R E S O L U C I O N    Nº     66          -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 Marzo 2021
Cde Expte. N° 0630-333/2018.

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: MARINA TORRES RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR EXCESO DE FACTURACION PERIODO 7 Y 8/2018 CDE. NOTAR Nº 612/2018.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 183/2018 mediante el cual la Sra. Irma Marina TORRES reclama contra EJE S. A. por exceso de facturación en los periodos 07 y 08/2018 de su servicio identificado con el N° 75498.

Que a fs. 11/12 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:

Adjunta la Empresa copia de planilla de verificación de contraste, estado de cuenta corriente e historial de consumo y Nota ASS N° 126282 remitida a la Sra Torres.

Que la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 13 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo expresa que no se encontraron elementos que sugieran irregularidades por parte de la Distribuidora al momento de la lectura ni en el funcionamiento del medidor, cuyo control fue realizado en presencia de personal de esta SUSEPU. Las facturas correspondientes a los periodos reclamados se encuentran canceladas.

Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe de fojas 26 requiere que al dictarse el acto resolutivo del trámite se informe a la usuaria que no se encontraron irregularidades en su facturación, en el funcionamiento del medidor del servicio, en los cuadro tarifarios aplicados ni en las lecturas registradas por el medidor del suministro.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Irma Marina Torres, con domicilio en Manzana 09 Lote 15 – 370 viviendas del B° Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-333/2018 y en virtud de los controles realizados por parte de personal técnico de esta Superintendencia en el medidor, en la facturación y en las lecturas registradas de su servicio, se da por finalizado el trámite no habiéndose detectado irregularidades por parte la Distribuidora. –

ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S. A. y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar.-