R E S O L U C I O N    Nº     66        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 Mayo 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0312/2016.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado “ATENCION USUARIOS: QUIROGA EDUARDO QUEJA EN LIBRO DE EJES.A. OF. TILCARA POR CORTES REITERADOS DE SERVICIOS. CDE.: NOTAR Nº 678/2016. FOLIO 001767”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado conferido EJE S.A. responde a folios 8 y mediante Nota GT Nº 123/2016 informa que, realizó trabajos para dar solución a lo planteado por el usuario, entre las labores para la normalización del servicio ejecutó el tendido  de 150 metros de cable pre-ensamblado 2x35mm2, ejecutó trabajos de despeje arbóreo y equilibrio de carga de la subestación, con ello logró que las protecciones de la subestación (SE3759) no actuaran por sobrecarga dando una solución definitiva al reclamo. En cuanto al deterioro de electrodomésticos, informó al usuario que por cualquier daño de los mismos se dirija a sus oficinas a realizar el reclamo correspondiente según normativa en vigencia.

Adjunta fotografías de los trabajos concretados y Nota respuesta cursada al usuario.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos (fs. 11/12) hace propio el informe emitido por el Dpto. Calidad de Servicio a su cargo, y concluye que los reiterados cortes del suministro sufridos por el Sr. Quiroga obedecieron en su mayoría a inconvenientes en las protecciones del transformador afectando su calidad de servicio. Por ello corresponde, que la Empresa abone al usuario una penalización por los cortes sufridos en baja tensión dado por la siguiente fórmula:

ENS(kWh)= ∑ i * { EafU / (525600 * Kc )}

Multa = ENS * Pens

Además agrega que, en el presente caso y de acuerdo a los antecedentes se tomará como tiempo de interrupciones (i = 741 min.); se calculará la multa de todos los Servicios asociados a la SE3759 incluido el Servicio Nº 248770; la EafU se tomará de la base de datos de EJE S.A. para cada usuario afectado. Una vez realizado el cálculo, la Empresa deberá remitirlo a la SUSEPU para control y aprobación.

Finalmente expresa en cuanto a la cantidad y tiempo de los cortes en media tensión, como lo señalado por el párrafo quinto del Punto 9.1.3. de las Normas de  Calidad de Servicio, se evaluará al final del semestre como lo prevé el Contrato de Concesión y de superar los parámetros establecidos en el mismo se aplicará la multa correspondiente.

Que, la Gerencia del Usuario en su intervención de fojas 12 vlta. comparte los términos del informe que le precede y remite el trámite para concluir en tal sentido.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias y disposiciones contenidas en el Contrato de Concesión;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Eduardo QUIROGA, domiciliado en Finca Punta del Campo – MAIMARA- JUJUY, Servicio Nº 248770 cuyo titular es la Sra. Claudia María de LASSALETTA, que su reclamo dio origen al Expediente Nº 0630-312-2016, y de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos se resuelve como lo disponen los siguientes Artículos.-

ARTICULO 2º.- Por los motivos expuestos en el considerando, EJE S.A. deberá abonar al titular del Servicio Nº 248770, una penalización por los cortes en baja tensión dado por la siguiente expresión:

ENS(kWh)= ∑ i * { EafU / (525600 * Kc )}

Multa = ENS * Pens

En el presente caso y de acuerdo a los antecedentes se tomará como tiempo de interrupciones (i = 741 min.); se calculará la multa de todos los servicios asociados a la SE3759 incluido el Servicio Nº 248770; la EafU se tomará de la base de datos de EJE S.A. para cada usuario afectado.-

En cuanto a la cantidad y tiempo de los cortes en media tensión, como lo señalado por el párrafo quinto del Punto 9.1.3. de las Normas de  Calidad de Servicio, se evaluará al final del semestre, como lo prevé el Contrato de Concesión y de superar los parámetros establecidos en el mismo se aplicará la multa correspondiente.-

ARTICULO 3º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, la Empresa deberá remitir a SUSEPU la documentación de los cálculos y valores obtenidos y que correspondan abonar a los usuarios, para su aprobación.-

ARTICULO 4º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Usuario y de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-