R E S O L U C I O N    Nº   63            -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 Marzo 2021

Cde Expte. N° 0630-071/2018.

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: DEBORA GUTIERREZ S/ INTERVENCION SUSEPU ANTE EJE S. A. POR CONTROL MEDIDOR Y FACTURACION.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 48/2018 mediante el cual la Sra. Debora Elizabeth GUTIERREZ reclama contra EJE S. A. por control del funcionamiento del medidor instalado en su servicio y la facturación del mismo, identificado con el N° 239218.

Que a fs. 20/22 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:

Adjunta la Empresa copia de planilla de verificación de contraste, estado de cuenta corriente e historial de consumo y Nota ASS N° 647/2018 remitida a la Sra Gutiérrez.

Que la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 23 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo expresa que no se encontraron elementos que sugieran irregularidades por parte de la Distribuidora al momento de la lectura ni en el funcionamiento del medidor, cuyo control fue realizado en presencia de personal de esta SUSEPU. Las facturas correspondientes a los periodos reclamados se encuentran canceladas.

Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe de fojas 26 requiere que al dictarse el acto resolutivo del trámite se informe a la usuaria que no se encontraron irregularidades en su facturación, en el funcionamiento del medidor del servicio, en los cuadro tarifarios aplicados ni en las lecturas registradas por el medidor del suministro.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Debora Elizabeth Gutiérrez, con domicilio en Av. 1° de Mayo N° 498 del B° San Martín de la ciudad de San Salvador de Jujuy, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-071/2018 y en virtud de los controles  realizados por parte de personal técnico de esta Superintendencia en el medidor, en la facturación y en las lecturas registradas de su servicio, se da por finalizado el trámite no habiéndose detectado irregularidades por parte la Distribuidora. –

ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S. A. y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar.-