R E S O L U C I O N    N°        75           – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 Marzo 2021
Cde. Expte. N° 0630-0259/2020.-

VISTO:

El Contrato de Concesión en ANEXO II; SUBANEXO 3; punto 6 fija las pautas para el Control de la Calidad del Servicio Técnico y las presentaciones mensuales de eximición que efectúa EJE S.A. por Caso Fortuito o Fuerza Mayor (punto 6.1.4); y

CONSIDERANDO:

Que, corresponde resolver sobre la procedencia de eximición de las interrupciones donde EJE S.A. alega Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor, ocurridos durante los meses de Enero a Junio de 2020, primer semestre.

Que, la Distribuidora, mediante Notas GT Nº 019/2020, Nº 023/2020, GT Nº 029/22020, Nº 034/2020, GT Nº 036/2020 y GT Nº 037/2020, elevó con sus respectivos respaldos en documentación escrita y testimonios fotográficos la información, usadas como base para el análisis de las penalizaciones, y que se adjuntan al expediente en CD (fs. 14).

Que, los casos rechazados pasan a cargarse como corte y participan en el cálculo de los índices de frecuencia y tiempo de interrupciones controlados según lo establece el Contrato de Concesión en SUBANEXO 3, Puntos 7 y 8.

Que, el Departamento de Calidad de Servicio procedió al control e informe el que se adjunta en las actuaciones a fs. 15 a 34 para los meses de Enero a Junio de 2020, del presente expediente.

Que, atento a lo expuesto precedentemente se determinó el siguiente caso para las interrupciones correspondientes:

Todo lo anterior, se encuentra detallado y conforman el ANEXO en CD a fs. 35, con archivos compilados y firmado por el jefe del Dpto. Calidad de Servicio, siendo los datos de solo lectura encriptados y con firma digital de ECEL, que forma parte de la presente Resolución.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos (fs. 38 vlta.) comparte el informe elaborado por el Departamento Calidad de Servicio.

Que, el DIRECTORIO de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES es competente para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4888/96 y Ley 4937/96.

Por todo ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DE LA SU.SE.PU.,
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el listado de cortes comprendido entre el 1º de Enero al 30 de Junio de 2020, por Causas Fortuitas o Fuerza Mayor, que servirán para el cálculo de Calidad Servicio Técnico de EJE S.A. Todo ello de acuerdo al detalle efectuado en el ANEXO en CD encriptado, que forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 2°.- EJE S.A. estará excusada en los cortes totales o parciales clasificados como EXIMIDOS, EXIMIDOS ≥ 3’, y procederá a cargar los cortes totales o parciales clasificados como NO EXIMIDOS, para el calculo de los índices del servicio técnico, establecido en el Contrato de Concesión.-

ARTICULO 3°.- Notificar a EJE S.A. Dar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y del Departamento Legal. Cumplido archivar.-