R E S O L U C I O N Nº 73 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 Marzo 2021
Cde Expte. N° 0630-396/2019.
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: ALMAZAN NOEMI RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR EXCESO DE FACTURACION PERIODOS 7 Y 8/2019”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 245/2019 mediante el cual la Sra. Noemí Susana ALMAZAN reclama contra EJE S. A. por exceso de facturación en los periodos 07 y 08/2019 de su servicio identificado con el N° 176053.
Que a fs. 23/24 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:
- La verificación efectuada al medidor instalado en el servicio de la usuaria reclamante arrojó que el medidor presenta un error de + – 3,47 % por lo que procedió a realizar el cambio del mismo.
- Teniendo en cuenta el error detectado, procedió a realizar Notas de Crédito por los periodos 10/2018 al 09/2019.
Adjunta la Empresa copia de planilla de verificación de contraste, estado de cuenta corriente e historial de consumo y copia de Nota ASP N° 27296 de información a la usuaria.
Que la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 26/27 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo expresa que existió una irregularidad debido al mal funcionamiento del instrumento de registro. Por ello, deberá la Empresa emitir Notas de Crédito para los periodos 7, 8, 9 y 10/2019 a valores de 157 kWh de acuerdo al promedio de consumo anual. Las facturas correspondientes a los periodos reclamados se encuentran canceladas.
Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe de fojas 28 requiere que al dictarse el acto resolutivo del trámite se ordene a EJESA a corregir las facturaciones de los periodos 07-08-09-10/2019 e informar las Notas de Débitos y Créditos generadas a favor de la usuaria. Asimismo, deberá EJESA liquidar a favor de la Sra. Almazán la multa normada por el art. 31° de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y remitir todas las constancias pasra su correspondiente control.
Que no rolan en las constancias agregadas por la Concesionaria copias o constancias de las Notas de Crédito informadas a fojas 23 por lo que no pudo hacerse un efectivo control sobre las mismas.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Noemí Susana Almazán, con domicilio en calle Directorio N° 308 del B° La Merced de la ciudad de San Pedro de Jujuy, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-396/2019 y en virtud de los argumentos del considerando, se resuelve su reclamo conforme al siguiente articulado.
ARTICULO 2°.- Por lo expuesto en considerando, en el término de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, EJE S.A. deberá:
- Refacturar los Periodos 07; 08; 09 y 10/2019 del servicio N° 176053 a valores de 157 kWh cada uno.
- Emitir Notas de Débito y Crédito por las refacturaciones practicadas.
- Liquidar a favor de la usuaria la Multa normada por el Art. 31° de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor por lo montos cobrados en forma indebida.
- Remitir a esta Superintendencia las constancias de las liquidaciones y refacturaciones practicadas para su correspondiente control.
- Informar acerca de la disponibilidad de la liquidación efectuada a la Sra. Almazán.
- Corregir el Historial de consumos del usuario a fin de evitar la distorsión del mismo en futuros análisis.
ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S. A. y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar.-