R E S O L U C I O N    Nº     73         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 Marzo 2021

Cde Expte. N° 0630-396/2019.

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: ALMAZAN NOEMI RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR EXCESO DE FACTURACION PERIODOS 7 Y 8/2019”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 245/2019 mediante el cual la Sra. Noemí Susana ALMAZAN reclama contra EJE S. A. por exceso de facturación en los periodos 07 y 08/2019 de su servicio identificado con el N° 176053.

Que a fs. 23/24 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:

Adjunta la Empresa copia de planilla de verificación de contraste, estado de cuenta corriente e historial de consumo y copia de Nota ASP N° 27296 de información a la usuaria.

Que la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 26/27 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo expresa que existió una irregularidad debido al mal funcionamiento del instrumento de registro. Por ello, deberá la Empresa emitir Notas de Crédito para los periodos 7, 8, 9 y 10/2019 a valores de 157 kWh de acuerdo al promedio de consumo anual. Las facturas correspondientes a los periodos reclamados se encuentran canceladas.

Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe de fojas 28 requiere que al dictarse el acto resolutivo del trámite se ordene a EJESA a corregir las facturaciones de los periodos 07-08-09-10/2019 e informar las Notas de Débitos y Créditos generadas a favor de la usuaria. Asimismo, deberá EJESA liquidar a favor de la Sra. Almazán la multa normada por el art. 31° de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y remitir todas las constancias pasra su correspondiente control.

Que no rolan en las constancias agregadas por la Concesionaria copias o constancias de las Notas de Crédito informadas a fojas 23 por lo que no pudo hacerse un efectivo control sobre las mismas.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Noemí Susana Almazán, con domicilio en calle Directorio N° 308 del B° La Merced de la ciudad de San Pedro de Jujuy, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-396/2019 y en virtud de los argumentos del considerando, se resuelve su reclamo conforme al siguiente articulado.

ARTICULO 2°.- Por lo expuesto en considerando, en el término de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, EJE S.A. deberá:

 

ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S. A. y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar.-