Descargar archivo adjunto

R E S O L U C I O N    Nº     77         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 Marzo 2021
Cde. Expte. Nº 0630-579/2018.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “E/ APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA ESTUDIO TARIFARIO EJSED SA”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 019-SUSEPU/2021, de fecha 16 de enero de 2.021, el Directorio de este Organismo convocó a AUDIENCIA PUBLICA con el objeto de poner a consulta de la opinión pública el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario propuestos por EJSED S.A. a regir en el Quinquenio 2.021 a 2.026, conforme a los antecedentes agregados en el Expediente Nº 0630-579/2.018, para el día 05 de febrero de 2.021, a horas 10,00 en las instalaciones del Anfiteatro Municipal sito en Avda. Juan Domingo Perón esquina Bernal de la ciudad de Abra Pampa – Provincia de Jujuy.

Que, la Jueza del Tribunal Contencioso Administrativo, Dra. Alicia Ruth Fernández, mediante Oficio N° 1 de fecha 02 de febrero de 2021, notifica a esta SUSEPU que en el Expte. N° C-171.688, caratulado: “AMPARO INFORMATIVO LEY 4.444: Comité del Consumidor – CODELCO; Asociación de Protección de Consumidores del Mercado Común del Sur – PROCONSUMER c/ Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU)”, se hiso lugar a la Medida Cautelar solicitada, ordenando suspender el trámite del Llamado de Audiencia Pública antes referido.

Que, el día 04 de febrero del corriente año, fecha en que estaba previsto el cierre del Registro de Participantes, la Escribana Adscripta al Registro del Estado, María Laura Corimayo, deja constancia que con anterioridad a la notificación de la medida judicial arriba citada habían formalizado su inscripción para la Audiencia Pública siete (7) participantes.

Que, en fecha 23/02/2021, la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo informa a este Organismo que resolvió declarar agotada la medida cautelar oportunamente dispuesta, mientras que en fecha 19/03/2021 notifica a las partes del rechazo de la acción de amparo informativo articulada por las Dras. Alicia Chalabe y Claudia Cecilia González en representación de CODELCO y PROCONSUMER, respectivamente.

Que, rechazada la Acción de Amparo y teniendo en consideración que la documentación remitida por la Concesionaria se ajusta en general a lo dispuesto por la Resolución Nº 044-SUSEPU-2.019, nos encontramos nuevamente en condiciones para retomar el proceso de Revisión de la propuesta presentada y de convocar a la respectiva Audiencia Pública.

Que, en atención a que la mayor cantidad de usuarios del sistema de energía disperso residen en diferentes localidades de nuestra Puna Jujeña, y con la finalidad de garantizar la mayor participación de éstos como así también de las autoridades comunales de la región, es que consideramos conveniente que la Audiencia Pública a convocarse sea realizada en la localidad de Abra Pampa.

Que, teniendo en cuenta la zona de concesión de EJSED S.A., este Directorio considera pertinente que todos aquellos participantes que se inscriban y que residan en dicha zona, además del domicilio legal que deben constituir en función del artículo 25 de la Ley Procesal Administrativa N° 1.886 en donde serán válidas todas las notificaciones, deberán constituir como domicilio postal un correo electrónico, al cual se le remitirá las decisiones que se tomen en el marco del proceso de Audiencia Pública.

Que, además del Instructor Coordinador que por ley corresponde destinar, este Directorio entiende conveniente la designación de dos Instructores Administrativos y Consultores, quienes brindaran colaboración técnica y administrativa al primero de los nombrados.

Que, así las cosas, en el marco de la Revisión Quinquenal Tarifaria; en cumplimiento del artículo 58 de la Ley Nº 4.888 “Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Jujuy”, que ordena difundir públicamente las modificaciones tarifarias y convocar a Audiencia Pública al efecto; el Decreto Nº 6.639-PMA-2.006 que dispone que las Audiencias Públicas a llevarse a cabo en la Provincia de Jujuy se regirán por la Ley Nº 5.317, su modificatoria, la Ley Nº 6.060, y lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo II del Contrato de Concesión de EJSED S.A.; resulta necesario convocar a Audiencia Pública para el día 15 de abril del año 2.021.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

 

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convocar a AUDIENCIA PUBLICA, la que tendrá por objeto poner a consulta de la opinión pública el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario propuestos por EJSED S.A. a regir en el Quinquenio 2.021 a 2.026, conforme a los antecedentes agregados en el Expediente Nº 0630-579/2.018.-

ARTICULO 2°. – La Audiencia Pública convocada se llevará a cabo el día 15 de abril de 2.021, a horas 10,00 en las instalaciones del Anfiteatro Municipal sito en Avda. Juan Domingo Perón esquina Bernal de la ciudad de Abra Pampa – Provincia de Jujuy. Se hace saber que su procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 5.317, su modificatoria, Ley Nº 6.060, las normas de funcionamiento que como Anexo I forman parte de la presente, y las Normas de Bioseguridad que apruebe el COE Provincial.

ARTICULO 3º.- Conforme lo autoriza el artículo 2º de la Ley Nº 5.317, modificado por la Ley Nº 6.060, designar como INSTRUCTOR COORDINADOR al Sr. Presidente del Organismo, Ing. Esp. Héctor Rafael Simone, disponiendo que ante razones extraordinarias o de fuerza mayor, el Presidente de la SUSEPU, en su función de Instructor Coordinador para el que fuera designado, será reemplazado por el Vocal 2º a cargo de la Vocalía 1ª, Dr. Martín Llamas, y éste, por el Gerente Técnico de Servicios Energéticos quien se encuentra cubriendo transitoriamente la Vocalía 2ª, Ing. Jorge Guillermo Cheli, mientras dure la ausencia transitoria o impedimento que la motiva, o hasta tanto se produzca su cobertura, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 5.317 y su modificatoria, la Ley Nº 6.060.-

ARTICULO 4º.- Designar como Instructores Administrativos y Consultores a los siguientes profesionales: Ing. Jorge Guillermo Cheli – Gerente Técnico de Servicios Energéticos- y Dra. Ana Inés Melé, Asesora Legal del Organismo. –

ARTICULO 5º.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 5.317, modificado por la Ley Nº 6.060, difundir la convocatoria a Audiencia Pública, ordenando su publicación por tres (3) veces en el Boletín Oficial, en la página web del organismo www.susepu.jujuy.gob.ar, en la página web de la empresa www.ejsedsa.com.ar, y en un diario de circulación local. –

ARTICULO 6º.- Quienes deseen incorporarse como participantes de la Audiencia Pública deberán formalizar su inscripción de conformidad al artículo 10 de la Ley Nº 5.317, modificado por la Ley Nº 6.060, hasta hs. 10,00 del día 14 de abril de 2.021, en la Oficina Administrativa habilitada en sede de la SUSEPU, sita en calle Las Heras Nº 213, 2º piso.

ARTICULO 7º.- Todos los antecedentes y la documentación que dieran origen a la AUDIENCIA PUBLICA convocada con la finalidad de someter a consideración de la opinión pública el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario propuestos por EJSED S.A. a regir en el Quinquenio 2.021 a 2.026, agregados en el Expediente Nº 0630-579/2.018, se encuentran a disposición de los interesados en la página web de este Organismo: www.susepu.jujuy.gob.ar, en el link Audiencia Pública y en las oficinas de esta Superintendencia.-

ARTICULO 8º.- Solicitar al Sr. Presidente de la Legislatura de la Provincia, CPN Carlos Haquim, que tenga a bien autorizar al personal del Cuerpo de Taquígrafos de ese Poder, para que en virtud de lo establecido por el artículo 17 de la Ley Nº 5.317, labre versión taquigráfica de lo acontecido en la Audiencia Pública. –

ARTICULO 9º.- Publicar en el Boletín Oficial. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y Dpto. Legal. Remitir copia a: Legislatura de la Provincia de Jujuy, Ministerio de Infraestructura, Servicios Púbicos, Tierra y Vivienda, Defensor del Pueblo de Jujuy y EJSED S.A. Cumplido archívese. –