R E S O L U C I Ó N   Nº    64          -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 Mayo 2017
Cde. Expte. Nº 0630-118/2016,

VISTO:

Expediente del título caratulado: “ATENCION USUARIOS: CARLOS MELANO. QUEJA EN LIBRO DE QUEJAS DE EJE S. A. OF. SAN SALVADOR POR FALTA DE RESPUESTA A RECLAMO POR CORTE PROLONGADO. CDE A NOTAR Nº 300/2016. FOLIO 002458.”; y

CONSIDERANDO:

Que, EJE S.A. a fs. 11/12 da cuenta que, el día 13 de Febrero del 2016 desde horas 18 y prácticamente toda la noche, se generaron áreas de lluvias y tormentas que alcanzaron una intensidad severa acompañada de abundante caída de agua con ráfagas de viento e intensa cantidad de descargas atmosféricas en nuestra ciudad y Localidades cercanas. La tormenta desatada anegó rápidamente varios lugares del casco céntrico, micro-centro y varios barrios del ejido municipal, que también fueron afectados en su servicio eléctrico por actuación de las protecciones en sus redes, caída de ramas sobre las líneas de Media y Baja tensión, inclinación de postes, conductores y puentes cortados, situaciones riesgosas etc. Agrega que esta situación climática superó su capacidad operativa normal de la guardia de reclamos y de la contratista de turno, por lo que activó el Plan de Contingencia ampliando la cantidad de cuadrillas para la atención de las fallas.

La normalización de las Redes de Baja Tensión la efectuó después de haber realizado todos los trabajos de mayor prioridad, lo que originó demoras en la resolución de reclamos como el caso del usuario en cuestión.

Adjunta nota remitida al reclamante, donde consta fecha y hora de las dos visitas efectuadas al domicilio y copia del formulario de guardia de atención de las quejas.

Que, a fs. 14 la Gerencia de Servicios Eléctricos hace propio el informe del Dpto. Calidad de Servicio y en función del mismo aconseja:

1) Imponer una penalización a la Distribuidora por el reclamo técnico de guardia de emergencia y  por energía no suministrada, dado el excesivo tiempo sin suministro, haciéndose efectiva a partir de horas 09:55 hasta 18:00 del 14/02/2016; debiendo calcularse la energía no suministrada de acuerdo a la siguiente expresión:

Multa = Hss * Epach * Pens

Hss = Tiempo sin suministro (08:05 hs.)

Epach = Promedio anual de energía consumida por hora por el usuario (kWh)

Pens = Precio de la energía no suministrada ($/kWh*λ)

2) Requerir a la Distribuidora presente ante esta Superintendencia los cálculos y valores obtenidos para su aprobación.

3)  Respecto a la solicitud de reconocimiento de pérdidas materiales, no emite opinión por no ser un tema de incumbencia.

Que, compartiendo el informe precedente, la Gerencia del Usuario aconseja a fs. 14 vlta. concluir el trámite en tal sentido.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias y disposiciones del Contrato de Concesión de EJE S.A.;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE

ARTICULO 1°.- Hacer saber al Sr. Carlos Alberto MELANO, con domicilio en  Dique Los Molinos Ruta 5409, Folio 11000, Servicio Nº 114111, que su reclamo asentado en el  Folio Nº 002458 del Libro de Queja-Reclamo-Sugerencia habilitado en las oficinas comerciales de EJE S.A. San Salvador de Jujuy, dio inicio al Expte. Nº 0630-118/2016 y en virtud de los informes técnicos obrantes en autos se resuelve de acuerdo a los siguientes artículos. Asimismo se le informa que, sobre el resarcimiento de daños por la pérdida de materiales, esta Superintendencia de Servicios Públicos carece de competencia para expedirse al respecto conforme doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Estrada.-

ARTICULO 2°.- Por lo expuesto en considerando, EJE S.A. deberá abonar al Servicio Nº 114111 una penalización por la energía no suministrada de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

Multa = Hss * Epach * Pens

Hss = Tiempo sin suministro (08:05 hs.)

Epach = Promedio anual de energía consumida por hora por el usuario (kWh)

Pens = Precio de la energía no suministrada ($/kWh*λ)

ARTICULO 3º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, EJE S.A. deberá remitir a esta Superintendencia la documentación de los cálculos y valores obtenidos para su aprobación.-

ARTICULO 4º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archívese.-