R E S O L U C I O N    Nº    68          -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 Marzo 2021
Cde Expte. N° 0630-462/2018.

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: VILLENA ADRIANA ASIENTA QUEJA EN LIBRO DE QUEJAS EJE S.A. OF. LIBERTADOR GRAL. SAN MARTIN POR INCONVENIENTE EN TOMA DE LECTURA DE SU SERVICIO FOLIO Nº 2784 CD. NOTAR Nº 793/2018.”; y

CONSIDERANDO:                      

Que, a fs. 03 obra folio N° 002784 del Libro de Quejas habilitado en oficinas de EJESA sucursal Ldor. Gral. San Martín mediante el cual la Sra. Adriana VILLENA asienta queja contra EJE S. A. por control del consumo registrado en su servicio N° 81324.

Que a fs. 22/23 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:

Adjunta la Empresa copia de planilla de verificación de contraste, estado de cuenta corriente e historial de consumo y Nota SL-DC N° 423/2018 remitida a la Sra Villena.

Que la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 25 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo expresa que no se encontraron elementos que sugieran irregularidades por parte de la Distribuidora al momento de la lectura ni en el funcionamiento del medidor, cuyo control fue realizado en presencia de personal de esta SUSEPU. Las facturas correspondientes a los periodos reclamados se encuentran canceladas.

Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe de fojas 26 requiere que al dictarse el acto resolutivo del trámite se informe a la usuaria que no se encontraron irregularidades en su facturación, en el funcionamiento del medidor del servicio, en los cuadro tarifarios aplicados ni en las lecturas registradas por el medidor del suministro.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Adriana Villena, con domicilio en calle José de la Iglesia N° 2830 – Mza. 93 Lt. 7 de la ciudad de Libertador Gral. San Martín, que su intervención dio inicio al Expediente Nº 0630-462/2018 y en virtud de los controles  realizados por parte de personal técnico de esta Superintendencia en el medidor, en la facturación y en las lecturas registradas de su servicio, se da por finalizado el trámite no habiéndose detectado irregularidades por parte la Distribuidora. –

ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S. A. y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar.-