal Monterrico mediante el cual la Sra. Marcelina ALBARO asienta queja contra EJE S. A. por control del consumo registrado en su servicio N° 240653.

Que a fs. 13/15 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:

Adjunta la Empresa copia de planilla de verificación de contraste, estado de cuenta corriente e historial de consumo y Nota S.P. N° 86/2018 remitida a la Sra Albaro.

Que la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 16 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo expresa que no se encontraron elementos que sugieran irregularidades por parte de la Distribuidora al momento de la lectura ni en el funcionamiento del medidor, cuyo control fue realizado en presencia de personal de esta SUSEPU. Las facturas correspondientes a los periodos reclamados se encuentran canceladas.

Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe de fojas 17 requiere que al dictarse el acto resolutivo del trámite se informe a la usuaria que no se encontraron irregularidades en su facturación, en el funcionamiento del medidor del servicio, en los cuadro tarifarios aplicados ni en las lecturas registradas por el medidor del suministro.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Marcelina Albaro, con domicilio en calle Salta N° 242 del B° San Francisco de la ciudad de Monterrico, que su intervención dio inicio al Expediente Nº 0630-056/2018 y en virtud de los controles  realizados por parte de personal técnico de esta Superintendencia en el medidor, en la facturación y en las lecturas registradas de su servicio, se da por finalizado el trámite no habiéndose detectado irregularidades por parte la Distribuidora. –

ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S. A. y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar.-