R E S O L U C I O N    Nº    80        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 Abril 2021
Cde. Expte Nº 0630-457/2020.-

VISTO:

Expediente del título caratulado: “GCIA. TECNICA DE SERVICIOS ENERGETICOS, GCIA. TECNICA DE DEFENSA DEL USUARIO, GCIA. DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO S/ PROVISION DE VEHICULOS PARA EL ORGANISMO 1 CAMIONETA DOBLE CABINA, MOTOR DIESEL 4X2, UNA CAMIONETA DOBLE CABINA MOTOR DIESEL 4X4.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1, rola Nota emanada de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, Gerencia Técnica de Defensa del Usurario y Gerencia Técnica de Agua Potable y Saneamiento, pertenecientes a este Organismo, mediante la cual solicitan la urgente provisión de:

Que, a fs. 2, se agrega Nota Nº 402/2020 dirigida, por el Presidente de este Organismo, al Sr. Gobernador de la Provincia de Jujuy C.P.N. Gerardo Morales, solicitando autorización para la adquisición de los vehículos antes mencionados, justificando su pedido y conforme al Art. 1° del Decreto Acuerdo Nº 1336-HE-2016.

Contando la misma con el Visto Bueno del Secretario General de la Gobernación C.P.N. Héctor Freddy Morales, el Presidente ordena al Depto. Administrativo la compra de una (1) camioneta (fs., 2 vlta.).

Que, a fs. 3/6, se adjuntan las invitaciones cursadas a las distintas Empresas del medio para participar en la cotización de precios, debidamente recepcionadas.

Que, a fs. 8/18, se incorporan los presupuestos presentados por distintas Empresas del mercado local.

Que, conforme surge del Acta obrante a fs. 19, tres Empresas presentaron presupuestos: NISSAN FIANI, AUTOLUX S.A. y PUSSETO SALTA S.A.

Que, a fs. 20, el Depto. Administrativo realiza cuadro comparativo de precios y características técnicas de los vehículos cotizados por las Concesionarias presentantes, informando que AUTOLUX S.A es la única Empresa que cumple con los requisitos legales.

Que, a fs. 21/22, en Dictamen Nº 20/2021 el Asesoría Legal, teniendo en cuenta que, se encuentra justificada la adquisición del vehículo, que cuenta con el visto bueno del Secretario General de la Gobernación y que la única Empresa que cumple con todos los requisitos es AUTOLUX S.A., expresa que, la operación encuadraría dentro del tope para los Concursos de Precios establecido por el Decreto  Acuerdo N° 1954-HF/2020, en cumplimiento del Art. 54 inc. 1 de la Ley de Contabilidad de la Provincia y los arts. 19 inc. c), 20 y 23 del Reglamento de Contrataciones del Estado.

Asimismo, entiende conveniente que previo a la adjudicación la Empresa AUTOLUX deberá presentar constancia de inscripción y situación impositiva actualizada ante AFIP, constancia de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Posteriormente la adjudicación deberá ser aprobada por Resolución del Directorio previa imputación presupuestaria preventiva.

Que, a fs. 23/26, la Empresa AUTOLUX S.A, en cumplimiento de lo solicitado, presenta: constancia de Inscripción en AFIP, constancia de Regularización Fiscal y Resolución N° 182-D.R.C.P.E. de fecha 23 de Diciembre de 2020.

Que, a fs. 27, Tesorería informa que se afrontará esta erogación con la Partida Principal de Bienes de Capital prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos – Ejercicio 2021.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

 

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
AD REFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Autorizar al Departamento Administrativo a efectuar la “ADQUISICIÓN DE UNA (1) CAMIONETA” con la firma AUTOLUX S.A., por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($ 4.588.000,00), de conformidad a propuesta obrante en el expediente de referencia.-

ARTICULO 2º.- El Dpto. Administrativo deberá realizar todos los trámites conducentes al alta del vehículo que recepcionará oportunamente. –

ARTICULO 3º.- La presente erogación se afectará a la partida siguiente:

 

EJERCICIO  2.021    
JURISDICCION: G – ORGANISMOS   DESCENTRALIZADOS  
U.  DE ORGANIZACIÓN 5 –   SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

         Y OTRAS CONCESIONES     

 
FINALIDAD: 7 –    DESARROLLO DE LA ECONOMIA  
FUNCION: 13 – DESARROLLO DE LA ECONOMIA SIN DISCRIMINAR  
2-0-0-0-0-0 EROGACIONES DE CAPITAL 4.588.000,00
2-5-0-0-0-0 INVERSIÓN REAL 4.588.000,00
2-5-7-0-0-0 BIENES DE CAPITAL 4.588.000,00
2-5-7-5-0-0 BIENES DE CAPITAL-CON RECURSOS PROPIOS 4.588.000,00
2-5-7-5-1-0 BIENES DE CAPITAL-CON RECURSOS PROPIOS 4.588.000,00

ARTICULO 4º.- Remitir a toma de razón del Tribunal de Cuentas. Notificar a la firma AUTOLUX S.A. y al Depto. Administrativo. Pasar a conocimiento de las Gerencias SUSEPU y Depto. Legal. Cumplido archívese.-