R E S O L U C I O N    N°     76        – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 Marzo 2021
Cde. Expte. N° 0630-0075/2021.-

VISTO:

El Punto 8 -Niveles de los Índices de Energía No Suministrada- del Subanexo 3 del Contrato de Concesión de EJE S.A. y, la Nota G.T. Nº 007/2021 de la Empresa  referida a Determinación de la Potencia Media Anual (P.M.A.) para el periodo 2020; y

CONSIDERANDO:

Que, el Punto mencionado en el visto incorpora a partir de la Etapa IV-B, para la determinación de las penalizaciones en Servicio Técnico en el cálculo de la Energía Indisponible, el concepto de índices por distribuidor, lo que hace necesario la discriminación de la PMA (Potencia Media Anual), por cada uno de los mismos.

Que, en este sentido, el último párrafo del Punto 8.1 establece: “…A los efectos de la determinación de la energía indisponible para la ETAPA IV-B, a nivel de distribuidor de MT, la PMA será prorrateada en cada distribuidor según la potencia media anual demandada de cada distribuidor. …”.

Que, la Distribuidora presentó para el prorrateo de la PMA, los consumos de energía reales demandados por los usuarios por distribuidor, teniendo en cuenta el sistema de gestión comercial que dispone de la vinculación de los servicios con sus respectivas SETA y éstas con el distribuidor. Se incluyen las demandas de CUMAs, GUMEs, y DUSIs conectados al sistema de distribución.

Que, EJE S.A. presentó para el prorrateo de la PMA, los consumos de energía reales demandados por los usuarios en las localidades del MED, incorporadas a partir de 2017, las que comprenden: Caspalá; Cátua; El Angosto; El Toro; Jama; La Ciénaga; Olaroz Chico; Pampichuela; Santa Ana; Valle Grande; San Francisco y San Francisco Puna, teniendo en cuenta el sistema de gestión comercial que dispone la vinculación de los servicios a cada localidad.

Que, mediante Nota G.T. Nº 007/2021 EJE S.A. presentó para su aprobación los valores discriminados por distribuidor de la Potencia Media Anual (PMA), que se utilizarán para el cálculo de la Energía Indisponible (ENI).

Que, el Dpto. Calidad de Servicio ha auditado los valores presentados, que se utilizarán en el año 2020, los que se incluyen en el informe pertinente.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte lo propuesto por el Dpto. a su cargo.

Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones es competente para el dictado de la presente resolución; en virtud de lo dispuesto en Ley 4888, Artículo 17 inciso 11), Artículo 44; Ley 4937 Capitulo 1, Artículo 3º, incisos a) y c), Capitulo II Artículo 5º inciso 1) y Capitulo III Artículo 14 incisos e) y t).

            Por ello, en ejercicio de sus funciones;

  EL DIRECTORIO  DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar los valores de Energía Anual de 2019 para la determinación de la Potencia Media Anual (PMA) y su discriminación por distribuidor, las que se utilizarán para el cálculo de la Energía Indisponible (ENI) Etapa IV-B, correspondiente al año 2020 y que como Anexo forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S.A. Dar a la Gerencia de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-