R E S O L U C I Ó N   Nº    63          -SUSEPU.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 Abril 2017
Cde. Expte. Nº 0630-484/2016.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: ALEJANDRO GARECA RECLAMA POR FACTURACION Y COBRO DE USIDENE – SOLICITA INTERVENCION SUSEPU PARA QUE VERIFIQUE SI ES CORRECTO E INFORMACION. CDE:  NOTA 1159/2016.”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota G.C. N° 615/2016 (fs. 31/32) EJE S.A. responde al traslado conferido informando que el objeto del reclamo se trata del cuestionamiento de una factura B N° 44-17305, generada por Acta N° 6735 por USIDENE, en fecha 27-06-2001 cancelada en el periodo 10/2001.

Respecto a los reclamos que ingresara el titular del servicio, registró uno en fecha 12-06-2014 bastante tiempo después de cancelada la factura, ocasión en que el usuario se presentó en oficinas de Perico manifestando su disconformidad con lo facturado y cobrado.

Personal a su cargo evacuó oportunamente las consultas al respecto.

Adicionalmente comunica que no posee respaldo de la documentación labrada en el año 2001 debido a que la misma fue destruida por haber transcurrido 15 años.

Por lo expuesto solicita, sea desestimado el reclamo atento a la extemporaneidad y falta de fundamentación del mismo.

Que, del análisis realizado a la instrumental obrante en autos, la Gerencia de Servicios Energéticos (fs. 35 vlta.) concluye que, por el tiempo transcurrido no cuenta con el respaldo técnico ni la información necesaria para emitir un informe sobre la procedencia del caso.

Que, a fs. 36 se incorpora ACTA firmada entre el Gerente del Usuario y el Sr. Gareca en la que el usuario se compromete, en el plazo de cinco (5) días, presentar la documentación que obra en su poder y que daría solución al problema planteado.

Que, a folios 37/39 en cumplimiento a lo acordado se incorpora, Cuenta Corriente y Factura por Consumo No Registrado emitida por EJE S.A., documentación que ya fuera analizada con anterioridad.

Que, ante lo expuesto y dado que el reclamo se origina por un USIDENE que data del año 2001, más de 15 años, la Gerencia del Usuario a folios 40/41 expresa que, no  existen  elementos suficientes para poder determinar cómo se trató el caso y en definitiva verificar si hubo una conducta negligente de la Empresa en detrimento de los intereses del usuario. Consecuentemente, aconseja concluir el trámite informando al reclamante tal circunstancia.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Alejandro GARECA, con domicilio en Los Alisos N° 360 B° Santo Domingo, Perico, que su presentación dio origen al Expte. Nº 0630-484/2016 y de acuerdo a los informes obrantes en autos y habiendo transcurrido más de 15 años entre la fecha del reclamo, el 20/10/2016 y el Acta de USIDENE el 27/06/2001, no se cuenta con elementos suficientes para poder determinar cómo se trató el caso y verificar si existió -por parte de EJE S.A.- una conducta negligente en detrimento de los intereses del usuario. Consecuentemente se da por finalizado el trámite.-

ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de la Gerencia de del Usuario. Cumplido archívese.-